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T-32761 (24-05-11) RC-TCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 32761 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 32761 Acta No. 15 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la señora Laudis Patricia Primo Barrantes contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 14 de abril de 2011, dentro de la acción de tutela que promovió contra el Ministerio de la Protección Social.

I.

ANTECEDENTES La señora Laudis Patricia Primo Barrantes instauró acción de tutela con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición y, para tal efecto, señaló que el 2 de marzo de 2011 elevó una consulta ante la entidad accionada, relativa a su derecho a tener una pensión de vejez y a que parte de los aportes que tiene que realizar le sean subsidiados por el Estado, pero que nunca obtuvo respuesta.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué dio trámite a la acción de tutela por auto del 6 de abril de 2011 y requirió a la entidad accionada para que rindiera informe sobre los hechos en ella expuestos. El Coordinador de Acciones Constitucionales del Ministerio de la Protección Social manifestó que la petición presentada por la actora fue radicada en la entidad el 14 de marzo de 2011 y que fue respondida mediante el Oficio No. 104209 del 13 de abril de 2011.

El Tribunal profirió fallo el 14 de abril de 2011, en el que negó la acción de tutela, por la existencia de un hecho superado. Dicha decisión fue impugnada por la actora, quien indicó que nunca recibió la respuesta a la que hizo referencia la entidad accionada. II. CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta el alcance de la impugnación, la Corte encuentra que a folios 28 a 31 del expediente obra copia del Oficio No. 104209 del 13 de abril de 2011, por medio del cual la entidad accionada respondió de manera clara la solicitud que le formuló la actora y le explicó las condiciones bajo las cuales puede obtener el derecho a una pensión de vejez y la posibilidad de que su aporte para pensión sea subsidiado a través del Consorcio Prosperar.

En lo que tiene que ver con el fondo de la respuesta, se debe reiterar que el respeto al derecho de petición no implica que la administración esté obligada a resolver de manera favorable las peticiones que le formulan, por lo que, por este aspecto, no se puede responsabilizar a la entidad accionada por la vulneración de los derechos fundamentales de la actora.

No obstante lo anterior, la Corte advierte que no existe constancia de que el Oficio No. 104209 del 13 de abril de 2011 hubiera sido comunicado en forma efectiva y completa a su destinataria, por correo o por cualquier otro medio idóneo. En tal orden, teniendo en cuenta que uno de los presupuestos básicos de respeto al derecho de petición es poner en conocimiento del interesado la respectiva respuesta, la Corte modificará la decisión impugnada, para en su lugar ordenar a la entidad accionada que comunique en forma efectiva a la actora el Oficio No. 104209 del 13 de abril de 2011, por el medio que considere más idóneo, en el término máximo de dos (2) días.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Modificar el fallo impugnado, para en su lugar ordenar a la entidad accionada que comunique en forma efectiva a la actora el Oficio No. 104209 del 13 de abril de 2011, por el medio que considere más idóneo, en el término máximo de dos (2) días. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE