CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 413 ANA MARIA ROBLEDO JARAMILLO República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 32.771 ORLANDO CÉSAR CABALLERO FONTALVO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 152 Bogotá, D.C., veinticuatro de agosto de dos mil siete.
VISTOS Sería procedente que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por el abogado ABELARDO DE LA ESPRIELLA, apoderado especial de ORLANDO CÉSAR CABALLERO FONTALVO, en procura de protección de las garantías fundamentales al debido proceso e igualdad, vulnerados, según afirma, con las providencias dictadas en primera y segunda instancias, respectivamente, por la SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA y la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, a través de las cuales se le negó la cesación de procedimiento.
ANTECEDENTES 1. Contra el accionante ORLANDO CÉSAR CABALLERO FONTALVO, quien ahora asegura haber sido integrante de un grupo paramilitar y reinsertarse a la vida civil, se adelanta un proceso penal en el que fue acusado por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico y porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas. 2.
El procesado, solicitó de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia que decretara a su favor la cesación de procedimiento, en consideración a que se había desmovilizado desde el 25 de abril de 2006. 3. La mencionada Sala de Decisión Penal, por auto del 22 de noviembre de 2006, resolvió denegar las pretensiones del sindicado CABALLERO FONTALVO, en razón de que los beneficios que depreca están dirigidos para las personas que confiesen y sean procesadas por delitos políticos, sin que converjan a su favor esas dos condiciones. 4.
La decisión fue recurrida en reposición y apelación. Negada la alzada horizontal, el expediente se remitió a la Sala de Casación Penal que, por auto del pasado 11 de julio, resolvió “ CONFIRMAR la decisión del Tribunal Superior de Antioquia conforme la cual denegó una petición de cesación de procedimiento promovida a favor del procesado Orlando César Caballero Montalvo.” 5.
Ahora aduce el actor que con la decisión que se acaba de citar, se le han vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad. Entonces, pretende, entre otras cosas, que por la vía de la acción de tutela se invalide la providencia dictada por la Sala de Casación Penal, que viene de reseñarse. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo consignado en precedencia, resulta claro que la acción constitucional presentada por ORLANDO CÉSAR CABALLERO FONTALVO, pretende dejar sin efectos el auto interlocutorio dictado por la SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Corporación ante la cual se remitió la actual demanda, empero que carece de competencia para darle el trámite correspondiente.
Precisamente, el artículo 1-2, 2 del Decreto 1382 de 2000, señala que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente Decreto.” Al quedar vinculada a este trámite en condición de demandada la Sala de Casación Penal, por haberse dirigido en su contra la acción de tutela, se abstiene de asumir el conocimiento de la solicitud de amparo constitucional interpuesta por ORLANDO CÉSAR CABALLERO FONTALVO y, en su lugar, ordena remitir la actuación por competencia a la Sala de Casación Civil, acorde con lo previsto por el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y el reglamento interno de esta Corporación. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
Abstenerse de asumir el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por ORLANDO CÉSAR CABALLERO FONTALVO y, en su lugar, ordena remitir la actuación por competencia a la Sala de Casación Civil, acorde con lo previsto por el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y el reglamento interno de esta Corporación. Comuníquese sobre la determinación al accionante.
Cúmplase SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Radicado No. 26945 del 11 de julio de 2007 8