CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado No. 32714 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL2011-2013 Radicación No. 32714 Acta No. 59 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013). Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por EPARQUIO MARTÍNEZ DE LA HOZ, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA, con relación al proceso ordinario laboral que instauró contra el Instituto de Seguros Sociales.
I.
ANTECEDENTES Pretende el señor Eparquio Martínez De La Hoz, la protección constitucional de sus derechos fundamentales a tener una pensión digna, al mínimo vital, y a una calidad de vida acorde a las circunstancias con los pagos de los aportes a pensión a lo largo de sus cotizaciones, presuntamente vulnerados por el Instituto de Seguros Sociales.
Fundamentó su solicitud de amparo en los hechos que a continuación se resumen: Que mediante proceso ordinario laboral le fue reconocida pensión de jubilación, por el Juzgado Primero Laboral de Santa Marta el 24 de julio del 2002. Que el 11 de abril del año 2007, solicitó al Instituto de Seguros Sociales por intermedio de apoderado la reliquidación y actualización de su pensión de jubilación, petición que fue negada con el argumento de la existencia de un fallo por medio del cual le reconocieron pensión de jubilación con un salario mínimo.
Que mediante sentencia del 23 de julio del 2012, el Juzgado Quinto Laboral de Santa Marta absolvió al Instituto de Seguros Sociales y condenó al demandante en costas. Que el Juzgado Quinto Laboral de Santa Marta concluyó, “ que dentro de la pruebas aportadas en el proceso no reposa el fallo de que da cuenta el demandante en su libelo, ni la resolución a través de la cual el Instituto de Seguros Social le reconoce la pensión, de no tener la información necesaria para determinar la norma a aplicar para el derecho pensional reconocido, es imposible establecer con el material probatorio si el actor era o no beneficiario del régimen de transición ”.
(folio 1) Que el 28 de febrero del 2013, el Tribunal Superior de Santa Marta Sala Laboral, revocó la decisión apelada y en su lugar declaró probada la excepción de cosa juzgada. Solicitó que “ Se obligue al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta Sala Laboral a modificar la sentencia proferida el 28 de febrero del 2013, y en su defecto a conceder la reliquidación solicitada en la demanda laboral contra el Instituto de Seguros Sociales, para que hoy COLPENSIONES, ente que asumió las funciones del seguro social en liquidación, reconozca y pague su reliquidación de de pensión de jubilación ”.( folio 2) II.
TRÁMITE Por auto del 6 junio de 2013, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento y ordenó notificar a la autoridad judicial accionada, a quien se requirió para que certificara sobre el trámite impartido en el proceso ordinario laboral objeto de controversia, disponiendo asimismo comunicar a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.
Dentro del término legal, el Tribunal accionado no se pronunció. III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Advierte la Sala que la pretensión del actor no puede ser acogida, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 º del artículo 6 º del Decreto 2591 de 1991, como quiera que su propósito escapa por completo a la finalidad del amparo constitucional, ya que examinado el expediente y los fundamentos de la acción, se observa que el accionante debió acudir a los medios de defensa judicial que consagra la ley donde pudo exponer los motivos en que ahora apoya su queja constitucional.
En el presente caso, es claro que el accionante dentro del proceso ordinario laboral iniciado contra el Instituto de Seguros Sociales, contaba con un medio judicial de defensa como era el recurso de casación, que debió interponer contra la sentencia del 28 de febrero del 2013; al ser evidente que no utilizó apropiadamente los recursos legales previstos en su favor, no puede pretender suplirlos por esta vía para enmendar su propia incuria, pues cerró la posibilidad que el juez natural se pronunciara sobre sus inconformidades, en tanto que la acción constitucional no ha sido instituida para sustituir las omisiones de los sujetos procesales cuando en el momento oportuno no utilizan los medios de defensa judicial, omisión que hace improcedente la acción de tutela.
Por tanto, se negará el amparo pretendido. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la protección solicitada en la presente acción de tutela por EPARQUIO MARTÍNEZ DE LA HOZ, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.
Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS OSCAR ANDRES BLANCO RIVERA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO 1 PAGE 2