Micelio
T-32738(13-06-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 32738 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente ATL213-2013 Radicación No. 32738 Acta No. 55 Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil trece (2013) Se decide en relación con la consulta de la providencia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, dentro del INCIDENTE DE DESACATO promovido por JAVIER ORTIZ DEL VALLE frente al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES “EN LIQUIDACIÓN”, COLPENSIONES y el MINISTERIO DEL TRABAJO.

ANTECEDENTES Mediante fallo proferido el 22 de febrero del año en curso, la referida Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja amparó el derecho fundamental de “petición” dentro de la acción de tutela instaurada por el primero de los citados contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – SECCIONAL BOYACÁ y, como consecuencia de ello, le ordenó a esta entidad que en el término de las 48 horas siguientes debía remitir a COLPENSIONES “la solicitud y documental correspondiente”, para que esta entidad, a su vez, resolviera de fondo sobre la solicitud de “reconocimiento pensional”, presentada el 30 de agosto de 2012 por el mismo Ortiz del Valle, dentro de los 10 días posteriores.

Por el no cumplimiento de lo allí ordenado, el antes mencionado promovió incidente de desacato, según escrito visible a folios 1 y siguientes del cuaderno anexo, al cual se le imprimió el trámite que se compendia así: Por auto del 14 de marzo de este mismo año, se dispuso requerir previamente al “Ministerio del Trabajo” para que hiciera cumplir el fallo a las “accionadas”, resultado de lo cual se allegó constancia en el sentido que el presidente de Colpensiones, Dr. Pedro Nel Ospina Santamaría, fue reconvenido para que procediera de conformidad, (Folios 14, 15; 24 a 26; 30 a 35; 67 a 69 y 94 a 96).

El 19 de marzo siguiente se admitió el incidente frente a “COLPENSIONES, MINISTERIO DEL TRABAJO E INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES” (sic); librándose para el efecto comunicaciones al Ministro del Trabajo, Dr. Rafael Pardo Rueda; a los representantes legales de Colpensiones en Bogotá y Tunja y a la Administración General del Instituto de Seguros Sociales En Liquidación, Sogamoso, Boyacá; pero sin constancia de envío por medio alguno. (Folios 18-22 y 28).

El Gerente del Instituto de Seguros Sociales En Liquidación, Seccional Boyacá, Dr. Carlos Alberto Vargas, allegó escrito solicitando su exclusión del trámite incidental aduciendo no tener competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento al fallo de tutela según prueba documental que adjunta y, además, que se habían realizado las gestiones necesarias orientadas a la entrega efectiva y material del expediente administrativo del accionante a Colpensiones.

(Folios 38 a 50). Por auto del 3 de abril de este mismo año se dispuso requerir a “la Delegada del Ministerio de Trabajo, Secretaría General del mismo”, para que aportara “el requerimiento realizado al Instituto de los Seguros Sociales” según lo ordenado en el auto del 14 de marzo anterior, “con constancia de la correspondiente notificación al mismo”, expidiéndose en consecuencia el telegrama 928, pero sin constancia de remisión. El 9 de abril se dispuso poner en conocimiento del “Ministerio de Salud”, la orden impartida en el referido fallo de tutela para que hiciera cumplir lo allí ordenado, a cuyo efecto el Director Jurídico de dicho Ministerio respondió que dicha competencia recaía en el Ministerio del Trabajo, toda vez que Colpensiones es una empresa y comercial del Estado, organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al mismo.

En proveído del 18 de esos mismos mes y año, se ordenó oficiar a la Apoderada General de la Fiduciaria La Previsora S.A., Dra. Silvia Helena Ramírez Saavedra, en su calidad de Liquidadora del Instituto de Seguros Sociales, para que procediera a “requerir a la Seccional Boyacá del INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES en Liquidación” a fin de que diera cumplimiento al fallo de tutela, allegando “constancia de notificación del requerimiento efectuado al doctor Carlos Alberto Vargas, Gerente del ISS, Seccional Boyacá”, librándose con esa finalidad el telegrama 945 remitido vía fax.

(Folios 70-72). Finalmente, en providencia del 17 de mayo de 2013 se declaró que el “Gerente del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, Seccional Boyacá”, Dr. Carlos Alberto Vargas, “incurrió en desacato al fallo de tutela” del 22 de febrero del mismo año y, consecuentemente, le impuso como sanciones multa de 4 S.M.L.M.V. y arresto de 8 días.

Complementariamente se ordenó la consulta de dicha decisión, razón por la cual arribó a esta Sala el respectivo expediente. CONSIDERACIONES La consulta, establecida en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona a la que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente ésta cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar, igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.

