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T-32735 (13-09-07) DesistimientoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela segunda instancia No.32735 AMALIA MELITINA CARO CARTAN Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela segunda instancia No. 32735 AMALIA MELITINA CARO CARTAN Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N°171.

Bogotá, D. C., septiembre trece (13) de dos mil siete (2007). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento presentado por el apoderado de AMALIA MELITINA CARO CARTAN, en relación con la impugnación propuesta contra la decisión proferida el 26 de julio de 2007 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio negó el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, personalidad jurídica, buen nombre, petición y al sufragio, presuntamente vulnerados por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. La ciudadana atrás referenciada por intermedio de su apoderado acudió al juez de tutela para que previo los trámites constitucionales le ordenara a la Registraduría Nacional del Estado Civil expidiera “ …la cédula de ciudadanía a que tiene derecho…en su calidad de ciudadana colombiana ”. 2. Correspondió conocer de la acción en primera instancia a una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, autoridad judicial que mediante sentencia del 26 de julio del año en curso declaró improcedente el amparo solicitado porque conforme a la respuesta suministrada por la entidad demandada consideró que ésta había realizado las correcciones necesarias en el registro civil de la accionante con el fin de expedir su cédula de ciudadanía. 3.

Inconforme el apoderado de AMALIA METILINA CARO CARTAN impugnó el fallo pues señaló que la pretensión estaba orientada a ordenarle a la Registraduría del Estado Civil expida el mencionado documento de identidad, sin embargo, estando el expediente en la Corte presentó a la Sala memorial de desistimiento. 4. El inciso segundo del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 establece que: “ El recurrente podrá desistir de la acción, caso en el cual se archivará el expediente”. 5.

En el asunto sub-exámine y conforme a las previsiones establecidas en la disposición atrás referenciada no le queda alternativa diferente a la Sala que aceptar el desistimiento propuesto, máxime si se tiene en cuenta que dentro de las facultades conferidas al apoderado de AMALIA MELITINA CARO CARTAN está la de proceder de esa manera. En consecuencia, se remitirá la actuación al juez de primera instancia para que proceda conforme lo ordena la referida norma.

A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. Aceptar el desistimiento formulado por el apoderado de AMALIA MELITINA CARO CARTAN frente a la acción de tutela incoada contra la Registraduría Nacional del Estado Civil. 2. Remitir el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para proceda al archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Fl. c. Tribunal 8 4