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T-32914 (25-09-07) Recurso no interpuesto oportunamenteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 32914 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 32914 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobada acta número 179 Bogotá. D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil siete (2007) Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela interpuesta por JESÚS ANTONIO MARTÍNEZ HERRERA, por intermedio de apoderado judicial, en contra de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ por la presunta vulneración de los derechos fundamentales del debido proceso e igualdad.

ANTECEDENTES y FUNDAMENTOS DE LA ACCION 1. Indica el apoderado del actor que en su representación presentó recurso de apelación en contra de la sentencia que profirió el Juzgado 13 Penal del Circuito de Bogotá mediante la cual condenó a su prohijado como responsable del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego. 2. La Sala Penal del Tribunal Superior de la citada ciudad fijó como fecha para sustentación de la alzada el 26 de junio del corriente año, para efectos de lo cual remitió la notificación correspondiente el 14 de ese mismo mes. 3.

Según el togado el encargado de la notificación “o de la empresa de mensajería, tan sólo entregó dicha notificación en el edificio donde funciona mi oficina de abogado, el día 25 de Junio del presente año en las horas de la tarde, es decir, medio día antes de la celebración de la audiencia, tal como se puede observar en el sello de recibido por parte del encargado de la recepción del edificio COKIDI”. 4.

Al día siguiente, señala, “…es decir el 26 de junio/07, siendo aproximadamente las 9:30 A.M., al llegar al edificio donde funciona mi oficina de abogado, de la Calle 12 No. 5 - 32 de esta ciudad, me entregaron la notificación de la audiencia. En consecuencia sólo me vine a enterar de la realización de la audiencia el mismo día y la misma hora en que debió haberse realizado, tal como lo demuestro con la fotocopia anexa de la notificación, en la cual se advierte el sello de recibido:25 de junio/07.” 5.

Por lo anterior, solicitó al Tribunal fijar nueva fecha para la sustentación del recurso, no obstante lo cual en la segunda semana de julio dicha Corporación lo declaró desierto mediante auto contra el cual no procedía ningún recurso, decisión que acusa de chocar con los principios de igualdad y equidad, “dado que los eventos en que las audiencias dejan de celebrarse por causas imputables al Tribunal mismo, en ningún momento se amonesta al magistrado o a la corporación, simplemente se señala nueva fecha y las partes acuden a la misma sin ningún tipo de reproche.” TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS A la demanda dio respuesta la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá expresando que la fecha para la sustentación del recurso de apelación fue publicada en el sistema de consulta de la Corporación “…disponible en los equipos de cómputo de la Secretaría de la Sala Penal y aquél que se ha dispuesto en el tercer piso para uso de los usuarios de la administración de justicia”.

Indicó también que la decisión de declarar desierto el recurso obedeció a la falta de acreditación de una causal de fuerza mayor que justificara la inasistencia del togado a la audiencia en la cual debía ser sustentado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Se negarán las pretensiones de la parte demandante, pues encuentra la Corte que la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá al declarar desierto el recurso de apelación que se interpuso en contra de una sentencia del Juzgado 13 Penal del Circuito de la misma ciudad, lejos de ser una actuación arbitraria y caprichosa de esa Corporación, lo que refleja es su posición razonada y sustentada, atendiendo que, contrario a lo que se expone en la demanda, la fecha para la audiencia de sustentación del mencionado medio defensivo se fijó con mucho tiempo de anticipación -6 de junio de 2007- y si bien la citación correspondiente sólo llegó al edificio donde su representante judicial tiene su oficina de abogado el día 25 de junio del citado año -un día antes de la audiencia-, en todo ese interregno y según lo informa la autoridad accionada, la mencionada data estuvo publicada en el sistema de consulta de la Corporación “…disponible en los equipos de cómputo de la Secretaría de la Sala Penal y aquél que se ha dispuesto en el tercer piso para uso de los usuarios de la administración de justicia”.

Por otra parte, no existe prueba que demuestre que la citación que aparece con la siguiente anotación “EDIFICO CODIKI COPROPIEDAD 25 DE JUN 2007”, hubiese sido recibida en horas de la mañana o de la tarde del día ahí consignado, pues no se aportó prueba al respecto, de tal manera que debe presumirse que no sólo se entregó oportunamente sino que además también se lo hizo con el tiempo necesario para lograr su conocimiento por parte del destinatario.

Ahora bien, el argumento de que se vulnera el derecho a la igualdad porque el Tribunal puede modificar las fechas de las audiencias y las partes se atienen a ello sin protestar, no puede ser acogido por esta Corporación, en tanto es a ellas a quienes les incumbe estar al tanto de las actuaciones procesales y de las oportunidades en que se llevarán a cabo, no siendo el juez -individual o colegiado- sujeto de esta obligación, razón por la cual debe presumirse que obedecen estrictamente a las necesidades del servicio de Administración de Justicia, las variaciones que se presenten en el sentido indicado.

Se negarán, en conclusión, las pretensiones de la demanda. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE NEGAR por improcedentes las pretensiones de la demanda de tutela de JESÚS ANTONIO MARTÍNEZ HERRERA, por intermedio de apoderado judicial, en contra de la autoridad indicada en la presente decisión. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFIQUESE y CUMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NUÑEZ SECRETARIA 1 7