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T-32788 (24-08-07) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela 32788 A:/ ENA CANTILLO DE CALDERON Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela 32788 A:/ ENA CANTILLO DE CALDERON Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISION DE TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 152 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil siete (2007) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de tutela presentada por la señora ENA CANTILLO DE CALDERÓN, a través de apoderado, en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por supuesta violación de sus derechos fundamentales a la seguridad social, debido proceso, vida, dignidad humana.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Se sabe a través del libelo que la accionante prestó sus servicios a distintas dependencias del municipio de Barranquilla en forma interrumpida desde el día 14 de Julio de 1974 –primera vinculación- hasta Julio de 1993 –fecha para la cual se le comunicó por parte de las Empresas Públicas que se declaraba terminado su contrato de trabajo. 2.

Ante el Juzgado 2 Laboral del Circuito de Barranquilla se adelantó proceso ordinario laboral a instancia de la actora en contra del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, el que culminó con sentencia de fecha 29 de marzo de 2005, favorable a las pretensiones de la demandante en cuanto se le reconoció y ordenó pagársele una pensión de jubilación, a partir del día 30 de julio de 1.993 –fecha de su despido- en cuantía de $331.961.41 debidamente indexada. 3.

Al no ser recurrida la decisión y por expreso mandato legal al imponerse el grado jurisdiccional de consulta, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla revocó la decisión de primera instancia y en su lugar absolvió a la demandada. 4. Interpuesto recurso de casación fue desatado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el día 8 de noviembre de 2006 donde se decidió no casar el fallo de segundo grado.

En sentir de la actora las decisiones adoptadas tanto en sede del recurso de casación como de segunda instancia configuran una evidente violación a sus garantías fundamentales contenidas en los artículos 47 del C.S.T., el Decreto Ley 2351 de 1.965, la Ley 50 de 1.990, art. 37, el artículo 74 del Decreto 1848, la Ley 33 de 1.985, la Ley 171 de 1.961, artículo 8 y los artículos 48, 11, 29, 53 y 58 de la Carta Política, lo que implica la existencia de una vía de hecho, pues no reconoció a favor de la trabajadora la pensión sanción que le correspondía. Persigue la actora la invalidez o ineficacia de un fallo que se encuentra ejecutoriado y ha hecho tránsito a cosa juzgada y que se acusa vulnerador de derechos fundamentales cuando reiteradamente la Sala ha expuesto la imposibilidad de que una situación de dicha índole se configure frente a la intangibilidad e inmutabilidad de las sentencias dictadas por el máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria, toda vez que las decisiones expedidas en su condición de órgano límite que es, no pueden controvertirse por ninguna otra autoridad judicial, bajo ningún pretexto, sencillamente porque no existe corporación, entidad o despacho que tenga jerarquía superior en esa área funcional.

Por tanto reitera la Sala el rechazo al amparo sin que haya lugar a disponer la remisión de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual decisión en tanto no se está profiriendo fallo de fondo. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión en Tutela, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.

Rechazar la demanda de tutela formulada por la ciudadana ENA CANTILLO DE CALDERON. 2. Notifíquese de acuerdo con lo previsto en el articulo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN Teresa Ruiz Núñez Secretaria � Circunstancia que fue reprobada por el Tribunal Superior de Barranquilla el día 31 de enero de 2006 PAGE 5