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T-32822 (07-09-07) impugnación extemporáneaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 24923 TUTELA 32822 UNIVERSIDAD AUTONOMA DE COLOMBIA IMPUGNACION PAGE 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 32822 UNIVERSIDAD AUTONOMA DE COLOMBIA IMPUGNACION CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 166 Bogotá, D.C., siete (07) de septiembre de dos mil siete (2007).

VISTOS Sería del caso que la Sala de Decisión de Tutelas se pronunciara acerca de la impugnación interpuesta por la Representante Legal de la Fundación Universidad Autónoma de Colombia, respecto del fallo proferido el 24 de julio de dos mil siete (2007), por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por cuyo medio negó la tutela al derecho fundamental del debido proceso, si no se observara que la alzada está mal concedida.

En efecto, de la revisión de la actuación se establece que la sentencia de tutela fue proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 24 de julio de 2007, notificándose a la representante legal de la accionante, a través del telegrama 13649 del día siguiente, razón por la cual el término para impugnar la decisión, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del decreto 2591 de 1991 vencía el 30 de julio del mismo año. No obstante, la representante de la entidad demandante radicó escrito en la Secretaría de la Sala de Casación Laboral el 6 de agosto del año en curso, esto es, cuando ya había cobrado firmeza la decisión, resultando en consecuencia extemporáneo.

Acorde con lo anterior, se abstendrá la Sala de conocer del recurso, y en su lugar se ordena remitir la actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Abstenerse de conocer de la impugnación presentada por la representante legal de la Fundación Universidad Autónoma de Colombia, por extemporánea. 2.

Enviar la presente actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo de tutela. 3. Notificar de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 4. Enviar copia de la presente decisión a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para efectos puramente informativos. CUMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria