CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda instancia T. 32876 Óscar Olaya López Corte Suprema de Justicia República de Colombia Segunda instancia T. 34391 Centrolentes Ltda. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 248 Bogotá, D.C., jueves, seis (6) de diciembre de dos mil siete (2007).
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de adición de la sentencia de 29 de noviembre de 2007, elevada por el apoderado de Esperanza Castrillón de Sierra dentro de la acción de tutela promovida por Óscar Olaya López.
ANTECEDENTES: 1. Óscar Olaya López presentó acción de tutela por violación de sus derechos fundamentales (dignidad humana, igualdad, participación y debido proceso) al considerar que el Partido Conservador Colombiano se los violó al no respetar la reglas de juego señaladas para la escogencia del candidato de dicho partido a la Alcaldía del municipio de El Dorado, Meta. 2.
Con motivo de la acción constitucional fueron vinculados a la misma el Partido Conservador Colombiano, la Registraduría Nacional del Estado Civil y Esperanza Castrillón de Sierra. 3. El asunto correspondió a una Sala de decisión penal del Tribunal Superior de Villavicencio, autoridad que mediante sentencia de primera instancia amparó los derechos fundamentales del accionante y con motivo de ello dispuso dejar sin efectos la decisiones del Partido que lo afectaban y a la Registraduría Departamental del Meta y Municipal de El Dorado inscribirlo como candidato de dicha colectividad al cargo de Alcalde Municipal. 4.
La anterior decisión fue impugnada por el apoderado judicial de María Esperanza Castrillón de Sierra y el Procurador 178 Judicial II. En el trámite de la segunda instancia el accionante expresó que desistía de la acción y el Partido Conservador Colombiano señaló que reconocía a Óscar Olaya López como su legítimo candidato a la Alcaldía de El Dorado. 5.
Esta Sala de decisión, mediante sentencia de 29 de noviembre de 2007, al considerar que la presente acción de tutela deviene en improcedente, luego de rechazar la solicitud de desistimiento, decidió revocar la sentencia proferida por el a quo y en su lugar negó por improcedente el amparo reclamado. Y, 6. El apoderado de Esperanza Castrillón de Sierra solicita que “se adicione la sentencia de segunda instancia, en el sentido de dejar sin ningún valor ni efecto la inscripción realizada por Óscar Olaya López como candidato a la Alcaldía del municipio de El Dorado Meta”, pues ella se hizo con base en la sentencia de primera instancia. CONSIDERACIONES: La solicitud de adición del fallo que hace el apoderado de Esperanza Castrillón de Sierra no se refiere al texto de la sentencia sino a los posibles efectos de ella, circunstancias que deben ser analizadas y decididas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, autoridad que no se puede revelar contra lo resuelto por esta Sala de decisión. De lo anterior se sigue que la petición no puede tener acogida pues del análisis de la misma se infiere que el peticionario no encuentra oscuridad alguna en la decisión; no hace reparos en frases o conceptos de la parte considerativa ni de la parte resolutiva de la sentencia que ofrezcan verdadero motivo de duda, y los planteamientos que ahora se formulan conducen a un debate ya clausurado sobre lo cual no puede pronunciarse la Sala.
Es más, véase que la parte resolutiva sólo dice que se revoca la sentencia, luego no hay motivo de duda ni interpretación que hacer. En todo caso la Sala recuerda, en los términos señalados por la jurisprudencia constitucional vigente, que “la consecuencia obvia de la revocatoria de un fallo de tutela que declara la procedencia del amparo, es que las cosas vuelvan a su estado anterior, o tal y como se encontraban antes de cumplirse la orden impartida en la providencia que se revoca.
No obstante, es igualmente claro que ello ocurrirá en la medida en que el regreso a ese estado sea jurídicamente posible y no resulte desproporcionado”, siendo obligación del a quo velar por el cumplimiento de lo resuelto. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,
RESUELVE
1. RECHAZAR por improcedente la solicitud de adición de la sentencia formulada por el apoderado judicial de María Esperanza Castrillón de Sierra. Y, 2. ORDENAR que por secretaría se expidan las copias solicitadas por el apoderado mencionado. Notifíquese y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria. � En el mismo sentido véase Corte Constitucional, auto 001/07. � Corte Constitucional, sentencia T-694/02. 8