Micelio
T-32729 (08-06-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 32729 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 32729 Acta No. 017 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D. C., ocho (8) de junio de dos mil once (2011). Sería del caso proceder a resolver la presente impugnación, de no advertirse configurada una situación irregular de tipo sustancial que invalida lo actuado.

ANTECEDENTES La ciudadana Carmen Laura Jiménez Caro promovió queja constitucional en contra del Juzgado Segundo laboral del Circuito de Medellín, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. Hizo consistir tal vulneración en la reiterada negativa de esa judicatura de no aperturar trámite incidental de desacato en contra de la NUEVA EPS, por incumplimiento al fallo de tutela emanado de esa judicatura el 3 de diciembre de 2008, por medio del cual se protegieron sus derechos fundamentales a la vida digna, salud y otros, ordenándose la práctica de cirugía de by pass gástrico por laparoscopia y atención derivada del mismo.

Mediante auto de fecha 30 de marzo de 2011 (fl. 66), la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN avocó el conocimiento de dicho asunto y notificó de su admisión al citado despacho judicial para que ejerciera su derecho de defensa. Sin embargo, omitió informar del adelantamiento de la presente acción a la NUEVA EPS.

Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar que, no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si éste se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia comporta una violación al derecho de contradicción y defensa, y por ende, al debido proceso.

Precisamente, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela “ se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz ”. Queda claro entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela, no se limita al accionado, sino a todo aquel que pueda resultar afectado con la decisión que se tome.

Por consiguiente, si del análisis del caso particular, se deduce que a la NUEVA EPS le asiste interés en el resultado de la presente acción, era imperativo que se le diera a conocer la existencia de la misma, para que ejercitara sus derechos. De acuerdo con lo anterior, y dado que ello no aconteció, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto del 30 de marzo de 2011, inclusive, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso y, en ese orden, se le comunique a la citada entidad sobre el particular, por conducto de su representante legal.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto de fecha 30 de marzo de 2011, inclusive, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN.

SEGUNDO: En consecuencia, vuelvan las diligencias al Colegiado de primer grado, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 2