Micelio
T-3279(25-09-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente STL3279-2013 Radicación N° 50009 Acta N° 30 Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013). Se resuelve la impugnación interpuesta por JOSÉ DAVID VIVANCO MARTÍNEZ, contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA DE CASACIÓN PENAL, trámite al que se vinculó el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SINCELEJO.

I.

FUNDAMENTOS FÁCTICOS Del escrito de tutela y las pruebas aportadas se tiene, que el actor presentó acción de tutela contra la sentencia proferida el 8 de junio de 2012, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Sincelejo y la dictada el 11 de enero de 2011, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad, por haber incurrido en vías de hecho que vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, la dignidad y acceso a la administración de justicia; al dosificar en forma irregular la pena impuesta dentro del proceso penal seguido en su contra, al encontrarlo responsable de falsedad ideológica en documento público, en concurso con peculado por apropiación. Que la Sala de Casación penal por auto del pasado 21 de febrero, rechazó la queja constitucional por temeridad en el ejercicio de la acción, tras concluir que el accionante en anterior oportunidad había interpuesto otra acción de la misma naturaleza, en contra de la misma actuación penal, e invocando los mismos hechos; decisión que fue notificada al tutelante mediante oficio remitido al establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido, el pasado 11 de abril.

Que dentro del término legal, esto es, el 16 de igual mes y año, presentó apelación contra la decisión de rechazar la protección constitucional deprecada, a pesar de que la providencia indicaba que no procedía recurso alguno. Empero, la alzada fue denegada por providencia del 26 de abril de 2013, porque el auto que rechaza la acción de tutela es de trámite y no admite recurso alguno. Agregó, que en su recurso explicó que no existía la causal de temeridad o mala fe porque se trataba de una demanda de tutela “ muy diferente ” a la antes presentada.

Que esta última providencia la recurrió en súplica con el fin de que se le concediera la alzada, recurso que fue negado por la Sala de Casación Penal por auto del pasado 22 de mayo, por ser “ ajeno al procedimiento preferente y sumario característico de la acción de tutela ”. El actor considera que la decisión de la Sala de Casación Penal de rechazar la tutela por temeridad, quebranta sus derechos fundamentales porque no existe identidad en el reclamo constitucional, situación que planteó en la apelación, la cual fue rechazada sin sustento jurídico válido, desconociendo el principio de la doble instancia. En consecuencia acude a este amparo constitucional, con el fin de que se proteja sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vida digna, al derecho de defensa y al libre acceso a la administración de justicia. Solicita que se declare que no existe temeridad en la acción de tutela presentada el 18 de febrero de 2013, cuyo objetivo es que se disminuya la dosificación de la pena; que como corolario de tal declaración se ordene fallar de fondo.

II.- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto del 11 de julio de 2013, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia avocó conocimiento, ordenó enterar al accionante y los accionados, para que ejercieran su derecho de defensa. Dentro del término de traslado la Sala de Casación Penal rindió informe, en el que hizo un recuento de las actuaciones adelantadas y remitió copia de las providencias censuradas.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, señaló que conoció del recurso de apelación que interpuso el ahora accionante contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad, en virtud de la cual fue declarado penalmente responsable del punible de falsedad ideológica en documento público y peculado por apropiación y que contra la decisión de segunda instancia no se interpuso recurso de casación. Por sentencia del 23 de mayo de 2013, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia negó la protección deprecada, dada la impertinencia del amparo para atacar determinaciones adoptadas en tutela.

III.- IMPUGNACIÓN La presentó el accionante, en primer lugar, criticó que se indicara que la acción de tutela había sido interpuesta contra la Sala de Casación, cuando lo fue contra “ el magistrado sustanciador Javier Zapata ”. Luego, reiteró la violación a sus derechos fundamentales por parte de la Sala accionada, al pretermitirle la doble instancia de una decisión interlocutoria que, aunque no resolvió de fondo su pedimento, puso fin al trámite de la acción de tutela sin permitir que se revise el aspecto sustancia. Finalmente, señaló que ante los vacíos del D 2591/1991 se debe dar aplicación al CPC, porque dónde queda la aplicación del D 306/1992 y los principios generales del compendio procesal civil.

Solicita que se revoque el fallo impugnado y, en su lugar, se concedan los derechos invocados y se ordene al accionado que resuelva su tutela de fondo. VI. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Frente al caso concreto, al rompe surge la improcedencia de la acción, porque se ha sostenido insistentemente, que la admisión de acciones de tutela contra decisiones adoptadas en el trámite de otra queja constitucional, afectaría gravemente los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica sobre los que está sustentado el Estado Social de Derecho.

Controvertir una decisión de tutela, con otra de idéntica naturaleza desquicia el orden jurídico, puesto que el asunto debatido se encontraría en un círculo interminable, respecto de quienes han sido vencidos en una causa. Así pues, cuando las providencias cuestionadas han sido fruto de la certeza del juez y pese a las discrepancias que las partes puedan tener respecto de las mismas, ello no se erige como argumento válido para brindar la protección, menos tratándose de acciones de tutela contra decisiones adoptadas en un asunto de similar, como atrás se dijo.

Ahora bien, no existe irregularidad alguna cuando la Sala de Casación civil, en el fallo que se impugna se refirió a su homóloga penal como la accionada y no al “ magistrado sustanciador Javier Zapata ”, como pretende el actor, pues es claro que como miembro de la Sala sus decisiones son en nombre de ésta. Por último, frente a la negativa de conceder el recurso de apelación contra el auto que rechazó la tutela, debe decirse que el D 2591/ 1991 al reglamentar la acción de tutela instituida en la CP Art. 86, contempló la impugnación y la revisión como los únicos mecanismos para garantizar el acierto en la decisiones de fondo proferidas dentro del trámite de tutela sometido a la consideración de los jueces constitucionales.

Esto significa que no se previó otro recurso contra las providencias dictadas en el curso del trámite correspondiente, lo cual es congruente con los principios de publicidad, prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia, a los que se refiere el art. 3º del decreto en cita. Por lo anterior, en el trámite de la acción de tutela no es dable acudir al recurso de apelación, por la integración que contempla el D 306/1992 Art. 4º, ya que no se da la circunstancia que prevé esa norma.

Sin que sean necesarias otras consideraciones, se confirmará la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que promovió JOSÉ DAVID VIVANCO MARTÍNEZ contra la SALA DE CASACIÓN PENAL, trámite al que se vinculó el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SINCELEJO. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO. - REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS