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T-32943 (07-09-07) Impedimento de SalaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 32943 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 32943 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ASUNTOS DE TUTELA Magistrado Ponente: MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado Acta N° 166 Bogotá, D. C., siete (7) de septiembre de dos mil siete (2007) Sería del caso que la Sala avocara el conocimiento de la acción de tutela promovida por el señor NAPOLEÓN JESÚS BARRAZA LOZANO contra la Salas de Casación Civil y Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con lo previsto por el inciso 2º del artículo 44 del Reglamento Interno de esta corporación, de no ser porque se evidencia que los Magistrados de esta Sala, salvo los doctores María del Rosario Gonzáles de Lemos y Augusto J. Ibáñez Guzmán, estamos impedidos para pronunciarnos como juez constitucional en primera instancia por las siguientes razones: 1.

Uno de los cuestionamientos del ciudadano NAPOLEÓN JESÚS BARRAZA LOZANO lo dirige en concreto, contra la providencia de 21 de febrero de 2007 dentro del expediente 26817, por cuyo medio se modificó otra del Tribunal Superior de Santa Marta ordenándole “oír en declaración a ELIÉCER MONTALVO RUA y a JAIRO DE JESÚS RAMOS LAGO”, confirmando en lo demás el fallo impugnado, pues considera que con esa decisión se violaron sus garantías fundamentales.

Esta providencia no fue suscrita por los Magistrados María del Rosario Gonzáles de Lemos y Augusto J. Ibáñez Guzmán, por cuanto, para esa época no eran miembros de la Sala de Casación Penal de la Corte. 2. En tales condiciones, los suscritos magistrados seríamos destinatarios de una eventual protección de garantías que se traduciría en la decisión de dejar sin efectos la providencia referida, situación que nos lleva a manifestar el impedimento para fungir como juez de primera instancia constitucional en este asunto, en los términos del artículo 39 del decreto 2591 de 1991, en armonía con el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 600 de 2000. 3.

Por tal razón, siendo los suscritos magistrados de la Sala parte del contradictorio, se repite, no podríamos funcionalmente como juez colegiado de tutela actuar en primera instancia, correspondiéndole conocer tanto, sobre la presente manifestación de impedimento, como sobre la temática de fondo a la Magistrada doctora María del Rosario González de Lemos –quien sigue en orden alfabético al ponente de la presente- a quien se le remitirá de inmediato las diligencias a través de la Secretaría. CÚMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NUÑEZ SECRETARIA 8 2