CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 32893 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 32893 Acta No. 17 Bogotá D.C., ocho (08) de junio de dos mil (2011) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por Oswald Fernando Mina Mañunga contra el fallo proferido por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 5 de mayo de 2011, dentro de la acción de tutela que aquél promovió contra la Comisión Nacional de Administración de la Carrera Fiscalía General de la Nación. I.
ANTECEDENTES El señor Oswald Fernando Mina Mañunga instauró acción de tutela contra la Comisión Nacional de Administración de la Carrera Fiscalía General de la Nación, entidad que presuntamente vulneró sus derechos fundamentales “…de vida, de petición, trabajo, acceso a un empleo público…”, con fundamento en los hechos que se resumen a continuación: Manifestó haberse inscrito en el concurso de méritos convocado por la Fiscalía General de la Nación en la convocatoria 001 de 2007, para el cargo de fiscal local ante los jueces penales municipales.
El actor manifestó que “…pasó todas las pruebas exigidas para acceder a este cargo de fiscal local, tal como fueron la prueba escrita de conocimiento y el examen oral”. Luego de algunas modificaciones, que ha sufrido la lista de elegibles, está en el puesto 2030 con 46 puntos, según consta en el Acuerdo 003 del 19 de Noviembre de 2010. Hasta le fecha no ha sido proveído el cargo en que aparece en la lista de elegibles, sabiendo de antemano que ganó el concurso y que hay personal laborando de manera provisional en dicho cargo.
Por lo tanto solicitó: “Se ordene a la directora (a) de la COMISION NACIONAL DE ADMINISTRACION DE LA CARRERA FISCALIA GENERAL DE LA NACION, que se me nombre en el cargo de fiscal local conforme al concurso ganado de acuerdo a la convocatoria 001 de 2007, a raíz que hasta ahora no han copado todas las vacantes a proveer por parte de la comisión. Además de estar laborando personal que no gano (sic) el concurso y no están nombrados en propiedad sino por el contrario se encuentran en provisionalidad en el cargo…”.
La Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali dio trámite a la acción de tutela por auto del 15 de abril de 2011y se dispuso la notificación de la accionada. Dentro del término de traslado correspondiente la Comisión Nacional de Administración de la Carrera Fiscalía General de la Nación manifestó, que el accionante “…participó en el concurso de méritos área de Fiscalías del año 2007, en la convocatoria No. 001 del 2007 para proveer 744 cargos de FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS y, una vez superadas las etapas del proceso de selección se ubicó en el puesto No. 2008 dentro del Registro Definitivo de Elegibles (Acuerdo No. 001 de 2010).
Sin embargo con la expedición de los Acuerdo (sic) No. 003 y 004 del 2010, a través del cual se publicó el Registro Definitivo de Elegibles Actualizado, el accionante ocupa actualmente el puesto No. 2030 ”. (negrillas del texto). “De otro lado, es importante precisar como se señaló anteriormente, que el 19 de abril del 2010, se realizaron los 744 nombramientos en período de prueba en el cargo de Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos, empero, en cumplimiento de los parámetros establecidos por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sus sentencias de tutela (Radicados 45.366, 48.023, 48.632, 48.708, entre otros), la Entidad continuó efectuando los nombramientos por fuera de los cargos convocados u ofertados, hasta llegar actualmente al puesto No. 1040 del Registro Definitivo de Elegibles Actualizado”.
(negrillas del texto). La Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante fallo del 5 de mayo de 2011, negó la acción constitucional instaurada. Inconforme el accionante, impugnó el fallo proferido. II. CONSIDERACIONES Una vez revisado el expediente contentivo de la tutela que instauró el señor Oswald Fernando Mina Mañunga, encuentra esta Sala de la Corte que no es procedente impartir una orden como la que aquél pretende, y por lo mismo habrá de mantenerse el fallo impugnado; ello por cuanto no puede el accionante alegar válidamente la vulneración de sus derechos fundamentales, cuando están de por medio las garantías constitucionales y legales de los restantes aspirantes, a quienes en razón de estar incluidos igualmente en el registro de elegibles y hallarse en igualdad o mejores condiciones, esperan a ser nombrados en los cargos de carrera de la Fiscalía General de la Nación. Considera que la publicación del registro de elegibles no genera automáticamente el derecho de los favorecidos a ser nombrados en los correspondientes cargos, ya que es indispensable agotar las situaciones administrativas que se puedan presentar, con miras a respetar el orden descendente que refleja el puntaje obtenido por cada uno de los aspirantes que la conforman.
La labor de nombramiento debe sí atenderla la Fiscalía General de la Nación dentro de un término razonable, pero ello no escapa a las dificultades que implica la dimensión de la planta de personal, la cantidad de candidatos que al igual que el accionante superaron las fases del concurso y las vacantes que en la misma proporción deben proveerse, por lo que resulta necesario que el aquí accionante espere la designación de los que se encuentran en un turno anterior a él. Así las cosas, impartir una orden como la que propone el interesado, desconocería los derechos de aquéllas personas que ganaron una mejor posición. De otra parte, al no obrar prueba en el expediente de haber formulado el interesado ante la autoridad acusada reclamo por el nombramiento que aspira obtener por este mecanismo de protección subsidiario y residual, no resulta viable pretender del Juez Constitucional el reconocimiento de tal derecho, máxime cuando no se evidencia que esté frente a la existencia de un perjuicio irremediable, es decir, un daño en el ámbito material o moral que de producirse resultara irreversible, como tampoco ante un trato discriminatorio o injustificado con relación a otro u otros aspirantes.
Estas breves reflexiones obligan a confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE