CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 1ª INSTANCIA. No.39779 JACQUELINE CASTRO NIÑO República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 1ª INSTANCIA. No.32779 JACQUELINE CASTRO NIÑO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL – DECISIÓN DE TUTELAS- Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado acta No. 161 Bogotá, D.C, cuatro (4) de septiembre de dos mil siete (2007).
La Corte decide la solicitud de tutela interpuesta por la señora JACQUELINE CASTRO NIÑO, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad por considerar que se le vulneraron los derechos fundamentales a la familia así como los derechos de los niños.
ANTECEDENTES 1. La Fiscalía Novena Especializada de Cúcuta inició investigación penal en contra de JAQUELINE CASTRO NIÑO y su compañero permanente señor DOMICIANO ENRIQUE GULLOSO por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir con fines de narcotráfico, cargos que fueron aceptados por los prenombrados. 2.
El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, despacho que mediante providencia del 1º de agosto de 2005 condenó a los prenombrados como coautores de los ilícitos referidos, imponiéndole a cada uno pena principal de 12 años de prisión. 3. Apelada la anterior determinación, en fallo del 9 de octubre de 2006 el Tribunal Superior de Cúcuta lo confirmó íntegramente aduciendo que “no se ha demostrado que dichas situaciones hayan traído como secuelas el abandono, la exposición al peligro y el riesgo inminente de los menores hijos ya que como se dijo no se ha demostrado dicha situación”. 4.
La accionante señala que siendo madre cabeza de familia necesita el amparo y la protección de sus hijos y para ello solicita la prisión domiciliaria en su residencia para hacer menos gravosa su situación en el orden personal, económico de salud y familiar. CONSIDERACIONES DE LA SALA Atendiendo a lo dispuesto por el Decreto 1382 de 2002, la Corte es competente para decidir la solicitud de tutela interpuesta, como quiera que es el superior funcional del Tribunal cuestionado.
Correspondería entonces entrar a decidir de fondo la solicitud de tutela promovida por la señora JACQUELINE CASTRO NIÑO, sino fuera porque se advierte que los hechos expuestos por el actor, son los mismos que ocuparon la atención de la Sala en marzo 29 de 2007, al conocer de idéntica acción bajo el radicado No 30271. En consecuencia, la solicitud habrá de ser rechazada al tenor de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, porque la tutela hoy promovida guarda identidad de partes, causa petendi e identidad de objeto con la antes mencionada tal cual puede comprobarse con los documentos allegados a este nuevo trámite, razón por la cual se archivará definitivamente el expediente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal- Decisión de Tutelas, RESUELVE Primero: RECHAZAR la solicitud de tutela interpuesta la señora JACQUELINE CASTRO NIÑO, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad Segundo: Notifíquese esta decisión en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, advirtiéndose, que contra esta decisión no procede recurso alguno, Tercero: Se dispone el archivo definitivo del expediente.
Cópiese y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 2 _1204636815.doc _1204636817.doc