CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 26.074 BLANCA INÉS BERMÚDEZ DE CORDERO TUTELA 32.789 SAUL HERNÁNDEZ CRUZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO JOSÉ IBÁÑEZ GUZMAN APROBADO ACTA Nº.159 Bogotá, D. C.,treinta (30) de agosto del dos mil siete (2007). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la acción de tutela interpuesta por el señor Saúl Hernández Cruz contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES El actor es pensionado del Banco de la República desde el 1 de febrero de 1985. Reclamó judicialmente el reajuste ordenado para los pensionados del sector público previsto en el artículo 116 de la Ley 6ª de 1992, pero la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia se lo negó en el año 1997, por cuanto el Banco de la República no pertenecía a dicho sector.
El 15 de diciembre de 1997, solicitó al banco, la reliquidación de su pensión conforme a las normas del sector privado (Leyes 4ª de 1976, 71 de 1988 y 100 de 1993), pero le volvió a ser negada. Por lo tanto, con tal fin promovió un proceso ordinario laboral, que fue desatado desfavorablemente por la Sala de Casación Laboral, mediante sentencia del 6 de marzo de 2007, declarando la prescripción de las bases salariales de la liquidación de su pensión. En un caso similar al del actor, tanto el Tribunal Superior de Bogotá como la sala accionada, mediante sentencias de 3 de julio de 2001 y 27 de junio de 2002, respectivamente, reconocieron a quienes demandaron en esa oportunidad, el derecho que reclama.
Considera que la variación de la jurisprudencia sobre imprescriptibilidad del derecho a la pensión y sus bases salariales es arbitraria e inconstitucional, va en contravía de la sentencia C-230 de 1998 de la Corte Constitucional y vulnera sus derechos a la igualdad y al debido proceso como quiera que dejó de aplicar la interpretación más favorable al trabajador.
La situación de discriminación en que lo ha colocado la sala accionada también violó sus derechos fundamentales a la seguridad social, a recibir el pago completo de su pensión de jubilación, a la protección especial de las personas de la tercera edad y a la dignidad humana. Finalmente precisa que mediante sentencias de 17 de agosto y 22 de septiembre de 2004, el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y el Consejo Superior de la Judicatura, respectivamente, tutelaron el derecho a la igualdad de varios pensionados del Banco de la República en similares circunstancias a las suyas.
Solicita que se deje sin efecto la sentencia reprochada y se le ordene a la accionada que “ produzca un nuevo fallo igual al dictado por esa misma Corporación contra el Banco de la República el 27 de junio de 2002 ”. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico a resolver. Corresponde a la Sala determinar si por vía de la acción de tutela es posible realizar un control concreto de constitucionalidad sobre las sentencias judiciales proferidas en sede de casación laboral. 2.
Improcedencia de la acción de tutela para revisar sentencias proferidas por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. De manera reiterada, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que las acciones de tutela dirigidas contra una decisión adoptada por el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria deben ser rechazadas de plano. En efecto, los artículos 234 y 235 de la Constitución Política disponen que la Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, lo que implica que actúa como órgano límite.
En consecuencia, las providencias que profiera son invariables, pues carece de superior jerárquico que pueda revisarlas. Si se permitiera la revisión de sus decisiones a través de la acción de tutela, se lesionarían esos preceptos constitucionales. Además, implicaría el desconocimiento de principios fundamentales como los del debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica.
Debido a que esta acción se dirige contra una sentencia en sede de casación laboral, es claro que surge diáfana la necesidad de rechazar la demanda, pues no es posible que por vía de tutela se cuestione un fallo del órgano límite de la jurisdicción ordinaria, fallo que además se encuentra revestido del principio de cosa juzgada. Por las anteriores razones la demanda será rechazada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Rechazar la acción de tutela instaurada por el señor Saúl Hernández Cruz contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Segundo. Por Secretaría, devolver la demanda de tutela, junto con sus anexos, al accionante.
Tercero. Contra esta decisión no cabe recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria � Se pueden consultar los autos proferidos el 13 de junio de 2002 (radicación 11308), 6 de agosto de 2002 (radicación 11807), 19 de julio de 2005 (radicación 21564), 7 de diciembre de 2005 (radicación 23553), 20 de junio de 2006 (radicación 26.208) y 4 de mayo de 2007 (Radicación 30906). 2 2