CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No.32667 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 32667 Acta No. 15 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por Francisca Cuatín de Cuastumal contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 15 de abril de 2011, dentro de la acción de tutela que promovió contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional.
I.
ANTECEDENTES La señora Francisca Cuatín de Cuastumal, en su condición de desplazada por la violencia del municipio de Guachucal, tal y como dijo acreditarlo el Registro Único de Población desplazada, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, igualdad y vivienda digna, presuntamente vulnerados por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, a la que endilga no haber entregado la ayuda humanitaria de emergencia “respecto al subsidio familiar de vivienda de interés social” al cual considera tener derecho en los términos de la Ley 387 de 1997.
Solicitó al juez de tutela que, en amparo de sus derechos fundamentales, conmine a la accionada a reconocerle y garantizarle “la atención humanitaria en lo que tiene que ver con subsidio familiar de vivienda de interés social”. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali dio trámite a la acción de tutela por auto del 8 de abril de 2011.
Dentro del término de traslado correspondiente, el Departamento Administrativo de la Presidencia allegó escrito en el que manifestó que las pretensiones de la actora son de competencia exclusiva del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, por lo que pidió ser desvinculada del trámite. La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional adujo que la accionante así como su núcleo familiar se encuentran inscritos en el Registro Único de Población Desplazada y que les ha sido entregada la ayuda humanitaria de emergencia; dijo que “para el caso de la accionante y su grupo familiar se pudo constatar que ya le fue realizado el proceso de caracterización y en virtud al resultado del mismo le fueron debidamente tramitados y aprobados novecientos treinta mil pesos ($930.000) los cuales se encuentran surtiendo el tramite administrativo para su desembolso.
Siendo pertinente aclarar que el accionante tiene asignado para trámite de atención humanitaria el turno 3C-107951 generado a partir del día 1 de enero de 2011. El último turno atendido en esta categoría por la SAPD se encuentra el No. 3C-83795”. El Tribunal denegó el amparo deprecado mediante fallo del 15 de abril de 2011 que más tarde impugnó la petente.
Tal decisión lo fue con estribo en que debe la pasiva ceñirse al procedimiento establecido para la adjudicación de beneficios como el que reclama la actora. II. CONSIDERACIONES Francisca Cuatín de Cuastumal pretende que el juez de tutela imparta orden tendiente a que la parte accionada proceda al desembolso efectivo de la ayuda humanitaria de emergencia “respecto al subsidio familiar de vivienda de interés social” a lo que considera tener derecho en su condición de población desplazada.
De la respuesta allegada por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional dentro del término de traslado correspondiente, surge que la pasiva ha reconocido la ayuda humanitaria a la que tiene derecho la petente, y que próximamente, tan pronto llegue el turno que le corresponde, desembolsará la suma que le fue reconocida tras agotar el proceso de caracterización necesario para determinar si el hogar está o no en condiciones de satisfacer necesidades básicas.
Ahora bien, en lo que atañe específicamente con el desembolso del auxilio de vivienda de interés social que reclama la actora, debe decirse que tal y como lo señaló la accionada en su respuesta, debe aquella postularse ante las Cajas de Compensación Familiar a fin de acceder al subsidio, previo el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para tales efectos.
La Corte procederá a confirmar la decisión impugnada pues la acción de tutela resulta improcedente para obtener el reconocimiento de subsidios y beneficios para cuyo otorgamiento existe un procedimiento y unos requisitos, definidos legalmente. Al respecto debe decirse que ha dicho reiteradamente esta Sala que no es posible pretender el desembolso de un subsidio como el que pretende la actora, con desconocimiento de los trámites y exigencias legalmente establecidos para llegar a tal objetivo; no puede en este caso el juez acceder a la petición de la accionante, pues de ser así, usurparía la órbita de competencia exclusiva de las entidades encargadas legalmente para el efecto, y desconocería los dictados del legislador sobre el tema.
Además de lo anterior, debe decirse que tal pretensión, ciertamente compromete la asignación de recursos presupuestales, lo que de suyo hace improcedente el amparo deprecado, pues si se procediera a otorgar lo solicitado, se estaría desbordando el ámbito de actividad de los jueces constitucionales, a quienes no les es dable ordenar directamente un reconocimiento tal y como lo pretende la actora, con desconocimiento del principio de la legalidad del gasto público, breves razones por las que se confirmará el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE