Micelio
T-32904 (20-09-07) Concurso notarialCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: María Del Rosario González De Lemos

Decreto 3454 de 2006Ley 588 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA No. 32904 República de Colombia CECILIA MUÑOZ GÓNGORA Corte Suprema de Justicia PAGE TUTELA No. 32904 República de Colombia CECILIA MUÑOZ GÓNGORA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 176 Bogotá, D.C., septiembre veinte (20) de dos mil siete (2007) OBJETO DE LA DECISIÓN Decidir la impugnación presentada por el apoderado de CECILIA MUÑOZ GÓNGORA, contra el fallo de tutela proferido, el 13 de agosto de 2007, por una de las Salas de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual negó el amparo de los derechos fundamentales del debido proceso, trabajo e igualdad, presuntamente vulnerados por el Consejo Superior de la Carrera Notarial.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El apoderado judicial de la accionante, promovió acción de tutela contra la mencionada entidad, con fundamento en los siguientes supuestos: CECILIA MUÑOZ GÓNGORA actualmente se desempeña como Notaria Primera del Círculo Notarial de Florencia (Caquetá). Su representada se inscribió al concurso de Notarios para el cargo que actualmente desempeña en Florencia y eligió como lugar para la aplicación de la prueba la ciudad de Neiva.

Una vez allí, en la fecha y hora indicadas (julio 22 de 2207 a las 7: 30 a.m.), no se le permitió presentar el examen de conocimientos por no aparecer en los listados. Consultada la página Web, estableció que debía presentar la prueba de conocimientos en la Universidad de la Amazonía de Florencia, a donde se trasladó de inmediato pero no fue admitida por haber llegado después de la hora de su iniciación, de lo cual dejó constancia. La decisión de no haberle permitido presentar la prueba de conocimientos vulnera a su representada los derechos fundamentales invocados, por cuanto la elimina del concurso notarial y le impide permanecer en el cargo que ha desempeñado durante más de diecisiete años, del cual se deriva el sustento de su familia.

Aporta documentos relacionados con los hechos de la demanda TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA 1. Por auto de 1º de agosto del año en curso, el Tribunal Superior de Bogotá, avocó el trámite de la demanda de amparo y ordenó notificar a la entidad accionada. 2. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro, después de transcribir apartes jurisprudenciales relacionados con la subsidiariedad de la acción de tutela afirma que, la prueba de conocimientos del concurso público para el nombramiento de Notarios en propiedad, se realizó el pasado 22 de julio, razón por la cual es imposible permitirle a la accionante presentar el examen por cuanto generaría desigualdad con los demás aspirantes puesto que ya se conoce el contenido de la evaluación. Además, no puede pretender la actora que por vía de tutela se le permita presentar una prueba en Neiva para optar por una Notaría del Círculo de Florencia, por cuanto la normatividad no prevé esa circunstancia. El 15 de julio de 2007, en el diario El Tiempo se invitó a todos los participantes a consultar la página Web del concurso www.carrenotarial.gov.co en la cual se señalaba con precisión el lugar fecha y hora de la presentación de la prueba, y el 18 de julio siguiente, en los diarios regionales se publicaron los sitios donde cada aspirante debía presentar la prueba de conocimiento.

La accionante no puede trasladar al Consejo Superior de Carrera Notarial, la responsabilidad de estar pendiente de las novedades del concurso. No es posible reconocer la supuesta vulneración de derechos fundamentales, sin tener en cuenta la propia culpa. Solicita declarar la improcedencia de la tutela por cuanto no se ha vulnerado derecho fundamental alguno. Aporta copias de la documentación que lo legitima para actuar en este procedimiento.

LA SENTENCIA IMPUGNADA Mediante sentencia que data de 13 de agosto de 2007, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó la solicitud de amparo al considerar que, a pesar de que la accionante escogió como ciudad de aplicación de prueba y entrega de documentos Neiva para acceder a un cargo de Notario en Florencia, la circunstancia que le impidió presentar el examen de conocimientos fue “su falta de información” por cuanto la normatividad que regula el concurso es clara en señalar que el Consejo Superior de la Carrera Notarial define la fecha, hora y lugar para presentar la prueba.

La entidad accionada no desconoció derecho fundamental alguno, porque a la interesada le correspondía estar atenta a la información suministrada y “no atenerse a lo consignado por ella al momento de la inscripción”. LA IMPUGNACIÓN El apoderado de CECILIA MUÑOZ GÓNGORA disiente de la decisión del Tribunal, porque al momento de inscribirse eligió como ciudad de aplicación de la prueba Neiva puesto que quienes viven en los Departamentos de Huila y Florencia, frecuentan a Neiva, por la ciudad donde desarrollan actividades profesionales y académicas.

No obstante cuando la accionante se presentó a la prueba de conocimientos en la Universidad de Amazonía en la ciudad de Florencia, hasta ahora se estaba realizando, sin embargo no se le permitió ingresar a pesar de no existir norma que prohíba expresamente la presentación del examen a un aspirante que llegue a presentarlo después de la hora de iniciación y antes de la terminación del mismo, situación que dio lugar a la vulneración de los derechos invocados.

CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión emitida por una de las Salas de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En el asunto objeto de estudio, advierte la Sala que la solicitud de amparo constitucional interpuesta por CECILIA MUÑOZ GÓNGORA, a través de apoderado, está encaminada a que se ordene al Consejo Superior de Carrera Notarial “que le practique la prueba de conocimiento o una equivalente a la misma”.

La viabilidad de la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, como procedimiento preferente y sumario, está supeditada a que en el ordenamiento jurídico no exista otro mecanismo de defensa ordinario, salvo que lo pretendido sea evitar un perjuicio irremediable, evento en el cual se concede como mecanismo transitorio.

En orden a resolver la impugnación, a pesar de que la actora al momento de efectuar la inscripción para el concurso público de Notarios eligió la ciudad de Neiva para la aplicación de la prueba de conocimientos, de acuerdo con la normatividad que regula el concurso, ello no era factible y, por lo mismo, le asistía el deber de estar atenta a las diversas publicaciones por internet a través de la página Web o a través de los diarios nacionales y regionales.

En efecto, el Decreto 3454 de 2004, por el cual se reglamenta la Ley 588 de 2000 y se definen los parámetros y procedimientos dentro de los cuales debe desarrollarse el concurso público y abierto previsto en el artículo 131 de la Constitución para determinar la lista de elegibles de Notarios que deberá ponerse a consideración de los respectivos nominadores para el nombramiento, en propiedad, consagra en su artículo 8º: “Prueba de conocimientos.

A la prueba de conocimientos serán convocados los aspirantes de conformidad con el reglamento que expida el Consejo. La prueba se celebrará en un mismo día, y la presentarán en forma simultánea los aspirantes convocados en las capitales del departamento en donde esté situado el círculo notarial al cual aspiran.” (lo subrayado fuera del texto).

A su turno, el artículo 14 del Acuerdo 01 de 2006 por medio del cual el Consejo Superior de Carrera Notarial, convocó al concurso público de Notarios, consagra: “Convocatoria a presentar prueba de conocimientos. Dentro del plazo fijado por el cronograma que apruebe el Consejo Superior, se publicará en un diario de circulación nacional, en el sitio web del concurso y en diarios regionales, la lista de aspirantes convocados a presentar prueba de conocimientos, en las condiciones establecidas por el decreto 3454 de 2006 y con la indicación de la fecha, hora y lugar de presentación de la prueba.

Esta información también se enviará a cada aspirante a la dirección de correo electrónico que haya inscrito para las notificaciones del proceso”. Así las cosas, contrario a como lo sostiene el impugnante, el Consejo Superior de Carrera Notarial, había reglamentado todo lo relacionado con el lugar, fecha y hora para la aplicación de la prueba de conocimientos prevista en el artículo 15 del mencionado Acuerdo 01 de de 2006, denotándose, en el caso la actora, desinterés por mantenerse informada sobre todas las publicaciones de importancia relacionadas con el concurso.

En efecto, la decisión de escoger la interesada la ciudad de Neiva como lugar para presentar la prueba de conocimientos, por razones estrictamente personales, aunque respetable, no era viable, porque de acuerdo con el contenido del artículo 8º del Decreto 3454 de 2006, el examen debía presentarse en la capital del departamento en donde esté situado el círculo notarial al cual aspira, que para su caso, era Florencia. Respecto de fecha y hora para la presentación del examen, tampoco existe discusión o ausencia de reglamentación como lo sugiere el apoderado de la accionante porque dicha situación la prevé el artículo 14 del Acuerdo 01 de 2006.

Además que, a través de la página Web y de los diarios regionales se publicó lugar, fecha y hora para la presentación de la prueba a cada uno de los aspirantes, como así lo informó la Superintendencia de Notariado y Registro. No puede la accionante, so pretexto de que no existe la prohibición expresa de presentar del examen a un aspirante que llegue después de la hora de la iniciación y antes de la terminación del mismo, que por vía de tutela se ordene la presentación de la prueba de conocimiento, porque precisamente, tratándose de un concurso público, en el cual todos los aspirantes deben someterse a la reglamentación establecida debía presentarse a la hora indicada, puesto que la prueba iniciaba a las 8:00 a.m. y terminaba a las 12:00 m. del día 22 de julio de 2007, como así aún aparece consignado en los instructivos de la página Web.

Ahora, si la actora consideró que el personal del Consejo Superior de Carrera Notarial le coartó alguno de sus derechos como aspirante en el concurso de Notarios, así debió reclamarlo directamente ante esa entidad, a cambio de acudir a la acción de tutela puesto que por su naturaleza subsidiaria y residual ha sido concebida para la protección de los derechos inherentes e inalienables de las personas, mas no para declararlos.

En estas condiciones al ser evidente que la entidad accionada no desconoció los derechos fundamentales de la actora, a constituye razón suficiente para confirmar el fallo objeto de impugnación proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio negó la acción de tutela interpuesta por el apoderado de CECILIA MUÑOZ GÓNGORA. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.

CONFIRMAR la sentencia impugnada, por las razones expuestas en la anterior motivación. 2. DISPONER el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo proferido.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Consúltese Folio 9 y sisguientes PAGE 11