República de Colombia República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 24923 TUTELA 32746 METROSALUD IMPUGNACION PAGE 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 32746 METROSALUD IMPUGNACION CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No.155 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil siete (2007).
VISTOS Sería del caso que la Sala de Decisión de Tutelas se pronunciara acerca de la impugnación interpuesta a través de apoderado por la Empresa Social del Estado Metrosalud, respecto del fallo proferido el 22 de mayo de dos mil siete (2007), por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por cuyo medio negó la tutela a los derechos fundamentales a la igualdad, defensa y debido proceso, si no se observara que la alzada está mal concedida.
En efecto, de la revisión de la actuación se establece que la sentencia de tutela fue proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 22 de mayo de 2007, notificándose al apoderado de la accionante, a través del telegrama del día siguiente, razón por la cual el término para impugnar la decisión, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del decreto 2591 de 1991 vencía el 28 de mayo del mismo año. No obstante, el apoderado de la entidad demandante radicó escrito en la Secretaría de la Sala de Casación Laboral el 1 de junio del año en curso, esto es, cuando ya había cobrado firmeza la decisión, resultando en consecuencia extemporáneo.
Acorde con lo anterior, se abstendrá la Sala de conocer del recurso, y en su lugar se ordena remitir la actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Abstenerse de conocer de la impugnación presentada a través de apoderado por la Empresa Social del Estado METROSALUD, por extemporánea. 2.
Enviar la presente actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo de tutela. 3. Notificar de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 4. Enviar copia de la presente decisión a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para efectos puramente informativos. CUMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria