Micelio
T-32871 (08-06-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 República de Colombia Rad. No. 32871 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 32871 Acta No. 17 Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil once (2011). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación que interpuso la JUEZ VEINTITRÉS LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, contra el fallo del 15 de abril de 2011, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, en el trámite de tutela que promovió JOSÉ JULIO PÉREZ RODRÍGUEZ contra la recurrente, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio que invalida lo actuado.

El accionante instauró acción de tutela porque considera que sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la “ pensión en condiciones dignas y justas, a los principios mínimos fundamentales y a la prevalencia del derecho sustancial”, fueron conculcados dentro del proceso ordinario laboral que promovió en contra del Instituto del Seguro Social.

Adujo que el Juez Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá, incurrió en “vía de hecho” por desconocer normas de rango legal e interpretarlas y aplicarlas indebidamente. Por lo anterior, solicitó que se revocara el fallo de única instancia proferido por el Despacho judicial accionado, “ accediendo a las pretensiones de la demanda; dentro del proceso de incrementos pensionales de la demanda ordinaria laboral.

De forma inmediata y prelativa a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la expedición del fallo (…) porque cometió vías de hecho, al llamar a la Procuraduría judicial en asuntos laborales, un tercero que no es parte en el proceso”, y de manera subsidiaria, pidió que el mismo “ se tramite, como un proceso ordinario de primera instancia,…”.

Por auto de 7 de abril de 2011, el Tribunal Superior de Bogotá avocó el conocimiento y ordenó notificar al actor y al Despacho judicial accionado para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional. Sin embargo, omitió vincular a la actuación al Instituto de los Seguros Sociales, especialmente, porque es quien fue demandado dentro del proceso ordinario cuestionado y a la Procuraduría General de la Nación, a quien el Juzgado “ ordenó que se notificara ” y “ propuso como excepciones, de fondo o de mérito a las que denominó inexistencia del derecho reclamado y prescripción”.

De esta forma, resulta evidente el desconocimiento al debido proceso en la actuación que ocupa la atención de la Sala, en tanto la omisión de vincular a las partes o terceros con interés legítimo se constituye en una irregularidad insubsanable que tan sólo puede enmendarse con la declaratoria de invalidez. En consecuencia, se declarará la nulidad del procedimiento adelantado a partir del auto del 7 de abril de 2011, a través del cual la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela, y se dispondrá que, se devuelva el expediente al Despacho de origen para que reponga la actuación e integre en debida forma el contradictorio en el presente trámite constitucional, dejando incólumes las pruebas recaudadas.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, a partir del auto del 7 de abril de 2011, inclusive, con excepción de las pruebas practicadas, las cuales conservan su entera validez. 2. - En consecuencia, vuelvan las diligencias a la Sala referida, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. 3.- Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.

Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 3