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T-32745 (13-09-07) Nulidad. Remite a la Sala de Casación CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 32.745 HUGO SIGIFREDO SEGUNDO ESGUERRA BUITRAGO República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 32.745 HUGO SIGIFREDO SEGUNDO ESGUERRA BUITRAGO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 171 Bogotá, D.C., trece de septiembre de dos mil siete.

VISTOS: Sería procedente que la Sala decidiera la impugnación interpuesta por el abogado CAMILO ENRIQUE PICO PICO, apoderado especial de HUGO SIGIFREDO SEGUNDO ESGUERRA BUITRAGO, contra el fallo de tutela del 15 de junio de 2007, proferido por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en procura de protección del derecho fundamental al debido proceso, dentro de la acción promovida contra la Sala Civil del Tribunal Superior y el Juzgado Segundo Civil del Circuito, ambos de Bogotá, si no fuera porque se advierte que la competencia para resolver la solicitud de amparo constitucional en este caso le correspondía a la Sala de Casación Civil.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN: 1. Isaura Romero Vda. de Gallo y otros formularon demanda ordinaria de reivindicación de un inmueble urbano que se encuentra en poder de HUGO SIGIFREDO SEGUNDO ESGUERRA BUITRAGO. 2. El conocimiento se le asignó al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá. Ante esa dependencia, luego de surtirse las notificaciones, instauró el señor ESGUERRA BUITRAGO demanda de reconvención procurando la declaración de pertenencia por prescripción extraordinaria, pretensión que igualmente adujo como excepción de mérito. 3.

El Juzgado de primera instancia falló el 20 de febrero de 2005, declarando no probadas las excepciones; negó las pretensiones de la demanda de mutua petición; y, accedió a la reivindicación, reconociendo frutos a favor de los demandantes y mejoras en beneficio del demandando, créditos sobre los cuales aplicó la compensación. 4. La sentencia fue recurrida en apelación. El expediente se remitió a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá que falló el 25 de octubre de 2005 confirmando la decisión impugnada, pero modificó en relación con la cuantía de los frutos y las mejoras. 5.

Contra la providencia de segundo grado el demandado principal –demandante en reconvención– interpuso el recurso extraordinario de casación, cuya demanda inadmitió la Sala de Casación Civil por auto del 14 de noviembre de 2006, declarando desierta la impugnación, al considerar que se trataba de un “…ataque panorámico a la apreciación de las pruebas, sin una exacta determinación de ésta y sin mediar ningún tipo de confrontación entre lo que ellas dicen con lo que extrajo el tribunal y lo que propone el recurrente para verificar la presencia de un error evidente.” 6.

Ahora, HUGO SIGIFREDO SEGUNDO ESGUERRA BUITRAGO acude al recurso de amparo porque considera que la Sala Civil del Tribunal Superior y el Juzgado Segundo Civil del Circuito, una y otro de Bogotá, han incurrido en vías hecho y por lo tanto solicita que se decrete por este medio que el actor adquirió el inmueble por prescripción extraordinaria, en razón de que lo poseyó con ánimo de señor y dueño por más de 20 años continuos. 7.

En la solicitud de amparo constitucional, el apoderado especial de HUGO SIGIFREDO SEGUNDO ESGUERRA BUITRAGO, debidamente autorizado para desistir, al referirse a la decisión adoptada por la Sala de Casación Civil, advierte: “Con fecha 18 de Diciembre esta Superioridad mediante proveído dictado por los Honorables Magistrados (…), reviso (sic) la demanda de Casación presentada contra la sentencia proferida el 25 de Octubre de 2005 por la Sala Civil del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota (sic) DC dentro del ya conocido proceso ORDINARIO REIVINDICATORIO Y PERTENENCIA (Reconvención), sin haberse pronunciado de fondo sobre el asunto tratado por tal razón excluyo de esta Acción de Tutela como accionados a los Honorables Magistrados ya mencionados firmantes del Proveído por substracción de materia dejando únicamente como accionados a los Honorables Magistrados del Honorable Tribunal Superior de Bogota (sic) (sala civil) y al señor Juez Segundo Civil del Circuito de Bogota (sic) (…).”

8. HUGO SIGIFREDO SEGUNDO ESGUERRA BUITRAGO pretende modificar los efectos de la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esta ciudad, misma que fue confirmada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, habiendo quedado debidamente ejecutoriada, porque esta Corporación a través de su Sala Civil resolvió inadmitir la demanda de casación que interpuso contra la providencia de segunda instancia, y declaró desierto el recurso, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto al punto que hubiese comprometido su criterio en relación con la eventual vulneración de las garantías fundamentales del actor ESGUERRA BUITRAGO. 9.

El estudio de la acción de tutela, en esas condiciones, se le asignó a la SALA DE CASACIÓN LABORAL que falló el 15 de junio de 2007, denegando, por ser improcedente, la protección de los derechos fundamentales invocados por el actor, argumentando: “…mediante auto del pasado 6 de junio se ofició tanto a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, como al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, para que dependiendo de quien tuviera el expediente contentivo del proceso en el que se profirieron las providencias cuestionadas, remitieran, con cargo al actor, copia de la actuación surtida dentro del mismo, sin que las mismas fueran aportadas al trámite de tutela dentro del término concedido para el efecto, lo que impide hacer una valoración probatoria de las (sic) hechos narrados por el accionante.

Así las cosas, en el sub exámine, el amparo deprecado no está llamado a prosperar, pues no obra en el expediente prueba alguna que permita concluir la existencia de una vulneración a los derechos fundamentales del actor.” 10. Luego de recibir notificación del fallo, el apoderado especial de HUGO SIGIFREDO SEGUNDO ESGUERRA BUITRAGO manifestó que impugnaba la decisión, sustentado el desacuerdo.

CONSIDERACIONES De acuerdo con lo consignado en precedencia, resulta claro que la demanda de tutela presentada por HUGO SIGIFREDO SEGUNDO ESGUERRA BUITRAGO, no involucra la actuación de la Sala de Casación Civil, porque no comprometió su criterio al pronunciarse sobre el extraordinario recurso formulado contra la sentencia de segunda instancia. De conformidad con el artículo 1-2, 1 del Decreto 1382 de 2000 “2.

Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado. Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal.” En razón de que la demanda se dirige, contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito y la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, al quedar desvinculada la Sala de Casación Civil de este trámite en condición de demandada, por no haberse pronunciado sobre el fondo del asunto y, en consecuencia, porque no comprometió con anterioridad el criterio, deberá la Sala de Casación Penal abstenerse de resolver el recurso, anular lo actuado y ordenar la remisión del expediente, por competencia, a esa sede, acorde con lo previsto por el numeral 2º-1 del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y el reglamento interno de esta Corporación. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

ABSTENERSE de resolver la impugnación presentada por el apoderado especial del actor. En su lugar, DECRETAR LA NULIDAD de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela interpuesta por HUGO SIGIFREDO SEGUNDO ESGUERRA BUITRAGO. En consecuencia, REMITIR la actuación a la Secretaría de la Sala de Casación Civil para que se asigne nuevamente el conocimiento en primera instancia, acorde con lo previsto por el numeral 2º-1 del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y el reglamento interno de esta Corporación. Comuníquese sobre la determinación al accionante.

Cúmplase SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE