SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORAL�PRIVADO �� Radicación 3274 Acta 24 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, siete (7) de julio de mil novecien�tos noventa y ocho (1998) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Se resuelve la impugnación contra el fallo de 8 de junio de 1998 del Tribunal de Santa Rosa de Viterbo. � I.
ANTECEDENTES Con el fallo impugnado el Tribunal negó la tutela que Luis Alejandro Pedraza Becerra ejercitó contra la junta directiva nacional y la asamblea nacional de delegados del Sindicato de Trabajadores de Bavaria. La apoderada que al efecto constituyó Pedraza Becerra en el escrito en que solicitó el amparo manifestó que dirigía la acción "contra la organización privada, denominada junta directiva nacional de trabajadores de Bavaria 'Sinaltrabavaria' representada actualmente por su presidente Heberth Maradiago Piedrahhita(sic)" (folio 91) y "contra la organización privada denominada asamblea nacional de delegados de Sinaltrabavarria(sic) S.A., representada por Heberth Maradiago Piedrhaitz(sic), como presidente" (ibídem).
La abogada pidió que se declarara que "existió violación a los derechos fundamentales del debido proceso, del derecho de libre asociación, y del derecho de asociación sindical consagrados en los artículos 29, 38 y 39 de la Constitución Política de Colombia" (folio 92), que dicha violación fue realizada por la junta directiva nacional y la asamblea nacional de delegados del Sindicato Nacional de Trabajadores de Bavaria contra Luis Alejandro Pedraza Becerra, y que éste "se encontraba en estado de subordinación frente a dicha junta y a la mencionada asamblea" (ibídem); y como consecuencia de estas declaraciones, solicitó que se revocaran las resoluciones de la junta directiva nacional y de la asamblea nacional de delegados del sindicato que ordenaron su expulsión de la organización sindical, por lo que continuaba como miembro de la misma, y no podía serle impedido pertenecer a la Federación Nacional de Trabajadores de la Industria Hotelera y Similares "Fenalthys" y actuar como presidente de dicha federación. Al sustentar la impugnación, la apoderada de Pedraza Becerra afirmó que los estatutos del sindicato "establecen muy claramente la jerarquía dentro de las organizaciones privadas sindicalista(sic), estableciendo como máxima autoridad la asamblea nacional de delegados" (folio 293), y que en ellos "se puede establecer como existe una infraestructura en orden de subordinación en razón de las jerarquías establecidas en dichos estatutos" (ibídem).
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 86 de la Constitución Política claramente determina que la acción de tutela contra particulares sólo procede cuando éstos se encuentran encargados de la prestación de un servicio público, o cuando su conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o en los casos en los que el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión respecto de la persona particular.
Como lo explicó el Tribunal de Santa Rosa de Viterbo, la afiliación a un sindicato no coloca a quien de esta manera ejercita su derecho de asociación en un estado de subordinación o indefensión frente a la persona jurídica; muchísimo menos puede predicarse este estado de subordinación e indefensión en quien tiene el carácter de directivo sindical.
Es por ello que habrá de confirmarse el acertado fallo impugnado, agregando que el conflicto jurídico originado por la expulsión de Luis Alejandro Pedraza Becerra debe ser resuelto ante el único juez competente para ello, el cual es, sin discusión posible, el correspondiente juez del trabajo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administran�do justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1.
CONFIRMAR la sentencia dictada el 8 de junio de 1998 por el Tribunal de Santa Rosa de Viterbo. 2. Enviar el expediente a la Corte Consti�tucional para su eventual revisión. 3. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4. Reconocer como apoderado de Luis Alejandro Pedraza al abogado Fabio Alberto Otálora Moreno, con tarjeta profesional 37.628, en los términos y para los efectos de la sustitución que obra a folio 5 del cuaderno de la Corte.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE RAFAEL MENDEZ ARANGO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VER�GARA JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria � � Impugnación 3274 �página \* arábico�1