CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 32.672 JUAN CARLOS CÁRDENAS BARRETO PAGE 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 32.672 JUAN CARLOS CÁRDENAS BARRETO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 171 Bogotá, D.C., trece de septiembre de dos mil siete.
VISTOS: Resuelve la Sala las solicitudes formuladas por JUAN CARLOS CÁRDENAS BARRETO, a través de apoderada especial, en orden a que, en primer lugar, se corrija un lapsus calami que se presentó en la parte resolutiva del fallo de tutela dictado el 24 de agosto de 2007, por el que se le negó la protección de los derechos fundamentales a la presunción de inocencia, debido proceso y libertad dentro de la acción promovida contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y, en segundo término, en relación con las censuras que plantea frente a la referida sentencia.
ANTECEDENTES 1. Contra JUAN CARLOS CÁRDENAS BARRETO y Jhon Jairo Ramos Camargo, se adelantó un proceso penal por imputárseles el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 2. El Juzgado Cincuenta y Tres Penal del Circuito de esta ciudad, dictó sentencia absolutoria el 19 de diciembre de 2005, decisión que fue impugnada por el Procurador Judicial.
El expediente se remitió por competencia a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que falló el 28 de marzo de 2006, revocando la sentencia de primer grado, concluyendo que había certeza sobre los hechos y la responsabilidad penal del JUAN CARLOS CÁRDENAS BARRETO y Jhon Jairo Ramos Camargo. 3. El Juez Colegiado los condenó a 16 meses de prisión y multa de 2 salarios mínimos legales mensuales; la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas; y, les negó el sustituto de suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 4.
Inconforme con la decisión, JUAN CARLOS CÁRDENAS BARRETO considera que el Tribunal accionado desconoció la evidencia allegada al plenario, lo que a su juicio constituye vía de hecho y vulnera sus derechos fundamentales y ha pretendido que por vía del recurso de amparo constitucional se invalide la sentencia de segundo grado proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 5.
Esta Sala, luego de admitir la demanda, conformar en debida forme el contradictorio y solicitar puntuales informes, falló el pasado 24 de agosto negando la protección deprecada por el actor al considerar que no se evidenciaba alguna vía de hecho en la decisión del Tribunal accionado. Además, precisó que el demandante pretendía la revisión del proceso para que se resolviera de forma favorable a sus intereses, de acuerdo con el criterio que él exponía en relación con la valoración de las pruebas.
Por último, era claro que el término empleado por el interesado para reclamar el amparo de sus derechos se exhibía exagerado, sin que existiera motivo que justificara la presentación de la demanda de forma absolutamente extemporánea, en relación con la fecha de la decisión que tachaba de arbitraria. 6. En la parte resolutiva del fallo se expresó: “PRIMERO. NEGAR, por improcedente la tutela de los derechos constitucionales fundamentales invocados por HENRY AYURE MONTERO.” 7.
El actor, por intermedio de apoderada especial, ha solicitado que se corrija el error cometido en relación con su nombre. Igualmente, manifiesta una serie de inconformidades con la sentencia. CONSIDERACIONES Por estimar que le asiste la razón a la apoderada especial del accionante JUAN CARLOS CÁRDENAS BARRETO, quien revela que se presentó un lapsus calami en la parte resolutiva del fallo, se ordena su corrección. En consecuencia, debe entenderse que en el numeral primero de la sentencia se niega, por improcedente, la tutela de los derechos constitucionales fundamentales invocados por JUAN CARLOS CÁRDENAS BARRETO.
En relación con Las demás solicitudes incluidas en el memorial, relacionadas con los sustitutos de suspensión concesión de la ejecución de la condena o prisión domiciliaria, fundamentadas en que el actor en tutela no pretendía invalidar la sentencia de segundo grado, sino la obtención de un subrogado penal, advierte la Sala que la intención de la libelista es censurar el fallo.
En razón de ello, se concede el recurso de impugnación y se ordena remitir el expediente, por competencia, a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que resuelva la alzada. En los términos del poder conferido por el accionante JUAN CARLOS CÁRDENAS BARRETO, se le reconoce personaría para actuar a la abogada GLADYS NOVA PEREIRA.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR el numeral primero de la sentencia, que debe entenderse que se niega, por improcedente, la tutela de los derechos constitucionales fundamentales invocados por JUAN CARLOS CÁRDENAS BARRETO.
SEGUNDO: CONCEDER el recurso de impugnación. En consecuencia, se ordena remitir el expediente, por competencia, a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que resuelva la alzada TERCERO: En los términos del poder conferido por el accionante JUAN CARLOS CÁRDENAS BARRETO, se le reconoce personaría para actuar a la abogada GLADYS NOVA PEREIRA.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria