CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Tutela No.32834 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL2134-2013 Radicación No. 32834 Acta No. 18 Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013) Resuelve la Corte la acción de tutela instaurada por Norbey Erazo contra la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado Treinta Laboral Adjunto del Circuito de la misma ciudad.
ANTECEDENTES El señor Norbey Erazo, por conducto de apoderado judicial, instauró acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Treinta Laboral Adjunto del Circuito de Cali y la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, con ocasión de las sentencia que, en sede de instancia, profirieron cada una de esas autoridades en el interior del proceso ordinario laboral que instauró contra la Empresa de Servicio Público de Aseo de Cali - EMSIRVA EICE ESP y otro.
Señaló que promovió proceso ordinario laboral contra EMSIRVA EICE ESP y el Municipio de Cali, con el fin de que se le pagara la indemnización por despido sin justa causa de que trata el artículo 17 de la Convención Colectiva de Trabajo ya que, “ tal y como consta en el expediente”, prestó sus servicios del 14 de diciembre de 1979 al 26 de marzo de 2009, esto es, por más de veintinueve (29) años; que mediante Resolución No. 2009-1300007455 del 25 de marzo de 2009 se dispuso la liquidación de EMSIRVA EICE ESP; que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Treinta Laboral Adjunto del Circuito de Cali que mediante sentencia del 30 de marzo de 2012 consideró que el despido había sido “ legal y justificado”; que apeló y en virtud del recurso vertical, la Sala Labora de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali la confirmó, mediante sentencia que profirió el 30 de noviembre de ese mismo año, que fuera notificada el 8 de febrero de 2013; que “las diversas jurisprudencias de la Sala Laboral, sobre este mismo caso, que tratan la indemnización de los extrabajadores de EMSIRVA de acuerdo con el artículo 17 de la Convención Colectiva, difieren en forma total a las sentencias objeto de acción de tutela, a tal punto que en ellas se reconoce que el despido a los trabajadores, por la liquidación de EMSIRVA es legal pero injusto”.
Con fundamento en los hechos que de manera sucinta quedaron expuestos, solicitó al juez de tutela corregir la vía de hecho en la que incurrieron las autoridades judiciales accionadas y, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia que fuera dictada por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 30 de noviembre de 2012, para que en su lugar dicte una nueva “teniendo en cuenta el precedente jurisprudencial del mismo Tribunal”.
Mediante auto del 14 de junio de 2013 se dio trámite a la acción de tutela. Dentro del término de traslado correspondiente, ningún escrito se recibió. CONSIDERACIONES Reclama el accionante la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, el primero de ellos vulnerado por haberse proferido sentencia que, a su juicio, no respeta el “el precedente jurisprudencial del mismo Tribunal” y, el segundo, por haberse denegado sus súplicas, cuando es claro que su despido fue injusto.
Para demostrar la violación de su derecho fundamental a la igualdad aportó una serie de copias de fallos proferidos con ocasión de procesos ordinarios adelantados contra EMSIRVA, que una vez examinados dan cuenta de que fueron proferidos por Magistrados distintos a los que integraron la sala dual que adoptó la decisión reprochada, lo que descarta la alegada vulneración de dicho derecho.
Así las cosas, las providencias que la parte actora coteja y refiere como contrarias, fueron proferidas en segunda instancia, por diferentes salas de decisión, que aunque del mismo Tribunal, actúan bajo el principio de autonomía judicial, razón suficiente para denegar el amparo deprecado. Por otra parte, las reflexiones del Tribunal, sobre las cuales descansa la decisión de confirmar el fallo del a quo que no favoreció al demandante, resultan suficientes para arribar a dicha decisión que, aunque no se comparta por el petente, obedece a un mínimo de razonabilidad jurídica que impide la intervención del juez de tutela, quien no puede, so pretexto de tener una mejor o distinta apreciación de los hechos, reemplazar la decisión que el juez natural adoptó sin visos de arbitrariedad o capricho.
Consideró el Tribunal, tras advertir que las pretensiones de del demandante se contraían a su reintegro o, en subsidio, al pago de la indemnización prevista en el articulo 17 de la Convención Colectiva de Trabajo, que como el reintegro deprecado resultaba imposible en razón a la liquidación de la empresa que conllevó a la supresión de la planta de personal, le restaba a aquél el pago de la “indemnización legal, que ya fue pagada con suficiencia, según se probó a lo largo del proceso”, consideraciones éstas que justificaron la confirmación del fallo de primer grado, breves razones por las que se denegará la tutela solicitada.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.-Denegar la acción de tutela impetrada. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si de éste no se impugnare.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 6