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T-32762(24-06-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado No. 32762 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente STL2051-2013 Tutela No. 32762 Acta Extraordinaria No. 61 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil trece (2013). Se pronuncia la Corte sobre la acción de tutela interpuesta a través de apoderada judicial por GABRIEL HUMBERTO TORRES SIERRA contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, trámite al que se vinculó al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I-.

ANTECEDENTES 1-. El accionante adelanta la presente acción de tutela, al considerar que le fueron vulnerados sus derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso, con la decisión adoptada por la autoridad judicial accionada el 5 de febrero del año en curso, por medio de la cual no concedió el recurso de casación que interpuso contra la sentencia dictada el 13 de septiembre de 2012.

Para el efecto manifestó que el señor Tito Cedeño Tique le inició una demanda ordinaria laboral, de la cual conoció el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, despacho que negó la totalidad de las pretensiones. Indicó que el ad quem, al resolver el recurso de apelación presentado por el demandante, revocó la providencia de primera instancia y en su lugar lo condenó al pago de las cesantías junto con sus intereses, primas de servicios, vacaciones, aportes al sistema de seguridad social en pensiones e indemnización moratoria; determinación contra la que interpuso recurso de casación, que le fue negado a través de auto dictado el 5 de febrero del año en curso “aduciendo que, la cuantía de las condenas, era inferior a los 120 salarios mínimos legales vigentes ($48.394.345)” Expone que “tenía a su favor, el recurso de Casación para ejercer, la defesa de sus derechos y obtener una sentencia que le diera la seguridad jurídica”, sin embargo este le fue negado desconociendo que las condenas superaban la cuantía mínima exigida en la ley.

Por lo anterior, se infiere, solicita la tutela de los derechos invocados y, como consecuencia de ello, se ordene a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio que conceda el recurso extraordinario de casación que interpuso contra la sentencia dictada el 13 de septiembre de 2012. 2.- Mediante auto calendado de 17 de junio de 2013, esta Sala de la Corte avocó su conocimiento; vencido el término de traslado correspondiente, las partes no hicieron pronunciamiento alguno en relación con los hechos que motivaron la interposición de la presente acción de tutela.

II-. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales. Debe tenerse en cuenta que la tutela fue establecida como un mecanismo de defensa judicial, subsidiaria, preferente y sumaria dirigida a la protección inmediata de los derechos fundamentales de los asociados de los abusos de las autoridades y por excepción, de los particulares.

Revisado el caso que nos ocupa y la documental que obra en el expediente, considera la Sala que la acción que hoy es objeto de estudio no está llamada a prosperar. Se ha de indicar que el actor contaba con otro mecanismo de defensa judicial, lo que, conforme al numeral 1° del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, es causal de improcedencia de este amparo ante la existencia de otros recursos o medios de defensa judicial.

Sobre el particular, aparece innegable que el peticionario no hizo uso del recurso legal que procedía contra el auto que negó el de casación, como sería el de reposición y en subsidio solicitar la correspondiente expedición de copias para poder ir en queja, dejando vencer esta oportunidad para controvertir la decisión que fue adversa a sus pretensiones; por lo que teniendo en cuenta la naturaleza residual y subsidiaria de este instrumento especial, no es posible su aplicación como herramienta jurídica para revivir etapas procesales vencidas o para subsanar deficiencias que por la incuria del accionante o la de su apoderado, dieron lugar a consecuencias adversas a sus intereses dentro del proceso judicial adelantado y frente a las cuales, se repite, no hizo uso de los recursos que la ley le otorga para controvertir las decisiones judiciales que no considera ajustadas al ordenamiento legal.

En este orden de ideas, y sin que se hagan necesarias otras consideraciones, no hay lugar a conceder el amparo constitucional peticionado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. NEGAR por los motivos expuestos, la acción de tutela interpuesta a través de apoderada judicial por GABRIEL HUMBERTO TORRES SIERRA contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO. 2-.

COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. En caso de no ser impugnada la presente decisión, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS C ARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 4