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T-32760 (13-09-07) acusatorio proceso en curso- retractaciónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela impugnación 32.760 DEISY MARINA VÁSQUEZ Tutela impugnación 32.760 DEISY MARINA VÁSQUEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA Nº171 Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil siete (2007). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación formulada por el apoderado de Deisy Marina Vásquez, quien actualmente se encuentra privada de su libertad, contra el fallo del 31 de julio de 2007, mediante el cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali le negó el amparo de sus derechos al debido proceso y a la defensa, presuntamente vulnerados por los juzgados Noveno Penal Municipal, con función de control de garantías, Décimo Penal Municipal, Quinto Penal del Circuito y la Fiscalía 16 Local, todos de esa ciudad.

ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción Deisy Marina Vásquez c onsidera que los despachos judiciales demandados le vulneraron sus derechos por las siguientes causas: a) Fue capturada el 22 de febrero de 2007 en el centro comercial Cosmocentro, cuando recibía de parte de Carmen Julia Ordoñez Campo una suma de dinero que le adeudaba. El 23 de febrero fue llevada ante el Juzgado Noveno Penal Municipal de Cali, con función de control de garantías, y en la audiencia se le designó un defensor público y le imputaron el delito de extorsión en grado de tentativa.

Sin embargo, ese profesional del derecho no le manifestó los alcances jurídicos de la situación, ni la indagó sobre lo que en realidad había acontecido y se limitó a sugerirle que se allanara a la acusación, sin haber ideado alguna estrategia para su defensa. b) Le otorgó poder a un abogado para que la representara y éste solicitó la nulidad de lo actuado argumentando violación del derecho al debido proceso, así como su deseo de retractarse.

El Juzgado Décimo Penal Municipal, con funciones de conocimiento, rechazó el incidente con base en que su aceptación fue voluntaria, libre y espontánea. c) Ella confesó un delito que no cometió y el defensor público no se interesó en adelantar una estrategia dirigida a establecer la verdad de lo ocurrido. No contra interrogó, ni citó testigos de descargo. d) Existe una acusación que no ha sido probada, como tampoco lo está su responsabilidad.

Con el fin de demostrar su dicho aporta varios documentos y declaraciones extra juicio. Pide se decrete la nulidad de la audiencia preliminar de allanamiento a la imputación. 2. Las respuestas 2.1. Juzgado Quinto Penal Municipal. El Juez manifestó que confirmó la negativa de decretar la nulidad de la diligencia de formulación de imputación porque en los registros de la audiencia consta que la accionante se allanó a los cargos en forma libre, voluntaria y espontánea y estuvo debidamente asesorada por su defensor público. 2.2.

Juzgado Noveno Penal Municipal, con función de control de garantías. La titular del despacho hizo una descripción del contenido de la audiencia preliminar que llevó a cabo y sostuvo que respetó los derechos de la accionante, le informó sobre la posibilidad de no allanarse, así como los efectos en caso de que decidiera hacerlo y le ofreció la posibilidad de un receso en el evento en que no hubiese hablado con su defensor. 3.

Pruebas En la diligencia de inspección judicial practicada por el Tribunal Superior al proceso penal objeto de cuestionamiento (carpeta de 65 folios y 5 CDs), consta que el 23 de febrero de 2007 se legalizó la captura, se incautaron elementos materiales probatorios, se formuló imputación y se profirió medida de aseguramiento de detención preventiva.

Se dejó constancia que a la accionante se le explicó sobre la posibilidad de allanarse a los cargos y de obtener una rebaja de pena, a lo que accedió de manera voluntaria, libre y consiente. No se presentó impugnación. La petición de nulidad propuesta por su defensor de confianza fue negada el 8 de mayo de 2007 por el Juzgado Décimo Penal Municipal de Cali y esa decisión la confirmó el Juzgado Quinto Penal del Circuito el 10 de julio siguiente.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali expresó que, luego de analizar detenidamente la audiencia preliminar llevada a cabo por el Juzgado Noveno Penal Municipal, con funciones de control de garantías, no encontró violación alguna de los derechos de la accionante. Señaló que el proceso está en trámite, razón por la cual la peticionaria aún puede reclamar la protección de sus derechos y controvertir las decisiones que se adopten.

LA IMPUGNACIÓN El apoderado de la tutelante destaca que los funcionarios judiciales que han conocido del asunto se acogen a la norma procedimental para señalar que, con base en ella, no es posible retractarse luego de haber aceptado los cargos, pero siempre ha alegado falta de defensa técnica. No se tuvo en cuenta que ella es inocente y que con la demanda de tutela aportó documentos y declaraciones extra juicio que comprueban que la denunciante mintió. CONSIDERACIONES 1.

El asunto a resolver La accionante siente lesionados sus derechos por decisiones judiciales proferidas en el curso de un proceso que no ha finalizado, puesto que no se ha proferido sentencia de primera instancia. De manera pues que a la Sala le corresponde determinar si la intervención del juez de tutela es procedente cuando el proceso objeto de cuestionamiento se encuentra en trámite. 2.

Improcedencia de la acción de tutela cuando el proceso aún no ha concluido La finalidad de la acción constitucional es la protección inmediata de derechos fundamentales frente a su amenaza o vulneración. Por ello, una vez verificada la afectación, el juez debe emitir una orden de inmediato cumplimiento para que el infractor del ordenamiento jurídico actúe o se abstenga de hacerlo.

Sin embargo, cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, es necesario que agote aquél antes de promover la acción constitucional, pues el Constituyente no la consagró como medio alternativo de defensa, para sustituir a los jueces ordinarios, o como herramienta supletoria a las dispuestas en las normas procesales. De manera que mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, siempre existirá la posibilidad de reclamar dentro de él el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.

Excepto, claro está, que lo pretendido sea evitar un perjuicio irremediable. En el caso objeto de análisis se evidencia que no se ha proferido aún sentencia de primera instancia, de donde se colige que la peticionaria tiene la oportunidad de lograr la protección de sus derechos, reclamar su inocencia y cuestionar las decisiones adoptadas.

Si una vez resuelto el asunto por el Juzgado de conocimiento, se encuentra en desacuerdo con el fallo, puede plantear su inconformidad a través del recurso de apelación para que sea el superior el que analice su situación y resuelva de fondo el asunto, y, de seguir insatisfecha, cuenta con el recurso de casación. Esos medios, sin duda, son idóneos para restablecer los derechos conculcados, no sólo por cuanto en el nuevo ordenamiento procesal penal los términos de resolución son expeditos, sino porque implican una revisión de lo actuado.

No advierte la Sala la inminencia de un perjuicio irremediable que permita conceder el amparo como mecanismo transitorio. Las precedentes razones son suficientes para ratificar la providencia recurrida. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar el fallo impugnado.

Segundo. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 9