Micelio
T-32694(18-06-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Tutela No.32694 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL2030-2013 Radicación No. 32694 Acta No. 58 Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil trece (2013) Resuelve la Corte la acción de tutela instaurada por Carlos Eduardo Garnica Amaya contra la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES El señor Carlos Eduardo Garnica Amaya, por conducto de apoderada judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital, igualdad y debido proceso. Señaló que promovió proceso ordinario laboral contra el Instituto de Seguros Sociales, a fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez; que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, el cual, de acuerdo con la documental que obra en el plenario, profirió sentencia mediante la cual declaró probada de oficio la excepción de petición antes de tiempo; que el sentenciador de primer grado sólo tuvo en cuenta la Resolución No. 037511 del 28 de agoto de 2008 que no reconoció “las semanas cotizadas a pensión del 1 de febrero de 2005 al 30 de enero de 2006”; que la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá también incurrió en vía de hecho, cuando profirió la sentencia de segunda instancia, pues negó el reconocimiento del derecho a la pensión, por haber inconsistencias en los aportes al régimen de Seguridad Social en Salud; que los sentenciadores no tuvieron en cuenta las semanas cotizadas al instituto demandado, en la época en que prestó el servicio militar.

Con fundamento en lo anterior, solicitó al juez de tutela amparar sus derechos fundamentales ya que “tiene derecho a la pensión por haber cotizado más de mil (1000) semanas”. Mediante auto del 5 de junio de 2013 se dio trámite a la acción de tutela. Dentro del término de traslado correspondiente, ningún escrito se recibió. CONSIDERACIONES La documental que obra en el plenario permite colegir que la parte interesada elevó ante la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, solicitud de “aclaración y/o corrección de error aritmético” de la sentencia que profirió el 31 de julio de 2012, en el interior del proceso ordinario laboral adelantado por el aquí accionante contra el Instituto de Seguros Sociales, la cual, a la fecha, al parecer, aún no ha sido resuelta.

Teniendo en cuenta que lo allí solicitado por la parte demandante, lo es con fundamento en los mismos argumentos expuestos en sede de tutela, esto es, no haberse tenido en cuenta el tiempo cotizado durante la prestación del servicio militar obligatorio y el hecho de no haberse totalizado las semanas efectivamente cotizadas al régimen de prima media, deberá esperar el interesado la decisión del Tribunal en ese punto, pues no es dable hacer uso de esta acción de manera cuando está por resolverse por la autoridad judicial competente, el punto de inconformidad que por esta vía se plantea de manera paralela.

Por demás, no puede impartirse una orden como la que pretende el actor y en ese sentido obligar al Instituto de Seguros Sociales a reconocerle una pensión de vejez, pues ello implicaría el desconocimiento de los actos administrativos que ha dictado el mencionado instituto en relación con la petición del actor y, asimismo, el contenido de la sentencia que, en los términos planteados, está pendiente de ser o no aclarada y/o corregida por el Tribunal, breves consideraciones que obligan a denegar el amparo deprecado.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.-Denegar la acción de tutela impetrada. Por Secretaría, devuélvase el expediente contentivo del PROCESO ORDINARIO LABORAL No.2010-422, promovido por CARLOS EDUARDO GARNICA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, al JUZGADO DIECISIETE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, allegado en calidad de préstamo. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si de éste no se impugnare.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE HUGO SUESCÚN PUJOLS Conjuez PAGE 5