Micelio
T-32730(19-06-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991Ley 270 de 2006

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Tutela No.32730 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL2032-2013 Radicación No. 32730 Acta No. 59 Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013) Resuelve la Corte la acción de tutela instaurada por Edgar Justino Zambrano Pérez contra el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla y la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Edgar Justino Zambrano Pérez instauró acción de tutela contra el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla y la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad. Del escrito de tutela así como de la documental arrimada al trámite se tiene que el aquí accionante promovió proceso ordinario laboral contra la Universidad del Atlántico para obtener “ la indemnización por no consignar las cesantías de los años 2004, 2005 y 2006 al Fondo de Pensiones y Cesantías Colfondos S.A.”; que el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, en sentencia del 26 de julio de 2011 resolvió declarar “probada la excepción de falta de competencia y jurisdicción propuesta por la Universidad del Atlántico” y ordenar el envío de las diligencias a los “Juzgados Administrativos”; que la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, desató el recurso de alzada que interpuso contra la anterior decisión y, en proveído del 28 de septiembre de 2012 resolvió declarar la nulidad de todo lo actuado y devolver el expediente al juzgado de origen para que, éste, a su vez, remitiera las diligencias a los jueces administrativos; que es el juez ordinario laboral y no el administrativo el competente para conocer de sus súplicas, en la medida en que su condición de trabajador oficial está demostrada con la resolución por medio de la cual se le reconoció la pensión, adosada al expediente; que el actuar de las autoridades judiciales accionadas vulnera los principios de confianza legítima, buena fe y seguridad jurídica.

Mediante auto del 6 de junio de 2013 se dio trámite a la acción de tutela. Dentro del término de traslado correspondiente, ningún escrito se recibió. CONSIDERACIONES Considera el petente que el conocimiento del proceso que adelantó contra la Universidad del Atlántico para obtener “la indemnización por no consignar las cesantías de los años 2004, 2005 y 2006 al Fondo de Pensiones y Cesantías Colfondos S.A.” corresponde a los jueces ordinarios laborales y no a los administrativos, como lo dispusieron, a la postre, las autoridades judiciales accionadas, para lo cual esgrime una serie de argumentos tales como el que su condición de trabajador oficial está ampliamente demostrada.

Dicho asunto, es, sin duda, uno de aquellos que debe ventilarse en el evento en que se suscite un conflicto de competencia negativo y, por lo mismo, nada puede hacer el juez de tutela para complacer con solución la inconformidad que plantea el accionante en ese punto. Concluye la Sala que las razones que aquél esgrime en sede de tutela para demostrar que son los jueces ordinarios y no los administrativos los que deben conocer del proceso contra la Universidad del Atlántico, deben ser manifestadas ante el juez administrativo al que, por reparto, corresponda el conocimiento del asunto, pues sólo de esa manera puede propiciar que se suscite un conflicto de competencia negativo que, aplicación del artículo 112 de la Ley 270 de 2006, pasaría a ser resuelto por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, autoridad a la que la Ley atribuye, entre otras funciones, la de “ Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones ”, breves consideraciones por las cuales se denegará el amparo solicitado..

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.-Denegar la acción de tutela impetrada. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si de éste no se impugnare.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE CARLOS ARIEL SALAZAR VÉLEZ Conjuez PAGE 4