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T-32778(24-06-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Radicado N° 32778 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ MAGISTRADO PONENTE STL2068-2013 Tutela No. 32778 Acta Extraordinaria No. 61 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil trece (2013). Se pronuncia la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por ROBINSON ANTONIO MORALES REGINO contra la SALA CIVIL – FAMILIA -LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA y el JUZGADO PRIMERO ADJUNTO DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I-.

ANTECEDENTES 1. El accionante interpuso la presente queja constitucional y, a través de ella solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia y al mínimo vital, los cuales considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, dentro del proceso ordinario laboral que instaurara contra Nubia Esther Hernández Ortiz.

Del escrito de tutela y de las copias allegadas, se observa que el mencionado proceso le correspondió por reparto al Juzgado Primero Adjunto del Circuito de Montería, en el que pretendía se declarara la existencia de un contrato laboral entre el accionante y la señora Nubia Esther Hernández Ortiz, terminado por causa imputable al empleador y como consecuencia de ello el pago de cesantías, intereses de las mismas, vacaciones, prima de servicios, indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, aportes a la seguridad social por todo el tiempo laborado, condenar en costas y agencias en derecho a la demanda.

El juzgado del conocimiento dictó sentencia de primera instancia el 30 de julio de 2010, en la que absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra, decisión que fue confirmada por el tribunal cuestionado el 19 de octubre del mismo año. Se duele el accionante de las decisiones proferidas por las autoridades judiciales accionadas, con las que considera conculcados sus derechos fundamentales invocados, pues en su criterio “ las sentencias del a-quo y a-quen (sic) desconocieron la ley y la jurisprudencia teniendo en cuenta la validez del contrato verbal en Colombia ”, que “ carecen de fundamentos lógicos y jurídicos teniendo en cuenta las consideraciones planteadas ” y por último que promovió “ denuncia penal en la fiscalía 4de (sic) Montería adscrita a la unidad de delitos contra la administración pública por el delito de Fraude Procesal ”.

Por lo anterior solicita al juez de tutela, conceder el amparo de sus derechos constitucionales invocados. 2-. Mediante auto calendado de 17 de abril de 2013, se asumió el conocimiento de la presente acción. Dentro del término de traslado no se recibió respuesta alguna en relación con los hechos que motivaron la interposición de esta acción de tutela.

II-. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales. Debe tenerse en cuenta que la tutela fue establecida como un mecanismo de defensa judicial, subsidiaria, preferente y sumaria dirigida a la protección inmediata de los derechos fundamentales de los asociados de los abusos de las autoridades y por excepción, de los particulares.

Ahora bien, en principio, la acción constitucional puede desplegarse en cualquier momento y aunque si bien no existe una restricción de índole legal respecto de su uso en el tiempo, se ha decantado jurisprudencialmente que en virtud del principio de la inmediatez que rige el impulso de la tutela, su ejercicio deberá efectuarse en un término prudente que proporcione la protección perentoria y urgente de los derechos fundamentales que sean deprecados.

Así, la mora en la utilización de la acción de tutela, la inhabilita como mecanismo inmediato para conjurar la amenaza o violación de los derechos fundamentales, de tal manera que su invocación debe hacerse dentro de un plazo suficientemente razonable para con ello lograr la efectiva protección constitucional como medio expedito y único ante la supuesta trasgresión de los derechos suplicados.

Es por eso que al intentar conseguir la protección constitucional después de transcurridos más de dos años y siete meses de la presunta vulneración, como quiera que los hechos que motivaron la presentación de esta acción se remiten a la sentencia proferida por la Sala Civil – Familia -Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, calendada de 19 de octubre 2010, se desconoce el principio de inmediatez tantas veces mencionado y con ello se desvirtúa la existencia de la violación inminente de los derechos que se pretenden amparar y del perjuicio irremediable que hubiere podido causársele al peticionario.

Aunado a lo anterior, no se justificó por parte del accionante, que hubiere mediado algún acontecimiento idóneo que le impidiera instaurar oportunamente o, por lo menos, en un término razonable la presente acción; inactividad que pone en entredicho la urgencia del reclamo y que conduce a que no concurran las circunstancias necesarias para acceder a la acción de tutela máxime cuando no se demostró la ocurrencia de un perjuicio irremediable.

En este orden de ideas, y sin que se hagan necesarias otras consideraciones, habrá de negarse el amparo impetrado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. NEGAR la tutela suplicada por ROBINSON ANTONIO MORALES REGINO contra la SALA CIVIL – FAMILIA -LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA y el JUZGADO PRIMERO ADJUNTO DEL CIRCUITO la misma ciudad. 2-.

COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada la presente providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS C ARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 2