Micelio
T-32950 (07-09-07) Rechaza por actuación temeraria. Compulsa copiasCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 32.950 RAMÓN EMILIO VILLA RAMÍREZ PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 32.950 RAMÓN EMILIO VILLA RAMÍREZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 166 Bogotá D.C., siete de septiembre de dos mil siete.

V I S T O S Nuevamente interpone RAMÓN EMILIO VILLA RAMÍREZ acción de tutela contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado y las Fiscalías 2ª, 4ª y 26ª Especializadas de la misma ciudad, por la supuesta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, libertad y presunción de inocencia. No obstante, esta Corporación advierte que la censura formulada ya ha sido objeto de debate en esta sede.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN 1. El actor ha solicitado en varias oportunidades, a través del recurso constitucional de la acción de tutela, la nulidad del proceso penal adelantado en su contra, por considerar que se le vulneran sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y libertad. Así se desprende, entre otras, de las decisiones adoptadas dentro de los radicados No. 31.183 del 14 de junio de 2007; 32.268 del 2 de agosto de 2007; y, 32853, habiéndosele advertido en esta última, fechada el 28 de agosto de 2007, “…que de continuar interponiendo demandas de tutela por los mismos hechos, se procederá a remitir copias a la Fiscalía para que sea investigado como posible responsable del delito de fraude procesal.” 2.

De nuevo se ha podido constatar que RAMÓN EMILIO VILLA RAMÍREZ acude a la solicitud de amparo constitucional en procura de la protección de los mismos derechos, con fundamento en idénticos hechos, para censurar a las autoridades judiciales contra las que otrora dirigió las acciones, haciendo caso omiso de las amonestaciones formuladas por la Sala.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme viene de explicarse, pronto advierte la Sala que se trata de acción de tutela que contiene idénticas pretensiones y se basa en las mismas situaciones de hecho expresadas en anteriores demandas, cuyos trámites se surtieron conforme acaba de reseñarse. En este caso, ya hubo un pronunciamiento definitivo por parte de esta Corporación disponiendo su improcedencia. Por esa razón, se impone como obligada la decisión de estar a lo ya resuelto dentro de las citadas providencias correspondientes a los radicados 31.183, 32.268, y 32853, entre otros.

En consecuencia, no se ordenará la remisión de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión y, en su lugar, se ordenará su archivo, pues no se está profiriendo fallo de fondo, único pronunciamiento que al tenor del inciso 2º del artículo 86 de la Constitución Política y los artículos 33 al 36 del Decreto 2591 de 1991, se encuentra sujeto a tal revisión. Además, en consideración a que el actor insiste en debatir sus pretensiones, cuando ya han sido definidas, haciendo caso omiso a la advertencia de esta Corporación, se ordena compulsar copias de este trámite y de los expedientes a que se hizo referencia, con destino a la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que sea investigado por la posible comisión del delito de fraude procesal.

En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. RECHAZAR, por temeraria, la demanda de tutela presentada por RAMÓN EMILIO VILLA RAMÍREZ en contra de las autoridades indicadas en esta providencia. 2. COMPULSAR copias de este trámite y de los expedientes a que se hizo referencia, con destino a la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que RAMÓN EMILIO VILLA RAMÍREZ sea investigado por la posible comisión del delito de fraude procesal. 3.

ORDENA R el archivo del expediente. 4. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE