CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 32873 10 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 32873 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta N° 155 Bogotá D. C., agosto veintiocho (28) de dos mil siete (2007).
Se allega por correo, demanda de amparo formulada por la ciudadana FABIOLA ACEVEDO OCHOA, en contra de la Fiscalía General de la Nación por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. En estas condiciones, para efectos de establecer la competencia de la autoridad que debe conocer la demanda de tutela que se ha presentado ante esta Corporación, se debe partir de lo normado se debe partir de lo normado en el artículo 1, numeral 1, inciso primero, del Decreto 1382 de 2000 que prevé: “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura ”.
Así entonces, como quiera que la solicitud de amparo se dirige contra una entidad de tal naturaleza es evidente que la competencia está radicada en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a donde de inmediato se remitirán las diligencias para lo de su cargo, atendiendo además que la accionante decidió presentar la demanda ante los funcionarios de ésta especialidad.
Igualmente se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria PAGE 3