CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Impugnación 32.820 Edgar Alonso García CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMAN APROBADO ACTA No.177 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil siete (2007). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por el señor Edgar Alonso García contra el fallo del 8 de agosto del año en curso, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
ANTECEDENTES 1. Hechos El actor fue condenado por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena a la pena de 120 meses de prisión por infringir la Ley 30 de 1986. La vigilancia de la misma le correspondió al Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, una vez materializada la orden de captura en su contra, lo cual efectivamente ocurrió el 25 de marzo de 2004.
Mediante auto del 25 de junio de 2007, el despacho accionado le concedió la libertad por cumplimiento de las 3/5 partes de la pena impuesta, para lo cual expidió la boleta de libertad correspondiente. Sin embargo, ha sido retenido en varias oportunidades por las autoridades de policía, en las que sólo es dejado en libertad cuando se verifica que la referida boleta no es falsa.
El 4 de julio de 2007, presentó un derecho de petición ante el despacho accionado con el fin de que cancelara las órdenes de captura que estuvieran vigentes en su contra. El 24 de julio del mismo año, fue la última vez que estuvo retenido por un período de aproximadamente 5 horas, por lo que el mismo día se dirigió a la secretaría del juzgado accionado donde le informaron que su solicitud todavía no había sido atendida porque la secretaría general no se la había remitido.
Solicita la protección de sus derechos a la libertad, a la igualdad, al debido proceso, al buen nombre, a la dignidad humana, a la familia y al trabajo, pues debido a la falta de cancelación de las órdenes de captura respecto de una pena que “ ya cumplió ”, no ha podido salir de la ciudad para visitar a su familia, pues cada vez que lo intenta es “ capturado ”.
Para el efecto requiere que de acuerdo con lo previsto en el artículo 350 del Código de Procedimiento Penal, se envíen oportunamente las comunicaciones respectivas a la Dirección Seccional de Fiscalías correspondiente, así como a los organismos de policía judicial (DAS, DIJIN, CTI). 2. Respuesta de la autoridad judicial accionada. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que mediante auto de 25 de junio de 2007, concedió la libertad condicional al actor, la cual se materializó el 29 del mismo mes y año. Revisado el sistema de gestión judicial encontró que la petición del actor no ha ingresado al despacho, situación que escapa a su órbita de competencia pues ello depende exclusivamente del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Lamenta los inconvenientes sufridos por el actor, pero precisa que ello no le había sido informado.
Con todo, al conocer de la acción de tutela procedió a requerir al referido centro para ubicar la solicitud del condenado. De igual manera, ordenó inmediatamente la cancelación de las órdenes de captura emitidas en su contra a través de los oficios 5924 (DAS), 5925 (DIJIN-SIJIN) y 5926 (CTI). En consecuencia solicita la suspensión del trámite de tutela pues el hecho presuntamente vulnerador de los derechos del actor, ha sido superado.
Aporta copia de los documentos que corroboran su dicho. LA SENTENCIA IMPUGNADA Declaró improcedente la acción de tutela por tratarse de un hecho superado. En todo caso previno al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que adopte los correctivos necesarios a fin de evitar otra situación similar a la que motivó esta solicitud de amparo.
Así mismo, dispuso enviar copia del fallo a la SIJIN y a la DIJIN para que verifique las anotaciones derivadas de lo comunicado por el juzgado accionado con el fin de que no incurran nuevamente en alguna captura irregular. IMPUGNACIÓN Inicialmente, en la diligencia de notificación personal, el actor se limitó a manifestar que impugnaba el fallo del A quo.
Luego sustentó el recurso manifestando que si bien al descorrer el traslado, el juzgado accionado informó que libró los oficios correspondientes para la cancelación de las órdenes de captura respectivas, el 16 de agosto de 2007, se trasladó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá donde le manifestaron que no los había recibido, siendo evidente la vulneración de sus derechos fundamentales.
En la misma fecha se dirigió a las instalaciones de la DIJIN, pero también le indicaron que no ha recibido el oficio proveniente del juzgado demandado. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico. Ante la manifestación del accionante en el sentido de haber corroborado con posterioridad al fallo de tutela que la vulneración de sus derechos fundamentales continúa, como quiera que los oficios librados por el despacho accionado mediante los cuales presuntamente se habrían cancelado las órdenes de captura en su contra, no han sido atendidas, se hace necesario determinar si el contradictorio fue debidamente integrado, a efecto de que todas las autoridades que tengan la potencialidad de haber afectado sus garantías fundamentales tengan la oportunidad de ejercer su derecho de contradicción. 2.
Nulidad por indebida integración del contradictorio. La Sala declarará la nulidad de lo actuado por las siguientes razones: Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente acción, se observa que con la decisión que se pudiera impartir en sede de tutela, podrían resultar eventualmente afectados los intereses del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Centro de Información sobre Actividades Delictivas – CISAD- de la Fiscalía General de la Nación, la Dirección Seccional de Fiscalías de la ciudad de Bogotá encargada de actualizar el Sistema de Información sobre Antecedentes y Anotaciones SIAN, el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, el Cuerpo Técnico de Investigación (C.T.I.), la Dirección Central de la Policía Judicial -DIJIN- y la Dirección Seccional de la Policía Judicial –SIJIN-.
Lo anterior porque el reproche del accionante obviamente involucra al centro de servicios administrativos que al parecer no dio trámite oportuno a su petición y a las autoridades de policía judicial encargadas de ejecutar las órdenes de captura que pesaban sobre el actor. Como a partir del expediente de tutela, es posible determinar que el A quo omitió integrar adecuadamente el contradictorio, se debe reparar la omisión en que incurrió y vincular a las aludidas entidades, con el fin de garantizarles su derecho a la defensa.
Por tal razón, se invalidará lo actuado a partir, inclusive, del fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y se ordenará el envío de las diligencias a esa sede para que los vincule, perfeccione el contradictorio y decida la tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE DECLARAR la nulidad de lo actuado a partir de la sentencia del 08 de agosto de 2007, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que vincule al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Centro de Información sobre Actividades Delictivas – CISAD- de la Fiscalía General de la Nación, la Dirección Seccional de Fiscalías de la ciudad de Bogotá encargada de actualizar el Sistema de Información sobre Antecedentes y Anotaciones SIAN, el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, el Cuerpo Técnico de Investigación (C.T.I.), la Dirección Central de la Policía Judicial -DIJIN- y la Dirección Seccional de la Policía Judicial –SIJIN-, restablezca la controversia y prosiga el trámite de la acción.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 1