CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Nº 32.864 GIOVANNI BOHÓRQUEZ PIÑEROS República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Nº 32.864 GIOVANNI BOHÓRQUEZ PIÑEROS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 177 Bogotá, D.C., veintiuno de septiembre de dos mil siete.
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el accionante GIOVANNI BOHÓRQUEZ PIÑEROS, contra el auto emitido el 1º de agosto de 2007 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, dentro de la acción de tutela interpuesta frente al Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad en procura de amparo para su derecho fundamental al debido proceso, por el que se declaró temeraria la demanda, en razón de que el mismo Juez Colegiado se había pronunciado desde el 9 de mayo de 2007 sobre idénticos hechos, sujetos y pretensiones.
ANTECEDENTES 1. De la reseña presentada por el actor se deduce que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué lo condenó a 25 años y 9 meses de prisión, por haberlo declarado autor penalmente responsable de homicidio agravado. 2. Inconforme con la decisión, BOHÓRQUEZ PIÑEROS ha interpuesto acción de tutela y en sede del Juez Constitucional ha criticado el proceso penal adelantado en su contra, por considerar que fue irregular el reconocimiento en fila de personas; haberse decretado el cierre de la investigación sin que se le vinculara mediante diligencia de indagatoria; y, porque no se practicaron las pruebas solicitadas.
En consecuencia, a su juicio, la sentencia constituye una vía de hecho que vulnera su derecho fundamental al debido proceso, en relación con el que solicita protección por este medio. 3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué a la que se le asignó la demanda constitucional, avocó el conocimiento y conformó en debida forma el contradictorio, solicitando puntuales informes de la autoridad accionada. 4.
El Juez Colegiado resolvió declarar que la acción era temeraria, porque esa misma Corporación había resuelto idéntico recurso de amparo el 9 de mayo de 2007, negando por improcedente la tutela invocada. En esa oportunidad, los hechos se resumieron de la siguiente manera: “En contra del señor BOHÓRQUEZ PIÑEROS se adelanta proceso penal por el delito de Homicidio.
Presenta acción de tutela contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta ciudad, tras considerar que en el curso del proceso se le vulneró el derecho fundamental del debido proceso, porque en la etapa instructiva no se le vinculó legalmente y en la etapa del juicio no se practicaron unas diligencias de reconocimiento en fila de personas.” 5.
En consecuencia, al advertir que la demanda se dirigía contra la misma autoridad judicial, con fundamento en los mismos hechos y con idénticas pretensiones, el pasado 1º de agosto la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué resolvió rechazar, por temeridad, la acción de tutela. 6. Contra esa decisión, el actor recurrió en reposición, el Juez Colegiado resolvió conceder la alzada y dispuso la remisión del expediente a esta Corporación. CONSIDERACIONES: Ha dicho en reiteradas oportunidades esta Corporación que frente a un tal pronunciamiento como el emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, la petición del libelista deviene abiertamente improcedente, como quiera que en este caso no se ha proferido fallo de fondo, pues, conforme a lo normado en los artículos 86, inciso 2° de la Constitución Política, 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991, la impugnación está contemplada para las sentencias de tutela, valga decir, cuando por decisión de mérito se ha definido acerca de la existencia o inexistencia de la violación o amenaza de la garantía constitucional fundamental cuya protección se reclama, y si hay lugar o no al restablecimiento del derecho conculcado o en riesgo de serlo, que no es la situación ocurrida en este evento.
En consecuencia, se deniega la solicitud impetrada. Procédase a la devolución del expediente al Tribunal de origen. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. ABSTENERSE de resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el 1º de agosto de 2007, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. 2. Regresen las diligencias a la corporación de origen. Comuníquese y cúmplase SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE