CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 32778 LUIS ALFONSO LAMAR MEJIA IMPUGNACION PAGE 9 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 32778 LUIS ALFONSO LAMAR MEJIA IMPUGNACION CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 166 Bogotá, D.C., siete (07) de septiembre de dos mil siete (2007).
VISTOS: Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por el Juez Penal del Circuito de San Andrés Isla, respecto de la decisión adoptada el 24 de julio de dos mil siete (2007), por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés Islas, por cuyo medio tuteló el debido proceso del señor LUIS ALFONSO LAMAR MEJIA, en la actuación penal que se adelantó en contra de Wilfredo Julio Jinete, por el delito de lesiones personales culposas.
ANTECEDENTES: 1. El 24 de enero de 2002, cuando LUIS ALFONSO LAMAR MEJÍA se movilizaba en una motocicleta por la vía San Luis de San Andrés Islas, fue colisionado por el taxi conducido por el señor Wilfredo Julio Jinete, causándole lesiones en su integridad. 2. Con fundamento en tales hechos, la Fiscalía 38 Local vinculó al presunto responsable, definiéndole su situación jurídica con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, a la vez que le otorgó el beneficio de libertad provisional, vinculando como tercero civilmente responsable a la señora Alba Rodríguez Rodríguez en su calidad de propietaria del automotor. 3.
Agotada la etapa de la instrucción, el mérito de la actuación se calificó con resolución de acusación en proveído de 23 de septiembre de 2003. 4. De la causa correspondió conocer al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San Andrés, quien agotadas las audiencias preparatoria y pública, condenó a Wilfrido Julio Jinete a la pena principal de 8 meses de prisión y multa de 26 salarios mínimos legales mensuales vigentes y solidariamente con Alba Rodríguez Rodríguez, al pago de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes como indemnización de perjuicios morales. 5.
Impugnado el fallo, el Juzgado Penal del Circuito de San Andrés lo revocó en lo relativo a la condena impuesta a la señora Alba Rodríguez Rodríguez, tercera civilmente responsable, y, dispuso el levantamiento de las medidas cautelares que pesaban sobre el automotor involucrado en el accidente de tránsito.
6. LUIS ALFONSO LAMAR MEJIA interpuso acción de tutela en contra del Juzgado Penal del Circuito de San Andrés Islas, por la vulneración al debido proceso, toda vez que en su criterio, al proceder el Juzgado a revocar la sentencia en lo atinente a la tercera civilmente responsable incurrió en vía de hecho. Ello por cuanto de conformidad con lo previsto en el artículo 2347 del Código Civil, toda persona es responsable no sólo de sus propias acciones para el efecto de indemnizar el daño, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado, cuestión aplicable al proceso penal que se adelantó en contra de Wilfredo Julio Jinete y que culminó con fallo condenatorio por parte del Juzgado Promiscuo Municipal de San Andrés, en donde se demostró que Alba Rodríguez Rodríguez era la propietaria del taxi conducido por éste.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de San Andrés Islas, en sentencia de 24 de julio de 2007, luego de traer in extenso jurisprudencia de la Corte Constitucional relacionada con la vía de hecho, concluyó en la procedencia del amparo al advertir que “efectivamente para la época en que ocurrió el accidente la señora Alba Rodríguez Rodríguez, efectivamente sí tenía la posesión del vehículo con el cual se causaron las lesiones al señor Lamar Mejía, razón por la cual, al tenor del marco legal, doctrinal y jurisprudencial anteriormente citado, ella en relación con ese hecho tiene la misma posición o responsabilidad que el titular del vehículo…” Por ello, como de la lectura de la sentencia consideró que ésta no estuvo fundamentada debidamente, ya que el Juzgado no citó los argumentos doctrinales, jurisprudenciales o de otra índole mediante los cuales concluyó que la tercera civilmente responsable debía ser desvinculada como tal y tampoco enunció por lo menos el marco legal del que se podía deducir o no su responsabilidad, tuteló el debido proceso del demandante, al haber incurrido en vía de hecho, por falta de fundamentación adecuada y razonable de su decisión. Dejó sin validez la sentencia de 25 de mayo de 2007, ordenando que en su lugar profiriera dentro de las 48 horas siguientes a la notificación una nueva decisión en que pusiera de presente las razones de hecho y de derecho en que se fundamentara la exoneración de responsabilidad de la tercera civilmente responsable.
LA IMPUGNACION Notificada la sentencia, el Juez Penal del Circuito de San Andrés Islas la impugnó, señalando que en el caso presente el debate jurídico se daba a establecer si entre la señora Rodríguez Rodríguez y el procesado existía uno de aquellos vínculos señalados de vigilancia, cuidado, subordinación o dependencia para determinar la responsabilidad de la primera en el asunto, discusión que quedó aclarada del análisis realizado a la foliatura, lo que arrojó como resultado que entre los sujetos en mención no existía vínculo alguno de aquellos que presupone responsabilidad del tercero civilmente responsable.
En relación con el apoyo doctrinal y jurisprudencial a que hizo referencia el juez de tutela, señaló que la doctrina constitucional vigente consiste en la formación de líneas jurisprudenciales en las que se han ido especificando subreglas permitiendo que en aquellos casos en donde la doctrina y la jurisprudencia no se han podido poner de acuerdo en cuanto a un tema específico en los que la ley no es clara, se acuda a dichas líneas de interpretación para apoyar sus decisiones, mostrando con claridad cada una de las posiciones y hacia cual de ellas se inclina, así como los motivos en que se sustenta; caso que no se cumple en el presente asunto pues los presupuestos fácticos y la legislación aplicable eran claros, por lo que el juzgado sólo estaba sometido al imperio de la ley.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El procedimiento de tutela es un instrumento de raigambre constitucional confiado a los Jueces de la República con el fin de proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas, cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley, los vulneren o amenacen. 2.
La citada acción tiene un carácter subsidiario, ello significa que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judicial para la protección de las garantías o cuando el mecanismo pertinente, previamente previsto en el ordenamiento jurídico, es claramente ineficaz para la defensa de éstas, en dicho evento procede la tutela como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable. 3.
Del libelo presentado se establece que el planteamiento esencial al juez que efectúa la lectura constitucional del ordenamiento jurídico, es que se resuelva sobre la supuesta vulneración al debido proceso en que presuntamente incurrió el Juzgado Penal del Circuito de San Andrés al haber revocado la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de la misma ciudad, en lo relativo a la condena impuesta a la tercera civilmente responsable y la orden de levantar las medidas cautelares que pesaban sobre el automotor involucrado en el accidente de tránsito. 4.
La Sala encuentra acreditado que proferido el fallo de tutela por parte del Tribunal de instancia que se revisa por vía de impugnación, el 27 de julio de 2007, el Juzgado Penal del Circuito de San Andrés, emitió la sentencia bajo los parámetros allí consignados, razón por la cual el motivo de censura constitucional se encuentra superado con suficiencia. Por ello, si bien la solicitud elevada por LUIS ALFONSO LAMAR MEJIA fue fundada, al haberse superado el hecho que la originó, se dispondrá la revocatoria de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de San Andrés Islas el 24 de julio de 2007, a través de la cual se tuteló el debido proceso del actor, para en su lugar negarla; hecho que conlleva el ordenar la cesación de la actuación impugnada, pero previniendo a la entidad accionada que debe abstenerse de ejercer actos que entrañen desconocimiento a los derechos fundamentales reclamados.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Declarar fundada la demanda de tutela elevada por LUIS ALFONSO LAMAR MEJIA, en relación con la demanda de amparo para la protección del debido proceso, en contra del Juzgado Penal del Circuito de San Andrés Islas. 2.
Revocar la sentencia proferida por el Tribunal Superior de San Andrés Islas el 24 de julio de 2007, por haberse superado el hecho que la originó. En consecuencia, negar la demanda de tutela que por violación al debido proceso presentara LUIS ANTONIO LAMAR MEJIA en contra del Juzgado Penal del Circuito de la misma ciudad. 3. Ordenar la cesación de la actuación en relación con la orden emitida en la sentencia impugnada, de conformidad con lo señalado por el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, pero previniendo a la autoridad accionada que debe abstenerse de ejercer actos que entrañen desconocimiento de los derechos fundamentales reclamados. 4.
Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, enviando copia de esta decisión al Tribunal Superior de San Andrés Islas y al Juzgado accionado, para efectos puramente informativos. 5. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo. CÚMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria. � Corte Constitucional Sentencia T -1194 de noviembre 29 de 2004.