CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 32857 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 32857 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobada acta número 161 Bogotá. D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil siete (2007) Decide la Sala la impugnación interpuesta por JULIO CESAR MORENO RIVERA en contra del fallo proferido el 9 de agosto de 2007 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES por medio del cual negó conceder protección a los derechos fundamentales a la igualdad y acceso a la función pública, presuntamente vulnerados por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.
ANTECEDENTES y FUNDAMENTOS DE LA ACCION Los hechos fueron sintetizados por el A Quo de la siguiente manera: “Refiere el demandante que a la fecha se desempeña en un cargo de carrera administrativa en forma provisional en la Secretaría de Educación Municipal de Manizales, procediendo a inscribirse y participar en la convocatoria 001 de 2005 realizada por la Comisión Nacional del Servicio Público (Sic), siendo citado inicialmente para el día 12 de marzo de 2006, coincidiendo esta fecha con las elecciones del órgano legislativo, razón por la cual la Comisión Nacional del Servicio Civil accedió a modificar la fecha de la realización de la prueba, citándose nuevamente para la prueba básica de preselección para el día 12 de agosto de los corrientes, con el fin de avalar la transparencia e imparcialidad de la prueba, aduciendo que vuelven a coincidir la jornada electoral para alcaldes, gobernadores, concejales, diputados y ediles de todo el país con la presentación de la prueba básica.
“Señala el actor, que esta oportunidad las organizaciones sindicales y de trabajadores del país han solicitado se modifique la fecha de la presentación de la prueba, recibiendo una respuesta negativa por parte de la Comisión y muy distinta a la decisión que fuera tomada en el año 2006, amenazando con ello “mi derecho fundamental de acceder a cargos públicos de carrera administrativa en procesos de selección transparente(Sic) y no amenazado por presuntos intereses clientelistas y burocráticos de las fechas electorales” (…)”.
RESPUESTA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA La autoridad accionada no dio respuesta a la demanda de tutela. EL FALLO OBJETO DE IMPUGNACIÓN El A Quo negó las pretensiones de la demanda, por considerar que no existía prueba alguna “…de la amenaza o posible vulneración a los derechos fundamentales, siendo imposible además fundar un aparo tutelar en percepciones del accionante, mismo que CREE que puede llegar a ocurrir una vulneración, que al contrario y para el asunto de que se trata, esta precisamente prevenida y llamada a no suceder de conformidad con los principios que hay(sic) de regir la especial circunstancia.” Concluyó el Tribunal manifestando que no era posible “…por capricho, dotes de intuición o simple sospecha, decirse desde ya, que a causa de los procedimientos electorales o políticos, pruebas como la de autos, que aún ni se ha(Sic) realizado, vaya a fracasar por clientelismos e intervenciones electorales QUE EN NADA TIENEN QUE VER CON LAS SELECCIONES PARA LOS CARGOS y que además no se va a dar aplicación a los principios que fueron creados precisamente para rebatir, impedir y prevenir la existencia de circunstancias HIPOTÉTICAS Y FUTURAS como la que plantea el actor” (…)”.
LA IMPUGNACIÓN Sin explicar los motivos de su inconformismo, el accionante impugnó la anterior decisión. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Comienza la Sala por recordar la posición de la jurisprudencia constitucional sobre el tema de la carga de la prueba en procesos de tutela, en el sentido de que ésta le corresponde a quien acusa de vulnerados sus derechos fundamentales.
En concreto se ha dicho: “En este sentido, esta Sala ha sostenido que "quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación”.”Sentencia T-835 de 2000.
Bajo el anterior precedente, se confirmará el fallo objeto de impugnación, pues la Sala comparte a cabalidad las consideraciones del A Quo sobre la falta de elementos de convicción que vinculen la fecha de aplicación de la prueba básica de selección que hace parte la convocatoria que actualmente adelanta la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer cargos públicos, con la posibilidad de que ésta se vea alterada con el proceso electoral que en esa misma data debe surtirse con el fin de elegir alcaldes, gobernadores, concejales, diputados y ediles de todo el país. En ese sentido, lo expuesto en la demanda no es sino un discurso sustentado en meras conjeturas, sobre las cuales el juez de tutela no puede conceder ningún tipo de protección. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo objeto de impugnación. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFIQUESE y CUMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NUÑEZ SECRETARIA 1 7