CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 32881 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 32881 Acta No. 16 Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el señor Luís Fernando Henao Jiménez contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 25 de abril de 2011, dentro de la acción de tutela que promovió contra las Fuerzas Militares de Colombia – Ejército Nacional de Colombia – y Distrito Militar No. 24.
I.
ANTECEDENTES El señor Luís Fernando Henao Jiménez instauró acción de tutela con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, educación y mínimo vital, que consideró desconocidos por las autoridades accionadas al no expedirle su libreta militar, teniendo en cuenta su especial condición de desplazamiento y la carencia de recursos para sufragar el costo de la cuota de compensación militar.
Señaló que con su grupo familiar, conformado por su señora madre y su hermana, ostentan la condición de desplazados, debidamente reconocida por Acción Social. Igualmente, que toda su familia depende de los ingresos que percibe como trabajador, ya que, además de que estudia ingeniería industrial en la Universidad de Antioquia, su señora madre no trabaja y su hermana realiza estudios de ingeniería de petróleos en la Universidad Nacional de Medellín. Indicó también que en el mes de octubre de 2009, el Distrito Militar No. 24 le entregó una libreta militar provisional por el término de un año, que ya feneció, situación que le impide continuar con sus estudios y con su trabajo, pues para las dos ocupaciones le exigen la presentación del referido documento.
Precisó que, luego de haber interpuesto una acción de tutela, el distrito militar accionado le informó que le entregaría la libreta militar, con un costo mínimo de $75.000.oo. No obstante lo anterior, agregó, cuando le dieron la orden de expedición del documento, le entregaron dos recibos de pago que suman más de $420.000.oo, suma de dinero que le resulta de imposible pago, debido a sus escasos recursos económicos y a su condición de desplazado.
Pidió, como consecuencia, que se le ordenara a las entidades accionadas “(…) la expedición inmediata de la libreta militar definitiva a mi nombre y por mi condición económica de desplazado de manera gratuita o por lo menos con la tarifa preferencial que la abogada del distrito militar demandado me informó de aproximadamente $75.000.” La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dio trámite a la acción de tutela por auto del 5 de abril de 2011 y requirió a las entidades accionadas para que rindieran informe sobre los hechos en ella expuestos.
El Comandante de la Cuarta Zona de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional manifestó que adelantó todos los trámites necesarios para la expedición de la libreta militar del actor y que liquidó y expidió los recibos de pago de la cuota de compensación militar, de acuerdo con la documentación que le fue aportada. Expresó, de otro lado, que en los términos de las normas que regulan la expedición de la libreta militar, la condición de desplazado no exime al interesado del pago de la cuota de compensación militar.
La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional informó que el actor y su grupo familiar se encuentran inscritos en el Registro Único de Población Desplazada y que no cobraron el valor de la ayuda humanitaria de emergencia dentro del término legal oportuno. El Tribunal profirió fallo el 25 de abril de 2011, en el que negó la acción de tutela.
Dicha decisión fue impugnada por el actor, quien recalcó que pertenece al nivel 0 del SISBEN y que no cuenta con los recursos necesarios para pagar el valor de la cuota de compensación militar, además de que para trabajar le exigen la presentación de la libreta militar. II. CONSIDERACIONES Para los fines que interesan a la impugnación, la Corte considera pertinente señalar: i) La presente acción de tutela se encuentra encaminada específicamente a eludir o reducir el valor de la cuota de compensación militar que debe pagar el actor para la expedición de su libreta militar, teniendo en cuenta sus especiales condiciones de desplazamiento y la carencia de los recursos económicos necesarios para tales efectos.
Por otra parte, en el interior de la acción de tutela que interpuso con anterioridad, en contra de las mismas autoridades aquí accionadas, se examinó la posibilidad de que le fuera expedida la libreta militar con arreglo a sus especiales condiciones de desplazamiento y a sus escasos recursos económicos. En tal sentido, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la decisión del 15 de febrero de 2011, ordenó que “(…) con respecto a la cuota de compensación militar (artículo 22 ley 48 de 1993), deberá aplicarse la normatividad sobre la materia, y se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Auto 008 de 2009 y la sentencia T 025 de 2004, ambos proferidos por la Corte Constitucional, así como lo dispuesto en las Resoluciones 2341 de 2009, 1700 de 2006 y 181 de 2005 dimanadas del Ministerio de Defensa Nacional.” (fls. 16 a 18).
A partir de los supuestos indicados, para la Sala el objetivo y los fundamentos de las dos acciones de tutela son los mismos, por lo que se dan las condiciones señaladas en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 para rechazar la solicitud. ii) Con fundamento en lo anterior, asimismo, es dable concluir que el actor tiene a su disposición otros mecanismos judiciales para ejercer la defensa de los derechos fundamentales que considera le han sido conculcados, pues puede acudir a los trámites de cumplimiento de órdenes de tutela e incidente de desacato contemplados en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, si considera que no se han tenido en cuenta sus especiales condiciones de desplazamiento en el pago de la cuota de compensación militar, como se ordenó en el fallo de tutela del que se ha hecho referencia. iii) De otro lado, el Comandante de la Cuarta Zona de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional puso de presente que no existe disposición legal alguna que exima a la población desplazada del pago de la cuota de compensación militar, por lo que reveló la existencia de una controversia jurídica que no es de competencia de la Sala, sino del juez de tutela que profirió la orden ya reseñada o, en últimas, del juez administrativo, en ejercicio de las acciones correspondientes.
Finalmente, el actor allegó al expediente documentos que comprueban que percibe una asignación mensual de $889.000.oo (fl. 7), de forma tal que no se encuentra expuesto a una carencia total de ingresos que justifique la intervención especial del juez constitucional, ante la amenaza de un perjuicio irremediable. Así las cosas, habrá de confirmarse el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE