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T-32843 (28-08-07) Remite al TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de Primera Instancia No.32843 IVAN JAVIER LOPEZ CASTRO Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de Primera Instancia No.32843 IVAN JAVIER LOPEZ CASTRO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N°155.

Bogotá, D. C., agosto veintiocho (28) de dos mil siete (2007). VISTOS: Sería del caso que la Sala se ocupara de resolver la acción de tutela instaurada por el ciudadano IVAN JAVIER LOPEZ CASTRO, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer del libelo no está radicada en esta Corporación.

ANTECEDENTES: 1. Mediante sentencia del 15 de febrero de 2004, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia, Quindío, condenó al peticionario a la pena principal de treinta y nueve (39) años y seis (6) meses de prisión al ser hallado coautor responsable de los delitos de homicidio agravado y homicidio agravado en la modalidad de tentativa. 2.

La vigilancia y ejecución de la pena correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, autoridad judicial que mediante proveído del 29 de junio del año en curso negó la solicitud de rebaja de pena por confesión elevada por el procesado. 3. En vista de lo anterior LOPEZ CASTRO acude al juez de tutela para que le ampare sus derechos fundamentales al debido proceso, favorabilidad e igualdad, porque considera que en su caso estaban dados los presupuestos para que los funcionarios atrás referenciados le concedieran las rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1.

El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. Como en el caso examinado la solicitud de amparo elevada por IVAN JAVIER LOPEZ CASTRO sólo se dirige contra las decisiones proferidas por los Juzgados Penal del Circuito Especializado de Armenia, Quindío, y Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, esta Sala carece de competencia para decidir de fondo el correspondiente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1, numeral 2, inciso 1, del Decreto 1382 de 2000. 4.

Vistas así las cosas, es evidente entonces que la competencia está radicada en la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, toda vez que el libelista escogió a los jueces de tutela con sede en esta ciudad Capital, motivo por el cual y de manera inmediata se le remitirán las diligencias para los fines legales pertinentes.

A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al accionante.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 4