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T-32918 (04-09-07) Impugnación extemporáneaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 24923 TUTELA 32918 IMPUGNACION PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 32918 IMPUGNACION CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente: MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado Acta No. 161 Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil siete (2007).

Sería del caso que la Sala de Decisión de Tutelas se pronunciara acerca de la impugnación interpuesta por la ERICK JAVIER GUIO CASTAÑEDA y EDGAR OCTAVIO MUÑOZ SIERRA, por intermedio de apoderado judicial, respecto del fallo proferido el 14 de agosto de 2007 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por cuyo medio negó tutelar el derecho fundamental del debido proceso en contra de la Fiscalía 11 Seccional y el Juzgado 5º Penal del Circuito de la mencionada ciudad, si no se observara que la alzada está mal concedida.

En efecto, de la revisión de la actuación se establece que la sentencia de tutela fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 14 de agosto de 2007, notificándose al apoderado de los accionantes de manera personal el 16 de agosto del mismo año, razón por la cual el término para impugnar la decisión, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 vencía el día 22 del citado mes.

Sin embargo, el representante judicial sólo presentó la impugnación el 23 de agosto de 2007, esto es, cuando ya había cobrado firmeza la decisión. Acorde con lo anterior, se abstendrá la Sala de conocer del recurso por haber sido presentado extemporáneamente y remitirá el expediente para eventual revisión de la Corte Constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.

Abstenerse de conocer de la impugnación presentada por ERICK JAVIER GUIO CASTAÑEDA y EDGAR OCTAVIO MUÑOZ SIERRA, por intermedio de apoderado judicial, por extemporánea. 2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para lo de su competencia. 3. Notificar de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. CUMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria _1205650856.doc