Micelio
T-32927 (21-06-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Rad. 32927 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación N° 32927 Acta N° 19 Bogotá D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011).- Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por LEONARDO HERNÁNDEZ AGUIRRE contra el fallo de 28 de abril de 2011, proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en el trámite de la acción de tutela que el antes mencionado promovió contra la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO DIECISÉIS DE FAMILIA de la misma ciudad, y que vinculó a los menores KEVIN FELIPE y ADRIÁN HERNÁNDEZ LÓPEZ a través de su representante NURIS LAUDITH LÓPEZ CASTAÑEDA.

ANTECEDENTES Demanda el accionante la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente vulnerados por los funcionarios judiciales accionados. Como sustento de su petición, señaló que en diciembre de 2010, acudió a la acción de tutela contra el Juez 16 de Familia de Bogotá, por cuanto a él y a su menor hijo NICOLAI HERNÁNDEZ OSORIO se les violentaron sus derechos fundamentales dentro del trámite del proceso de alimentos seguido en su contra por NURIS LAUDITH LÓPEZ CASTAÑEDA, en representación de los menores KEVIN y ADRIAN HERNÁNDEZ LÓPEZ; que en sentencia de 12 de enero de 2011, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió: “ Primero: TUTELAR el derecho al debido proceso de LEONARDO HERNÁNDEZ AGUIRRE y los derechos de su hijo NICOLAI HERNÁNDEZ OSORIO.

Segundo: Ordenar al señor Juez 16 de Familia, que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la presente acción de tutela, proceda a dictar el fallo que en derecho corresponda en el proceso de alimentos…”; que ante el aparente incumplimiento de la orden impuesta al Juzgado, promovió incidente de desacato y el Despacho resolvió declarar que el Juez no incurrió en el mismo y, por tanto, se abstuvo de imponerle sanción. Aseguró que ha sido imposible que el Juzgado 16 de Familia cumpla la sentencia de tutela y modere la cuota alimentaria en forma “lógica, racional y jurídica”; que el no reconocimiento de la existencia y necesidades del menor NOCOLAI, por parte del Juez, y la supuesta negligencia de la Corporación accionada respecto a su deber de hacer cumplir sus fallos de tutela, vulnera sus derechos y los de su hijo, por lo que solicitó ordenar al Juez 16 de Familia dictar sentencia en forma inmediata y moderar la cuota de acuerdo a la capacidad económica real y proporcionada a los alimentantes.

TRÁMITE IMPARTIDO Por auto de 8 de abril de 2011, la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA admitió la acción y dispuso vincular a Kevin Felipe y Adrián Hernández López, por medio de su representante, y correr traslado a las partes e intervinientes para el ejercicio del derecho de contradicción. El 14 de abril de 2011, la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, remitió vía fax copia del proveído de 25 de febrero de 2011, en el que declaró que el Juzgado 16 de Familia de Bogotá, no incurrió en desacato.

Mediante sentencia de 28 de abril de 2011, la SALA DE CASACIÓN CIVIL negó la tutela interpuesta, pues, bajo su óptica, en el trámite del incidente de desacato no existió violación al debido proceso, y adicionalmente, la Sala de Familia decidió como correspondía, pues la sentencia del proceso de alimentos se dictó el 21 de enero de 2011, y dispuso embargar el 33.333% de las prestaciones sociales.

LA IMPUGNACIÓN El tutelante impugnó la sentencia para lo que manifestó: “toda vez que a la fecha se me sigue descontando el 50% de mi salario por alimentos, para demostrarlo anexo desprendibles de pago del mes de febrero, marzo y abril”. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La acción de tutela es un mecanismo sumario y preferente adoptado por la Constitución de 1991, para la protección de los derechos fundamentales de los asociados, cuando quiera que éstos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública y, en algunos eventos, de los particulares.

En reiterados pronunciamientos esta Corte ha sostenido que sólo resulta posible la acción de tutela para controvertir decisiones adoptadas en el trámite incidental de desacato, cuando quiera que se halle demostrada la violación del derecho fundamental al debido proceso de alguna de las partes. En el asunto sometido a estudio, se tiene que el accionante descalificó la providencia de 25 de febrero de 2011, porque consideró que el Tribunal debió declarar en desacato al Juzgado 16 de Familia, sin embargo, emerge del expediente allegado para su estudio, que para la data en que el mismo se decidió, ya el Despacho había dictado fallo, lo que ocurrió el 21 de enero de 2011, en tal sentido, cumplió la orden impuesta y así debía declararlo el Juez de Tutela, como en efecto lo hizo.

En ese orden, no se evidencia que la providencia contenga consideraciones o determinaciones que contravengan el orden jurídico o que en su trámite se hayan desconocido garantías de rango superior que ameriten la intervención del Juez Constitucional. Ahora, en el escrito de apelación, el accionante reduce su inconformidad a asegurar que aún le están descontando por concepto de embargo de alimentos, el 50% de lo que devenga y no el 33.33% ordenado en la sentencia, situación de la que se desprende el conocimiento del tutelante respecto a que el juzgado cumplió la orden dictando sentencia. En lo que a la impugnación se refiere, HERNANDEZ AGUIRRE expuso que no se ha dado cumplimiento a la sentencia, y aún se le descuenta el 50% de lo devengado y no el 33.33% como debiera ser, circunstancia que en sí misma no tiene la entidad suficiente para tildar de incumplido al Juzgado 16 de Familia de Bogotá, autoridad judicial ante la cual es que el petente debe adelantar las gestiones tendientes a efectivizar la decisión contenida en el proveído de 21 de enero de 2011.

Con todo, ante la ausencia de la violación endilgada a los accionados, se confirmará la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUÍS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 7