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T-32814 (07-09-07) CNSCCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 32814 CARLOS ARTURO VERGARA SALAZAR IMPUGNACIÓN PAGE 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 32814 CARLOS ARTURO VERGARA SALAZAR IMPUGNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 166 Bogotá, D.C, siete (07) de septiembre de dos mil siete (2007).

VISTOS Decide la Sala la impugnación interpuesta por CARLOS ARTURO VERGARA SALAZAR, contra el fallo proferido el 9 de agosto de 2007 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, mediante el cual negó conceder protección al derecho fundamental del debido proceso, presuntamente vulnerado por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

FUNDAMENTOS DE LA ACCION 1. Relata el actor que en la actualidad se desempeña en un cargo de carrera administrativa en forma provisional en la Secretaría de Educación Municipal de Manizales, participando actualmente en la convocatoria 001 de 2005 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, quien lo citó para el 12 de agosto de 2007. 2. Señala que la Comisión estableció como fecha para adquirir el PIN ente el 13 de enero y el 3 de marzo de 2006, para inscribirse al concurso entre el 16 de enero y 9 de marzo y citó a todos los aspirantes para que presentaran prueba básica de preselección el 9 de julio de 2006. 3.

La Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante resolución 0497 de 24 de febrero de 2006, estableció para el 12 de marzo de 2006 la elección de congresistas período 2006-2010, fecha que coincidía con la presentación de las pruebas. Por esta razón, la Comisión Nacional del Servicio Civil, señaló como nueva fecha el 12 de agosto de 2007, la cual coincide con la jornada electoral para alcaldes, gobernadores, concejales, diputados y ediles de todo el país. Ante tal situación, las organizaciones sindicales y de trabajadores han solicitado e insistido que aplace la fecha de presentación de la prueba básica de selección, a lo cual se negó la Comisión Nacional, comportamiento que pone en peligro su derecho fundamental de acceder a cargos públicos de carrera administrativa en un proceso de selección transparente y no amenazado por intereses clientelistas y burocráticos de las fechas electorales, al trabajo y el derecho a la igualdad de trato por encontrarse en las misma circunstancia. Su pretensión se encamina a que se ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil que aplace para después del 28 de octubre de 2007 la prueba de preselección. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Superior de Manizales negó las pretensiones de la demanda, tras considerar que el concurso público ha sido considerado como un proceso de selección que realiza el Estado con la intención de cubrir con personal capacitado e idóneo vacantes existentes dentro de los cargos de carrera administrativa, los cuales tiene como principios básicos la imparcialidad y objetividad, garantizando una selección transparente y no amañada, para encontrar así la persona que tenga mayor capacidad cognitiva, de experiencia y aptitud para desempeñarlo.

Por ello, como la demanda plantea una circunstancia hipotética y futura, sin que se halle prueba alguna de la amenaza o posible vulneración de derechos fundamentales, siendo imposible fundar un amparo tutelar en percepciones del accionante quien cree que puede llegar a ocurrir una vulneración, no resulta dable, por capricho, dotes de intuición o simple sospecha, generar un amparo.

LA IMPUGNACIÓN El actor impugnó la decisión, sin señalar los motivos de inconformidad. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 2.

Advierte la Sala que en la solicitud de amparo, el actor se muestra inconforme con el hecho de que la Comisión Nacional del Estado Civil no haya aplazado la fecha de presentación de la prueba básica de selección prevista para el 12 de agosto de 2007, comportamiento que en su criterio pone en peligro su derecho fundamental de acceder a cargos públicos de carrera administrativa en un proceso de selección transparente y no amenazado por intereses clientelistas y burocráticos de las fechas electorales. 3.

Se hace preciso recordar la posición de la jurisprudencia constitucional sobre el tema de la carga de la prueba en procesos de tutela, en el sentido de que ésta le corresponde a quien acusa de vulnerados sus derechos fundamentales. En concreto se ha dicho: “En este sentido, esta Sala ha sostenido que "quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación”.”Sentencia T-835 de 2000. 4.

Bajo el anterior precedente, se confirmará el fallo objeto de impugnación, pues la Sala comparte a cabalidad las consideraciones del a quo acerca de la falta de elementos de convicción que vinculen la fecha de aplicación de la prueba básica de selección que hace parte la convocatoria que actualmente adelanta la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer cargos públicos, con la posibilidad de que ésta se vea alterada con el proceso electoral que en esa misma data debe surtirse con el fin de elegir alcaldes, gobernadores, concejales, diputados y ediles de todo el país. En ese sentido, lo expuesto en la demanda no es sino un discurso sustentado en meras conjeturas, sobre las cuales el juez de tutela no puede conceder ningún tipo de protección. Adicionalmente, porque para el momento en que se resuelve por parte de la Sala la impugnación presentada contra el fallo de tutela, la prueba de preselección dispuesta por la Comisión Nacional del Servicio Civil en la convocatoria 001 de 2005 ya se realizó, razón por la cual la demanda de amparo carece de objeto.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. Confirmar el fallo impugnado. 2. Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÚMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE