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T-32680 (23-08-07) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: María Del Rosario González De Lemos

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 32680 República de Colombia MARTHA GAVIRIA VÉLEZ Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 32680 República de Colombia MARTHA GAVIRIA VÉLEZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISÓN DE TUTELAS Nº 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 151 Bogotá, D. C., agosto veintitrés (23) de dos mil siete (2007).

VISTOS Decidir la acción de tutela presentada por MARGARITA GAVIRIA VÉLEZ, contra la Sala Decimocuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en actuación que comprende a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia quienes, según señala, han vulnerado sus derechos constitucionales fundamentales a la seguridad social en conexidad con el derecho a la vida, mínimo vital y salud.

ANTECEDENTES RELEVANTES 1. El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín tramitó proceso ordinario laboral promovido por la actora, en contra del Instituto de los Seguros Sociales, buscando, entre otras pretensiones, el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes como única beneficiaria en calidad de hermana inválida, económicamente dependiente del causante Marco Tulio Gaviria Pérez, con los respectivos incrementos anuales y mesadas adicionales.

El 9 de marzo de 2005 dicho despacho judicial profirió sentencia, a través de la cual, i) declaró que MARTHA GAVIRIA VÉLEZ en calidad de hermana inválida económicamente dependiente del afiliado Marco Tulio Gaviria Vélez, tiene derecho a la pensión de sobrevivientes, ii) condenó al Instituto de los Seguros Sociales a pagarle $28.532.252.oo por concepto de mesadas causadas, iii) dispuso que a partir de abril de 2005 debía continuar pagando a la demandante la mesada pensional y iv) condenó en costas a la entidad demandada. 2.

Al resolver la apelación interpuesta por la parte demandada, la Sala Decimocuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, mediante providencia de 10 de mayo de 2005 revocó el fallo del a quo y, en su lugar, absolvió a la entidad demandada, por haberse demostrado que a partir de la fecha de fallecimiento del señor Gaviria Vélez, la demandante vivió con sus propios ingresos, es mujer casada con cuatro hijos y de acuerdo con el artículo 441 del Código Civil debe reclamar alimentos a su cónyuge e hijos, independientemente de éstos o aquél tengan otras obligaciones. 3.

La Sala Laboral de esta Corporación, el 9 de febrero de 2006, decidió no casar el fallo del ad quem.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN MARTHA GAVIRIA VÉLEZ, instaura acción de tutela, contra la Sala Decimocuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en actuación que comprende a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Después de efectuar un recuento de los hechos que dieron lugar a promover el proceso ordinario laboral reseñado, estima que la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal accionado es constitutiva de vía de hecho por estar sustentada en una indebida valoración probatoria, por cuanto desde el fallecimiento de su hermano ha vivido de la caridad de las personas que conocían las reales condiciones de vida que tuvo con su consanguíneo y las afrontadas después de su muerte.

A pesar de que su apoderado interpuso recurso extraordinario de casación, la Sala de Casación Laboral no casó el fallo del Tribunal. Solicita amparar los derechos fundamentales invocados, declarar la nulidad de la “sentencia de la Sala Décima Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín y ordenar al Seguro Social al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes” a la cual considera tiene derecho.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Como quiera que los hechos de la solicitud de amparo involucran a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, es del caso precisar que la Sala de manera reiterada ha señalado, que cuando la acción de tutela se dirija contra una sentencia de casación proferida por la Corte Suprema de Justicia como “ máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria ” (artículo 234 de la Constitución Política) y, por tanto, órgano límite donde se agota la posibilidad de revisar los fallos proferidos en la materia mencionada, imperativo se impone el rechazo de la solicitud de amparo.

En efecto, sobre este tema ya la Sala Plena de esta Corte ha expresado que las sentencias de casación “ son intangibles e inmutables, y por ello serán las únicas que se reconocerán por esta Corporación como jurídicamente válidas para los efectos legales ”. A su vez, en múltiples pronunciamientos se ha expuesto que si el numeral 1º del artículo 235 de la Carta Política dispone que corresponde a esta Corporación actuar “ como tribunal de casación ”, ha de concluirse que sus pronunciamientos en tal condición descartan la revisión ulterior por otro funcionario judicial.

Así tuvo oportunidad de precisarlo la Sala en auto de 23 de febrero de 2005, al señalar lo siguiente: “ No obstante, tiene dicho esta Corporación que cuando el amparo constitucional se dirija a cuestionar una decisión proferida por la Corte Suprema de Justicia como máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria, es decir, como órgano límite, se impone el rechazo del correspondiente libelo habida cuenta de que cualquier posibilidad de revisión de las providencias dictadas dentro del trámite de casación queda agotada, dado el carácter de intangible e inmutable de una determinación de tal naturaleza.

(...) Agréguese a ello que la casación, cualquiera sea su especialidad, responde al fin supremo de velar por la efectividad de los derechos básicos de quienes intervienen en el proceso, y que si bien las sentencias que arriban a esa sede extraordinaria apenas alcanzan la presunción de acierto y legalidad, tales facetas se concretizan con grado de certeza con el fallo de casación, haciéndolo intangible e inmutable. ” Con fundamento en lo dicho en precedencia y teniendo en cuenta que la acción de tutela aquí promovida también comprende, la sentencia de casación proferida por la Sala Laboral de esta Corporación, se impone de manera ineludible rechazar la correspondiente demanda.

En atención a que la decisión aquí proferida es de rechazo de la solicitud por cuyo medio se solicita la protección constitucional, no se dispondrá la remisión de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dado que no se trata de una sentencia de mérito (artículos 86 inciso 2 de la Constitución Política y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991).

De conformidad con lo establecido en el artículo 31 del decreto citado, contra esta determinación no procede recurso alguno, habida cuenta que tal posibilidad sólo es posible ejercitarla contra el fallo de fondo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE RECHAZAR la acción de tutela interpuesta a través de apoderado por la señora MARTHA GAVIRIA VÉLEZ, por las razones contenidas en la anterior motivación. Contra esta providencia no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria TUTELA PRIMERA INSTANCIA 32680 ACCIONANTE: Margarita Gaviria Vélez ACCIONADO: Tribunal Superior de Medellín, Sala Décimocuarta Laboral y Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia Accionante promovió proceso laboral ordinario contra el Instituto de los Seguros Sociales. buscando el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, en calidad de única beneficiaria (hermana) inválida del causante El Juzgado 8 laboral del Circuito de Medellín declaró a la actora inválida y económicamente dependiente del causante y tiene derecho a la pensión de sobrevivientes, condenó al ISS a pagarle las mesadas causadas y continuar pagando la mesada pensional.

El Tribunal al resolver la apelación, revocó en su integridad el fallo de primera instancia. La pretensión: Dejar sin efecto el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal accionado y dejar vigente el proferido por el Juzgado Laboral. Decisión Se rechaza la demanda dando aplicación a la teoría del órgano límite en la jurisdicción ordinaria laboral Sala Agosto 23 Vence Agosto 28 � Véanse Folios 40 y 45 � Folio 12 � Corte Suprema de Justicia. Sala Plena.

Sesión del 5 de marzo de 2001. Acta No. 5. � En igual sentido providencias del 28 de mayo, 25 de junio, 6 de agosto, 25 de junio, 14 y 21 de mayo, todas de 2002. PAGE 3