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T-32859 (13-09-07) Nulidad. AvocaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA impugnación 32.859 SERGIO ANTONIO SALAZAR PAZ TUTELA impugnación 32.859 SERGIO ANTONIO SALAZAR PAZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA Nº171 Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil siete (2007).

ASUNTO Se resuelve sobre la impugnación presentada por Sergio Antonio Salazar Paz contra la sentencia del 17 de julio de 2007, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia le negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la dignidad, a la igualdad, al trabajo y a la seguridad social.

A la actuación fueron vinculados, de oficio, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali y la firma Construcciones Civiles S.A.

ANTECEDENTES 1. Hechos Sergio Antonio Salazar Paz instauró demanda laboral ordinaria contra Construcciones Civiles S.A. con el fin de obtener la pensión plena de jubilación, en atención a que trabajó en forma ininterrumpida desde el 3 de marzo de 1960 hasta el 15 de febrero de 1986, esto es, 26 años. Argumentó haber cumplido 55 años de edad el 14 de junio de 1995 y aportó los documentos que, en su criterio, acreditaban el cumplimiento de los requisitos del artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo, vigente para la época del retiro.

El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali, en sentencia del 21 de octubre de 2004, condenó a la empresa a pagarle la pensión de jubilación restringida. La decisión fue apelada por el apoderado de la firma demandada y el Tribunal Superior de la misma ciudad, en providencia del 27 de octubre de 2005, la revocó, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y absolvió a su ex empleador.

Formuló recurso de casación que, según dice, se declaró extemporáneo, razón por la cual interpuso queja. La Sala de Casación Laboral de esta Corporación lo rechazó por improcedente el 2 de marzo de 2006. 2. El amparo propuesto El accionante siente lesionados sus derechos por las siguientes causas: a) El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito debió reconocerle la pensión plena de jubilación porque aportó todos los soportes que demostraban haber laborado durante 26 años al mismo empleador.

Para calcular el monto de aquella debió actualizar el salario promedio mensual de acuerdo con el IPC, que arrojaba un valor superior al salario mínimo. b) El Tribunal Superior incurrió en varias contradicciones, entre ellas, que inicialmente afirmó que la terminación de la relación laboral fue por mutuo acuerdo y luego por iniciativa suya.

De manera que no consideró la forma de retiro, con lo que se le impidió acceder a su pensión. c) Aunque interpuso recurso de casación en el término legal, puesto que su apoderado se enteró de la decisión el 28 de octubre de 2005, se le indicó que había sido extemporáneo. d) Acudió entonces ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en recurso de hecho o queja y, como se echaron de menos fotocopias de algunas actuaciones necesarias para realizar el conteo de términos, se indagó con el Tribunal Superior de Cali para lo pertinente y allí, de manera equivocada, informaron que el profesional del derecho que firmaba el recurso no había actuado dentro del proceso.

Olvidó esa Corporación que él otorgó poder en debida forma. En consecuencia, al no existir constancia en la actuación remitida, se declaró improcedente. e) Los jueces laborales, al estudiar situaciones similares, han reconocido la pensión pretendida. Solicita se le reconozca la pensión de jubilación con todos los incrementos legales. 3.

El fallo impugnado La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia sostuvo que la tutela es improcedente porque el actor contó con los recursos legales para controvertir las decisiones proferidas en las instancias y lo hizo fuera de término. En consecuencia, no puede acudir a la tutela para corregir su omisión. Señaló que no se vulneró el derecho a la igualdad porque la decisión traída a colación por el peticionario en su escrito no se ocupó de los mismos supuestos de hecho y de derecho. 4.

La impugnación El actor manifiesta su inconformidad con el trámite dado a la acción de tutela propuesta pues lo enviaron de una Sala a otra. Además, ha sido juzgado dos veces por la Sala de Casación Laboral, una, cuando decidió el recurso de queja y, otra, al resolver sobre esta acción. Afirma que los jueces ordinarios no consultaron los documentos aportados con su demanda y se favoreció a su ex empleador, puesto que su retiro fue provocado CONSIDERACIONES La Sala declarará la nulidad de lo actuado por las siguientes razones: A pesar de que formalmente el accionante dirigió su acción contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, de la lectura atenta de la demanda de tutela se advierte que no solo se encuentra en desacuerdo con la decisión proferida, en cuanto absolvió a la empresa Construcciones Civiles S.A. y no le reconoció su derecho a la pensión de jubilación, sino también porque, en su criterio, formuló recurso de casación en tiempo y el mismo fue declarado extemporáneo.

Adicionalmente, asegura que el profesional del derecho que suscribió el recurso de queja o hecho se encontraba debidamente reconocido en el plenario. Así las cosas, es evidente que la Sala de Casación Laboral se encuentra comprometida y no se percató de la situación. La actuación que se demanda del juez constitucional abarca la revisión de todas las posibles vulneraciones expuestas por el accionante, lo cual involucra, en este caso, a esa Sala especializada.

Así las cosas, se hace necesario vincularla al trámite de la actuación con el fin de garantizarle su derecho de defensa y de lograr una real y efectiva protección de los derechos del peticionario. Ahora bien, según lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, en concordancia con el 44 del Reglamento General de esta Corporación, la competencia para conocer de este trámite radica en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, se invalidará lo actuado a partir, inclusive, del auto por medio del cual se avocó el conocimiento de la acción de tutela, y se ordenará el envío de las diligencias a la Presidencia de la Sala Penal para su asignación como asunto de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la ley.

RESUELVE

Primero. Declarar la NULIDAD de lo actuado a partir del auto del 6 de julio de 2007, inclusive, en virtud del cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia avocó el conocimiento de la acción de tutela promovida por Sergio Antonio Salazar Paz. Segundo. Remitir las diligencias a la Presidencia de la Sala de Casación Penal de esta Corporación para que sean asignadas como asunto de primera instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Folios 2 y 12 del cuaderno de primera instancia. PAGE 8