En el presente caso, el trámite incidental se inició ante la solicitud presentada por el señor Javier Ortíz del Valle el 13 de marzo del año en curso, culminando, en primera instancia, con decisión sancionatoria del pasado 17 de mayo en la que, como se dijo anteriormente y en lo que interesa para el caso concreto, se le ordenó al Instituto de Seguros Sociales – Seccional Boyacá que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, debía remitir a Colpensiones “la solicitud y documental correspondiente” al señor Ortiz del Valle y relacionada con el “reconocimiento pensional” que había presentado desde el 30 de agosto de 2012.

No obstante, es de destacarse que luego de proferida dicha decisión y de ser remitida en consulta a esta entidad el mencionado incidente, el sancionado, Dr. Carlos Alberto Vargas, aduciendo su condición de Gerente del I. S. S. En Liquidación, Seccional Boyacá, informó sobre el cabal cumplimiento del fallo de tutela en lo que a él corresponde, pues, como obra al folio 141 del expediente, advirtió que “revisado el aplicativo EVA (Expediente Virtual Administrativo), el cual es manejado por la Administradora de Pensiones”, desde el 20 de abril de 2013 se creó la correspondiente carpeta del accionante, fecha a partir de la cual se estuvo generando la entrega del expediente, lo cual se consolidó el 03 de mayo de ese mismo año, más concretamente, “que el expediente pensional del señor JAVIER ORTÍZ DEL VALLE, FUE ENTREGADO A COLOMBIANA DE PENSIONES el día 03 de mayo de 2013”, de lo cual también da cuenta el Sticker número 00181062, de acuerdo con el protocolo de entrega de expedientes, lo cual se traduce en que, “para la fecha de la sanción, se encontraba bajo un hecho superado”.

Así mismo allegó prueba documental del reporte “VISOR EVA”, en el que se lee con claridad: “Sticker ISS: 00181062 – Estado Colpensiones: Entregado: 2013/05/03”, fecha de radicación “20/04/2013”; tipo de prestación “VEJEZ – Pensión Servidor”; trámite “Eva Masivo-Manual”; término o vencimiento “18/08/2013”; nombre del reclamante “JAVIER ORTIZ DEL VALLE”; información que se ratificada por la Asesora de la Central Nacional de Tutelas del Instituto de Seguros Sociales En Liquidación, Dra. Ana Cecilia Aguilar Zapata, según comunicado 13100.01.01-00105983 del 27 de mayo de 2013, cuando asegura: “el expediente administrativo se remitió desde el día 03 de Mayo de 2013 a Colpensiones, con el fin que den respuesta de fondo al accionante”, solicitando de paso que se inaplique la sanción que se impuso al Dr. Carlos Alberto Vargas y la desvinculación de dicha entidad del trámite en referencia. Atendiendo entonces las razones expuestas por la entidad accionada y a su vez sujeto pasivo del incidente de desacato, quien acreditó el cumplimiento de la orden de tutela en lo que a ella corresponde, habrá de revocarse la sanción impuesta al antes citado, toda vez que, por lo visto, se está en presencia de lo que se ha denominado un “hecho superado” por la efectiva satisfacción del derecho fundamental que le fue protegido al incidentante, aunque, se repite, en lo que respecta a la obligación que estaba en cabeza del Gerente del ISS En Liquidación, Seccional Boyacá. En esas condiciones, se devolverá el expediente al tribunal de conocimiento, no sin antes advertir que el trámite debe continuar en relación con la orden que se le impuso a COLPENSIONES en el referido fallo de tutela del 22 de febrero del año en curso, esto es, porque esa entidad debe resolver de fondo la solicitud de reconocimiento pensional elevada por el accionante, dentro del término allí mismo señalado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE Primero: Revocar la sanción impuesta en providencia del 17 de mayo de 2013 al Dr. Carlos Alberto Vargas, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, dentro del INCIDENTE DE DESACATO promovido por JAVIER ORTIZ DEL VALLE frente al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES “EN LIQUIDACIÓN”, COLPENSIONES y el MINISTERIO DEL TRABAJO, por lo dicho en la parte motiva.

Segundo: Devolver el expediente a la oficina de origen con la advertencia que debe continuar el trámite incidental en relación con la orden que se le impuso a COLPENSIONES en el fallo de tutela calendado el 22 de febrero del año en curso, por cuanto tanto esa entidad debe resolver de fondo, dentro del término allí mismo señalado, la solicitud de reconocimiento pensional elevada por el accionante.

Tercero: Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE RAMIRO TORRES LOZANO CONJUEZ 1 PAGE 7