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T-32746 (18-09-07) Recurso de reposición en tutelaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 32746 METROSALUD E.S.E. República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 32746 METROSALUD E.S.E. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL SALA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado en Acta No.174 Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil siete (2007).

El pasado 28 de agosto de 2007, esta Sala de Decisión se abstuvo de resolver acerca de la impugnación interpuesta por el apoderado de la empresa Metrosalud E.S.E, respecto del fallo proferido el 22 de mayo del presente año, por haber sido presentado de manera extemporánea, atendiendo a que la notificación del fallo se produjo el 23 del mismo mes y año, por lo cual, de conformidad con lo señalado por el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, el término para impugnar la decisión vencía el 28 de mayo de 2007.

Contra tal proveído, el apoderado de la empresa Metrosalud E.S.E. interpone recurso de reposición, atendiendo a que la notificación del fallo de tutela fue realizada el 29 de mayo de 2007 conforme lo acredita con la copia del telegrama que para el efecto allega, razón por la cual el término para presentar la impugnación vencía el primero de junio, fecha en que radicó la sustentación. Atendiendo el escrito del apoderado y dado que lo decidido y aprobado en Acta 155 por esta Sala de Decisión de Tutelas no tiene el carácter de fallo, además de la informalidad que rodea la acción de amparo; y, demostrado como se encuentra que el telegrama 09055 fue efectivamente enviado el 29 de mayo de 2007 y no en la fecha que aparece inserta en la copia obrante en la actuación, se repondrá la actuación surtida a partir del auto de 28 de agosto de 2007 por el cual se abstuvo la Sala de conocer de la impugnación, para en su lugar admitirla.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, RESUELVE 1. Reponer el auto de 28 de agosto de 2007, por la cual esta Sala de Decisión se abstuvo de resolver la impugnación presentada por la empresa Metrosalud E.S.E. contra el fallo de 22 de mayo de 2007, por la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, negó la tutela presentada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín. 2.

Admitir la impugnación interpuesta por la empresa Metrosalud contra el fallo de 22 de mayo de 2007, por la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, negó la tutela presentada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín. 3. Notifíquese de conformidad con lo previsto por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Cumplido lo anterior, retorne la actuación al despacho del magistrado sustanciador para resolver el recurso. Cópiese y cúmplase, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria