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T-32943 (03-10-07) Impedimento de SalaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: María Del Rosario González De Lemos

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 187 Bogotá, D. C., octubre tres (3) de dos mil siete (2007) OBJETO DE LA DECISIÓN Decidir el impedimento expresado por los Honorables Magistrados ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, MAURO SOLARTE PORTILLA y JAVIER ZAPATA ORTIZ, para conocer de la acción de tutela promovida por NAPOLEÓN JESÚS BARRAZA LOZANO, en contra de la Sala de Civil de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Por medio de providencia de 21 de febrero de 2007, proferida en segunda instancia, la Sala de Casación Penal de esta Corporación, modificó el auto por medio del cual el Tribunal Superior de Santa Marta, en desarrollo de la audiencia preparatoria en el proceso tramitado contra NAPOLEÓN JESÚS BARRAZA LOZANO por el delito de prevaricato por acción, negó la práctica de pruebas invocadas por él y, en su lugar, ordenó oír en declaración a Eliécer Montalvo Rúa y Jairo de Jesús Ramos Lago.

Los demás aspectos objeto de apelación, relacionados con la negativa de disponer la cesación de procedimiento y declarar la nulidad de lo actuado, lo confirmó.

2. NAPOLEÓN JESÚS BARRAZA LOZANO, promovió acción de tutela contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación, al considerar que la providencia de 21 de febrero del año en curso, reseñada, le vulneraba sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y dignidad humana. 3. La Sala de Casación Civil a través de auto de 12 de junio de 2007, inadmitió la demanda de tutela dando aplicación a la teoría del órgano límite.

4. NAPOLEÓN JESÚS BARRAZA LOZANO, el 28 de agosto de 2007, instaura otra demanda de tutela en contra de la Sala de Casación Civil de esta Corporación, cuestionado el proveído de 12 de junio del año en curso por cuyo medio ordenó inadmitir la inicial solicitud de amparo constitucional, pretendiendo que se ordene a la mencionada Sala proceda a resolver de fondo la inicial tutela, al considerar que se le han vulnerado sus derechos fundamentales. 5.

Por reparto de Sala Plena, la demanda de tutela fue asignada al Honorable Magistrado MAURO SOLARTE PORTILLA, y por medio de auto de 7 de septiembre de 2007, la Sala de Decisión de Tutelas, manifestó su impedimento para conocer de la acción de tutela con fundamento en la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por razón del proveído de 21 de febrero de 2007, reseñado. 6.

Los Honorables Magistrados ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS y YESID RAMÍREZ BASTIDAS, también manifiestan su impedimento con fundamento en la misma normatividad. 7. La providencia que involucra en este trámite a la Sala de Casación Penal no fue suscrita por el Honorable Magistrado Augusto J. Ibáñez Guzmán y la suscrita, quienes para esa época no eran miembros de la Sala de Casación Penal de la Corte. 8.

Al advertirse que la Sala de Casación Penal de esta Corporación está involucrada en los hechos y pretensiones de la demanda de tutela por razón de la actuación contenida en la providencia de 21 de febrero de 2007 y los Honorables Magistrados que se declaran impedidos participaron en esa decisión, se impone aceptar la manifestación de impedimento presentada con fundamento en el numeral 6º del artículo 56 del estatuto procesal penal.

Por lo expuesto la Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE ACEPTAR el impedimento presentado por los Honorables Magistrados ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, MAURO SOLARTE PORTILLA y JAVIER ZAPATA ORTIZ, de conformidad con las razones consignadas en esta decisión. Comuníquese y cúmplase.

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN LUIS BERNARDO ALZATE GÓMEZ Conjuez Teresa Ruiz Núñez Secretaria � Véase folio 173 y siguientes � Véase folio 187 y siguientes de la actuación � Folio 9 de la demanda de tutela LFRA. 3/10/a 12:15 C.R. P.