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T-32887 (04-09-07) ImpedimentoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

Decreto 2591 de 1991Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia IMPEDIMIENTO TUTELA 32887 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia IMPEDIMIENTO TUTELA 32887 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: DR. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado Acta No. 161 Bogotá D. C., cuatro (4) de septiembre de dos mil siete (2007).

Decide la Sala en relación con la manifestación de impedimento del Magistrado Juan Manuel Tello Sánchez, dignatario de una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, en la acción de tutela instaurada por el señor Andrés Correa Ramírez.

ANTECEDENTES 1. El señor Andrés Correa Ramírez presentó demanda de tutela en contra del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali por considerar que esta autoridad vulneró sus derechos fundamentales al proferir el auto de fecha 19 de julio de 2007 mediante el cual revocó la rebaja de pena de 40 meses de prisión, que en decisión anterior le había otorgado. 2.

De la acción correspondió conocer a la Magistrada Nilka Guissela del Pilar Ortiz Cadena de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, quien en auto de 9 de agosto de 2007 avocó el conocimiento de la misma y ordenó correr traslado a la autoridad demandada. 3. Mediante escrito de 17 de agosto de 2007, el Magistrado Juan Manuel Tello Sánchez se declaró impedido para conocer de la acción, con fundamento en lo señalado por el artículo 56 de la ley 906 de 2004, al considerar que: “Al revisar la actuación encuentro que en el caso de autos, he fungido como Juez de segunda instancia y, como tal, me correspondería volver a hacerlo puesto que el asunto –según pude constatar- regresa al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto previamente contra la decisión que hoy se ataca en sede de tutela.” 4.

La Sala dual de decisión del Tribunal Superior de Cali, en auto de 17 de agosto de 2007, resolvió “declarar la improcedencia del impedimento propuesto”, al considerar que, si bien el declarado impedido “manifiesta que intervino como Juez de Segunda Instancia dictando la providencia como Magistrado de la Sala Penal de este Tribunal, dentro de la causa penal radicada bajo el No. 2005-00034-00 por los delitos de Hurto Calificado y Agravado en concurso heterogéneo sucesivo con el delito de Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego o Municiones contra Andrés Correa Ramírez, por lo que ha de precisar esta Sala, que si bien el cierto dentro de dicha actuación se encuentra el pronunciamiento de segunda instancia proferido por la Sala de Decisión que preside el Dr. JUAN MANUEL TELLO SÁNCHEZ, no lo es menos que tal decisión, no es materia de inconformidad en este trámite preferencial, en primer lugar porque la providencia que se ataca mediante la presente acción pública de constitucionalidad no fue proferida por el Magistrado impedido y en segundo lugar porque la decisión que se pretende adoptar en la tutela no compromete en ningún momento el criterio del mencionado Magistrado”.

Por tal razón, ordenó el envío del proceso a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. En el ordenamiento jurídico vigente tiene especial importancia el instituto de los impedimentos en la medida en que se erige como una garantía que les brinda seguridad a los ciudadanos que acuden a los estrados judiciales acerca de la imparcialidad e independencia de los funcionarios que conocen de los asuntos en los cuales se encuentran involucrados.

Correlativa con esa garantía, la ley ha establecido el deber de los funcionarios judiciales de manifestar la concurrencia de algunos de los supuestos de hecho que el legislador ha consagrado taxativamente como motivos de impedimento para que un juez pueda intervenir en un específico asunto. En el caso que convoca la atención de la Sala, el Magistrado Juan Manuel Tello Sánchez, en cumplimiento de aquel deber, ha invocado la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 para no asumir el conocimiento de la acción de tutela instaurada por el ciudadano Andrés Correa Ramírez, como lo es el “…que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”.

En cuanto hace referencia a la emisión de “la providencia de cuya revisión se trata”, tal tema está circunscrito a que se trate de un concepto vertido con prescindencia del ejercicio de la función; que en realidad haya sido sobre el núcleo del objeto procesal exactamente; y, que tenga tal trascendencia que comprometa o adelante un criterio sobre la solución del problema jurídico, esto es que haga dudar de la imparcialidad del administrador de justicia, que es finalmente en lo cual recae el ámbito de protección de ese instituto procesal.

En el caso objeto de estudio, es evidente que el doctor Juan Manuel Tello Sánchez, simplemente participó en la adopción de una decisión judicial en ejercicio de la función de Magistrado que ejerce en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. De otra parte, como bien lo anotan los Magistrados que rechazaron tal manifestación de impedimento, la demanda de amparo no va dirigida contra la actuación surtida por la Sala Penal del Tribunal, sino que la misma va encaminada a cuestionar directamente la actuación surtida por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, por la presunta transgresión al debido proceso, es decir, ninguna omisión o vulneración plantea en relación con la sentencia de segunda instancia. En tales condiciones y no existiendo hasta ahora razones que aconsejen aceptar la separación del Magistrado Tello Sánchez del conocimiento de la acción de tutela, se impone declarar infundado el impedimento por él manifestado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. Declarar infundado el impedimento manifestado por el doctor Juan Manuel Tello Sánchez, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, para conocer de la acción de tutela interpuesta por ANDRÉS CORREA RAMÍREZ. En consecuencia, el mencionado funcionario deberá pronunciarse de la citada acción pública. 3.

Notificar esta decisión, de conformidad con lo señalado por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. CUMPLASE Y DEVUELVASE MAURO SOLARTE PORTILLA JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria