República de Colombia República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 24923 TUTELA 32725 IMPUGNACION PAGE 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 32725 IMPUGNACION CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente: MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado Acta No. 155 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil siete (2007).
Sería del caso que la Sala de Decisión de Tutelas se pronunciará acerca de la impugnación interpuesta por JUAN CARLOS SALINAS respecto del fallo proferido el 30 de julio de 2007 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por cuyo medio tuteló el derecho fundamental del debido proceso del impugnante, si no se observara que la alzada está mal concedida.
En efecto, de la revisión de la actuación se establece que la sentencia de tutela fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 30 de julio de 2007 notificándose al accionante mediante oficio número S1 18280 del 31 de julio del citado año, razón por la cual el término para impugnar la decisión, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 vencía el día 3 de agosto de la mencionada anualidad.
Sin embargo, el accionante sólo presentó la impugnación el 10 de agosto de 2007, esto es, cuando ya había cobrado firmeza la decisión. Acorde con lo anterior, se abstendrá la Sala de conocer del recurso por haber sido presentado extemporáneamente y remitirá el expediente para eventual revisión de la Corte Constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.
Abstenerse de conocer de la impugnación presentada por JUAN CARLOS SALINAS SILVA, por extemporánea. 2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para lo de su competencia. 3. Notificar de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. CUMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria _1205650856.doc