CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Impugnación 32.756 RAFAEL GUILLERMO MIER SIERRA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No.171 Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre del dos mil siete (2007) ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por el señor Rafael Guillermo Mier Sierra, contra el fallo del 23 de julio del 2007, mediante el cual una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Marta negó la tutela interpuesta contra el Ministerio del Interior y de Justicia – Consejo Superior de la Carrera Notarial.
ANTECEDENTES 1. Los hechos. El actor se inscribió al concurso público notarial convocado mediante Acuerdo 01 de 2006, para lo cual aportó dentro del término establecido, la documentación correspondiente (14 folios). Sin embargo, no fue incluido en el listado de admitidos publicado mediante Acuerdo 07 de 2007, por cuanto no habría aportado el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
En consecuencia, interpuso el recurso de reposición y acompañó copia simple del documento exigido, como quiera que el original lo había enviado con la documentación inicial. Sin embargo, mediante Resolución No. 00003 de 21 de junio de 2007, se confirmó la decisión de inadmisión, advirtiendo que con ello se encontraba agotada la vía gubernativa y que contra lo resuelto no procedía recurso alguno. Esta decisión estuvo motivada en que al revisar nuevamente la documentación del recurrente, encontró que el aspirante aportó el certificado exigido, en fotocopia simple, que no fue autorizado por ningún funcionario, ni autenticado por notario.
En todo caso el actor precisa que mediante Resolución No. 007 del 19 de diciembre de 1989, fue incorporado a la carrera notarial al haber participado en la convocatoria realizada mediante Acuerdo No. 001 de octubre del mismo año siendo calificado con un puntaje de 78.50 puntos. Al término de cada período su nombramiento como Notario Único del Círculo de El Piñón (Magdalena), ha sido confirmado, según lo previsto en el artículo 181 del Decreto Ley 960 de 1970.
No existe ningún acto administrativo que haya anulado el concurso convocado mediante Acuerdo No. 01 de octubre de 1989, o la Resolución No. 007 del 19 de diciembre del mismo año. Finalmente considera que el certificado de antecedentes disciplinarios sólo se debe exigir a los abogados litigantes que no estén incorporados a la Superintendencia de Notariado y Registro, el cual no es necesario en su caso pues esta misma entidad es quien lo debe expedir por ser la encargada de adelantar los procesos disciplinarios por faltas cometidas en el desempeño del cargo de notario. 2.
La respuesta. 2.1. Ministerio del Interior y de Justicia. Precisó la naturaleza jurídica del Consejo Superior de la Carrera Notarial al tenor del artículo 1º del Acuerdo No. 2 del 22 de Noviembre de 2006, explicando que los asuntos concernientes a este serán atendidos por la Superintendencia de Notariado y Registro a través del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, quien es el secretario técnico y ostenta el poder para ejercer la defensa judicial de sus intereses. 2.2.
Superintendencia de Notariado y Registro. Se opuso a la prosperidad de la acción de tutela por cuanto considera que existe otro medio de defensa judicial al que puede acudir para controvertir la actuación de la administración. Igualmente destacó que de conformidad con el artículo 10 del Acuerdo No. 01 del 15 de noviembre de 2006 “ por el cual se convoca a concurso público y abierto para el nombramiento de los notarios en propiedad y el ingreso a la carrera notarial ”, las solicitudes que no incluyeran alguno de los documentos para la acreditación de los requisitos generales no serían recibidas.
En ese caso como el actor no aportó el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por el Consejo Superior de la Judicatura en original, no fue admitido por no cumplir con los requisitos exigidos para aceptar su inscripción. En consecuencia el actor no puede pretender que su propio error se pueda corregir por vía de tutela, cuando es claro que todos los concursantes conocían las bases del concurso.
Allega copia de la resolución que resolvió el recurso de reposición respectivo y de un DVD en el que se reproduce el momento en que se abrió el sobre que contenía los documentos enviados por el aspirante. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta negó el amparo solicitado, pues no observó la vulneración de derecho fundamental alguno del accionante ya que apreció el cumplimiento de las directrices del concurso, especialmente respecto a lo consagrado en el artículo 10 del Acuerdo No. 01 de 2006 del Consejo Superior de la Carrera Notarial.
Igualmente precisó que la acción de tutela no puede servir como mecanismo alternativo de las competencias atribuidas legalmente a las autoridades en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales. IMPUGNACIÓN A través de apoderado judicial, el actor impugnó la sentencia constitucional que viene de reseñarse por cuanto si bien admite que al momento de interponer la acción de tutela existían otros mecanismos de defensa judicial, buscaba la protección transitoria de su derecho al debido proceso frente a la inminente imposibilidad de presentar el examen respectivo que se llevaría a cabo el 22 de julio de 2007.
De otra parte destaca que el fallo impugnado no se pronunció frente al derecho del actor a acceder al desempeño de funciones y cargos públicos. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico a resolver. Corresponde a la Sala determinar si la acción de tutela propuesta es procedente para proteger los derechos fundamentales del actor al debido proceso, al trabajo y al acceso a la función pública, presuntamente vulnerados por la entidad accionada al inadmitirlo al concurso notarial regido por el Acuerdo No. 01 de 2006, dado el supuesto incumplimiento de los requisitos generales establecidos en su artículo 10º, concretamente en lo relativo al certificado de antecedentes disciplinarios expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. 2.
Improcedencia de la acción de tutela cuando existe otro medio de defensa judicial y frente a actuaciones legítimas de la administración. La censura del actor se dirige contra los actos administrativos que lo inadmitieron al concurso convocado por el Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante Acuerdo No. 01 de 2006. El reclamo consiste en que dentro de la oportunidad legal el actor dice haber aportado todos los documentos exigidos en las bases de la convocatoria; sin embargo fue excluido de la posibilidad de continuar en el concurso.
El accionado aduce que entre los documentos allegados, no estaba el original del certificado de antecedentes disciplinarios expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, sino su copia, circunstancia suficiente para considerar que incumplía los requisitos generales exigidos por el artículo 10º del acuerdo mencionado y que justifica su inadmisión al concurso.
Evidentemente tal como lo solicitó el accionado y lo consideró el A quo, es claro que existen instrumentos idóneos de protección para controvertir la legalidad o inconstitucionalidad de los actos administrativos que el accionante impugna por esta vía, que para el caso concreto es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual puede ser ejercida ante la jurisdicción contenciosa administrativa pidiendo si lo considera pertinente, la suspensión provisional del acto presuntamente emitido con violación de la ley.
Lo dicho como es obvio demuestra que la acción de tutela propuesta carece del requisito de subsidiaridad que rige su trámite y la torna improcedente. Así mismo, es nítido que si bien excepcionalmente la jurisprudencia tiene prevista la posibilidad de conceder el amparo como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, cuando exista otro medio de defensa judicial que no sea idóneo para proteger el derecho vulnerado, este no es el caso, pues no se probó que actualmente exista alguna situación que materialice un daño inminente, concreto e irremediable de entidad superior que permita inferir la necesidad de brindar la protección demandada, máxime cuando el examen respectivo se efectuó el pasado 22 de julio de 2007 y por esta parte, existe carencia actual de objeto.
Ahora bien, si fuera necesario se podría agregar que de la revisión de las normas que rigen el concurso notarial y las pruebas aportadas a la actuación, no se desprende con nitidez la existencia de alguna irregularidad que preceda la decisión de inadmisión adoptada por el Consejo Superior de la Carrera Notarial. El artículo 10 del Acuerdo 01 de 2006 que establece los requisitos generales de acreditación para ingresar al concurso notarial, es expreso en determinar que las solicitudes que no contengan alguno de los documentos relacionados no serán tenidas en cuenta.
Tal como lo afirma el Consejo Superior de la Carrera Notarial y se prueba a partir del video en DVD aportado por el mismo, -que enseña el momento en que fue abierto el sobre que contenía la solicitud y los anexos presentados por el accionante (15 de marzo de 2007 a las 2:30 p.m.)-, es claro que éste aportó el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por el Consejo Superior de la Judicatura en fotocopia y fue en virtud de ello, que debió ser inadmitido al proceso de selección respectivo, decisión que además respeta los derechos de los demás participantes que sí se sometieron a las reglas de la convocatoria.
Por último, es evidente que los derechos al trabajo y al acceso a la función pública no se han vulnerado como consecuencia de la actuación del accionado pues de una parte, su inadmisión al concurso es exclusivamente imputable al actor quien dejó de cumplir a cabalidad con los requisitos generales exigidos y de otra, es claro que aún en el caso de que los hubiera cumplido, el participante en una convocatoria para proveer cargos públicos de carrera, no tiene un derecho cierto e indiscutible frente al cargo al que aspira; simplemente tiene una expectativa, la cual se encuentra en la posibilidad de ser concretada en la medida en que se superen las pruebas pertinentes obteniendo el mejor puntaje entre los demás concursantes.
Lo dicho en precedencia constituye razón suficiente para proceder a la confirmación del fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de esta sentencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria � Artículo 10. Acreditación del cumplimiento de requisitos generales. El aspirante acompañará a su solicitud de acreditación de requisitos los siguientes documentos: 1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía 2. Fotocopia del certificado sobre antecedentes judiciales vigente expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, con indicación de su fecha de expedición y refrendación 3.
Certificado especial de antecedentes disciplinarios vigente expedido por la Procuraduría General de la Nación 4. Certificado de antecedentes fiscales expedido por la Contraloría General de la Republica 5. Certificado de inscripción al concurso 6. Para quienes sean abogados, certificado de antecedentes disciplinarios como abogado, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
No serán recibidas las solicitudes de acreditación que no incluyan alguno de los documentos mencionados, sin perjuicio de la posibilidad que conserva cada aspirante de presentar su solicitud completa dentro del plazo fijado por el Consejo Superior. PAGE 1