Micelio
T-32766(24-06-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Tutela No.32766 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL2067-2013 Radicación No. 32766 Acta No. 61 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil trece (2013) Resuelve la Corte la acción de tutela instaurada por Edelmira Esther Gutiérrez de Rodríguez y Fidel Rodríguez Meléndez contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

ANTECEDENTES Edelmira Esther Gutiérrez de Rodríguez y Fidel Rodríguez Meléndez instauraron acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a la que endilgaron la vulneración de sus derechos fundamentales. Señalaron que instauraron demanda ordinaria laboral contra el Instituto de Seguros Sociales (hoy COLPENSIONES), con el propósito de obtener el reconocimiento y pago del incremento pensional de 14% por cónyuge a cargo, a partir del momento en que se reconoció la pensión, indexado; que el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla profirió sentencia absolutoria con el argumento de haberse efectuado la reclamación pasados tres años desde que se reconoció el derecho a la pensión; que la sentencia de primer grado fue objeto de apelación por ser las mesadas y no el derecho, las que prescriben; que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla confirmó, incurriendo en una vía de hecho.

Con fundamento en los hechos que de manera sucinta quedaron expuestos, solicitó al juez de tutela que en amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad social y acceso a la administración de justicia, impartir orden tendiente a que se revoque la sentencia que fuera proferida el 30 de abril de 2012, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el interior del proceso ordinario laboral de Edelmira Esther Gutiérrez de Rodríguez contra el Instituto de Seguros Sociales, para que, en su lugar, se accedan a las pretensiones allí incoadas.

Mediante auto del 11 de junio de 2013 se dio trámite a la acción de tutela. Dentro del término de traslado correspondiente, ningún escrito se recibió. CONSIDERACIONES Con el fin de resolver la acción de tutela interpuesta, a la Corte le basta resaltar que se desconoce abiertamente el principio de inmediatez, identificado por la jurisprudencia constitucional como un presupuesto necesario para la procedencia de la acción en contra de decisiones judiciales.

En efecto, si bien es cierto que la interposición de la acción de tutela no se encuentra sometida a un término legal, por vía jurisprudencial se ha definido que la inmediatez es un principio que debe regir su ejercicio y que, en tal orden, la petición de amparo debe presentarse dentro de un término prudente y razonable, que resulte acorde con la protección perentoria y urgente que demandan los derechos fundamentales cuya protección se requiere.

De esta manera, las dilaciones injustificadas en la interposición de la acción de tutela la inhabilitan como un mecanismo expedito para conjurar la amenaza o violación de derechos fundamentales. Por ello, el recurso a la acción de tutela se encuentra sometido a un plazo razonable, de manera que no es posible acudir a ella en cualquier momento.

De otro lado, esta Sala de la Corte ha identificado como término prudencial y razonable el de seis (6) meses, después de proferida la providencia judicial que se cuestiona o de ocurridos los hechos que se consideran como causa de la vulneración de derechos fundamentales. En el presente asunto, se tiene que la sentencia proferida en segunda instancia, cuyos efectos pretende desconocer la parte actora, data del 30 de abril de 2012, por lo que, presentada la acción de tutela pasados más de doce (12) meses desde que ello ocurrió, falta la misma al principio de la inmediatez, lo que descarta de plano la vulneración de los derechos fundamentales alegados por la parte actora.

Por ello, se debe descartar la prosperidad de la acción de tutela, así como la posibilidad de que exista un riesgo inminente sobre sus derechos que requiera de medidas urgentes del juez constitucional. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.-Denegar la acción de tutela impetrada. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si de éste no se impugnare.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 5