Micelio
T-32869 (31-05-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 32869 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 32869 Acta No. 16 Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por los señores Freddy Alexander León Castilla y Sir Giancarlo Martínez López contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 15 de abril de 2011, dentro de la acción de tutela que promovieron en contra de la Corte Constitucional. I.

ANTECEDENTES Los señores Freddy Alexander León Castilla y Sir Giancarlo Martínez López instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, que consideraron desconocidos por la autoridad accionada al no emitir un pronunciamiento frente “(…) a la revisión de fallos de tutela en materia del concurso de méritos en la Fiscalía General de la Nación.” Para tal efecto, manifestaron que hacen parte del registro de elegibles para la provisión de cargos de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales Municipales y del Circuito, conformado a partir del concurso de méritos organizado en el Acuerdo No. 001 de 2006.

Asimismo, que en el desarrollo del proceso de selección se dio lugar a la emisión de decisiones de tutela encontradas, pues mientras que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ordenado suplir todas las vacantes de la Fiscalía General de la Nación con los registros de elegibles vigentes, el Consejo de Estado le ordenó a la entidad que detuviera los nombramientos, pues los cargos que hacían parte del concurso ya se habían provisto.

Indicaron que, como consecuencia de lo anterior, la Corte Constitucional seleccionó para su revisión varias acciones de tutela relacionadas con la materia. Igualmente, que debido al interés que les asiste en dicha decisión, por hacer parte de la lista de elegibles, el 7 de octubre de 2010 radicaron un derecho de petición ante la mencionada Corporación, en el que expusieron las razones por las cuales se debe acoger la posición de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Agregaron que, al estar vencidos los términos para resolver las acciones de tutela sometidas a revisión y teniendo en cuenta que el asunto fue puesto a consideración de la Sala Plena de la accionada en 9 ocasiones, mediante derecho de petición presentado el 18 de enero de 2011 pidieron que les informaran “(…) qué problemas habían afrontado para tomar una decisión definitiva, teniendo en cuenta que otros asuntos más álgidos y complejos se habían decidido y que somos miles de personas las que estamos a la espera de un fallo para saber qué rumbo tomar.” Expusieron también que “ [a] la fecha no hemos recibido ninguna respuesta a nuestra petición, al paso que el tema fue puesto en el orden de día en otras cinco (5) oportunidades sin decisión alguna, lo que evidencia que la H. Corte Constitucional ha incumplido sus deberes constitucionales y legales, con clara afectación de los derechos constitucionales fundamentales de petición, de un lado, y al debido proceso y acceso a la administración de justicia, del otro.” Finalmente, adujeron que los medios de comunicación han informado que ya existe una ponencia dentro de las acciones de tutela sometidas a revisión, no obstante lo cual, no se ha emitido una decisión definitiva.

Pidieron, como consecuencia, que “(…) se ordene a la H. Corte Constitucional que resuelva la solicitud radicada por los sucritos desde el 19 de enero de 2011 y, en especial, que adopten la decisión que en derecho corresponda respecto de la revisión de fallos de tutela en materia del concurso de méritos en la Fiscalía General de la Nación.” La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia dio trámite a la acción de tutela por auto del 5 de abril de 2011 y requirió a la Corporación accionada para que rindiera informe sobre los hechos en ella expuestos.

El presidente de la Corte Constitucional informó que el derecho de petición presentado por los actores el 19 de enero de 2011 fue respondido por el magistrado ponente dentro del expediente T-2648563 sobre “acciones de tutela instauradas contra la Comisión de Carrera de la Fiscalía General de la Nación.” Precisó, de otro lado, “(…) que el citado expediente se encuentra en el “Orden del día”, a consideración de la Sala Plena, desde el 22 de octubre de 2010, sin que haya sido posible evacuarlo por el estudio de otros que anteceden al mismo.

(Adjunto copia de las órdenes del día). De cualquier manera, está en el orden del día para la Sala que se llevará a cabo los días 12 y 13 de abril próximos, siendo muy posible que en algunas de estas fechas se decida la tutela de la referencia.” La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia profirió fallo el 15 de abril de 2011, en el que negó la acción de tutela.

Dicha decisión fue impugnada por los actores. II. CONSIDERACIONES Para los fines que interesan a la impugnación, la Corte considera pertinente señalar: i) Las solicitudes que presentaron los actores ante la Corte Constitucional se refieren al trámite y decisión de un proceso judicial de revisión de varias acciones de tutela y, por tal razón, no se encuentran cobijadas ni regidas por los términos que, frente al derecho de petición, se encuentran consagrados en el Código Contencioso Administrativo.

Esta Sala de la Corte ha sostenido en ese sentido que “(…) las solicitudes para ser resueltas por los administradores de justicia en el interior de los procesos judiciales, no se rigen por el derecho de petición y la regulación de éste en el Código Contencioso Administrativo, ya que como ha puntualizado la jurisprudencia, las peticiones que presenten las partes y los intervinientes en asuntos relacionados con la litis tienen un trámite en el que se aplican las reglas del proceso.” (Ver sentencia del 21 de septiembre de 2010, Rad. 23842). ii) De cualquier manera, de acuerdo con los oficios obrantes a 31 y 32, a los actores les fueron resueltas sus solicitudes y se les explicó que “[l] a Sala Plena ha dado prioridad al estudio de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional, con fundamento en las declaraciones de emergencia social, económica y ecológica por grave calamidad pública, contenidas en los Decretos Legislativos 4850 de 2010 y 020 de 2011.” iii) Finalmente, tal y como lo consideró el juez de tutela de primera instancia, las explicaciones dadas por la Corte Constitucional en torno al trámite de revisión de las acciones de tutela interpuestas en contra de la Comisión de Carrera de la Fiscalía General de la Nación resultan razonables, de manera que no es posible determinar la existencia de una conducta arbitraria que vulnere los derechos fundamentales de los accionantes.

Así las cosas, habrá de confirmarse el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE