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T-32666 (07-09-07) Concurso notarial hecho superadoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 32666 SANDRA GONZALEZ VELASCO IMPUGNACION PAGE 8 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 32666 SANDRA GONZALEZ VELASCO IMPUGNACION CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 166 Bogotá, D.C., siete (07) de septiembre de dos mil siete (2007).

VISTOS: Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro, respecto de la decisión adoptada el 24 de julio de dos mil siete (2007), por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por cuyo medio tuteló el derecho fundamental del debido proceso de SANDRA GONZALEZ VELASCO.

ANTECEDENTES

1. SANDRA GONZALEZ VELASCO, se inscribió el 22 de enero de 2007 para participar en el concurso público y abierto para el nombramiento de Notarios en propiedad, presentando los documentos que acreditaban el cumplimiento de los requisitos generales y específicos para tal fin. 2. El 20 de mayo de 2007, el Consejo Superior de la Carrera Notarial excluyó su nombre, por cuanto el certificado de antecedentes fiscales expedido por la Contraloría General de la República no era idóneo para acreditar el requisito. 3.

Interpuesto el recurso de reposición, fue negado mediante Resolución 01174 de 27 de junio de 2007, con fundamento en que para la fecha de inscripción, el certificado de antecedentes fiscales expedido por la Contraloría General de la República contenido en el boletín número 47 ya no se encontraba vigente en virtud de que para esa fecha ya había suido expedido el boletín número 48 publicado el 2 de enero de 2007. 4.

En sentir de la actora, tal determinación vulnera sus derechos fundamentales toda vez que la resolución en que se decidió el recurso no avocó los cargos formulados, sino que lo resolvió negativamente mediante una respuesta “tipo”. 5. El 13 de julio de 2007, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, asumió el conocimiento de la actuación, ordenando correr traslado a entidad accionada para que ejerciera el derecho de contradicción. 6.

El Jefe de la Oficina Jurídica Asesora de la Superintendencia de Notariado y Registro, señaló que de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Acuerdo número 01 de 15 de noviembre de 2006, por el cual se convocó a concurso público y abierto para el nombramiento de los notarios en propiedad y el ingreso a la carrera notarial, la aspirante debía acompañar a su solicitud de acreditación entre otros, el certificado de antecedentes fiscales expedido por la Contraloría General de la República, el cual fue allegado en fotocopia.

Por ello, al no haber acreditado la tutelante todos los requisitos exigidos, ya que el Consejo Superior de la Carrera Notarial no previó la posibilidad de allegar tal documento en fotocopia, la consecuencia que se derivaba era su exclusión del concurso. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia de veinticuatro (24) de julio de 2007, concluyó en la procedencia del amparo, al haberse acreditado que SANDRA GONZALEZ VELASCO, realizó su inscripción al concurso abierto y allegó la totalidad de los documentos exigidos para acreditar el cumplimiento de los requisitos generales, entre ellos, el certificado de antecedentes fiscales expedido por la Contraloría General de la República correspondiente al boletín número 47 con corte a 30 de septiembre de 2006 y vigencia hasta la publicación del boletín 48, la cual según este mismo documento tendría lugar en el mes de enero de 2007.

En ese orden de ideas, aún cuando el boletín No. 47 había perdido vigencia, por la expedición del boletín número 48 a la fecha de inscripción, esto es, 22 de enero, concluyó que la actora obró de buena fe, pues ella ya había aportado los documentos exigidos como requisito en su debido momento, y además no era un hecho cierto que dicho boletín perdería vigencia para la época de presentación de éstos.

Por ello, tuteló el debido proceso de la accionante y como consecuencia de ello ordenó a la entidad accionada que en el improrrogable término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la acción procediera, si aún no lo hubiere hecho, incluir en la lista de admitidos al concurso para el nombramiento de notarios en propiedad y el ingreso a la carrera notarial, a SANDRA GONZALEZ VELASCO.

LA IMPUGNACION Notificada la decisión, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro la impugnó, reiterando las argumentaciones dadas en la respuesta del trámite constitucional. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El procedimiento de tutela es un instrumento de raigambre constitucional confiado a los Jueces de la República con el fin de proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas, cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley, los vulneren o amenacen. 2.

La citada acción tiene un carácter subsidiario, ello significa que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judicial para la protección de las garantías o cuando el mecanismo pertinente, previamente previsto en el ordenamiento jurídico, es claramente ineficaz para la defensa de éstas, en dicho evento procede la tutela como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable. 3.

Del libelo presentado se establece que el planteamiento esencial al juez que efectúa la lectura constitucional del ordenamiento jurídico, es que se resuelva sobre la supuesta vulneración al debido proceso de SANDRA GONZALEZ VELASCO, al haber sido excluida de la lista de aspirantes admitidos para participar en el concurso público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad y el ingreso a la carrera notarial, no obstante haber cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos para ello. 4.

Tal como se deriva de la lectura de los elementos de convicción relacionados y específicamente de la respuesta dada por la entidad vinculada al trámite de la acción constitucional, una vez proferido el fallo objeto de impugnación, el Consejo Superior de la Carrera Notarial expidió el Acuerdo No. 39 incluyendo a la demandante en la lista de aspirantes al concurso de notarios, razón por la cual la situación que dio origen a la solicitud de amparo, fue superada en términos tales que la pretensión protectora queda a salvo, desapareciendo entonces la vulneración o amenaza y por lo tanto, la eventual orden que imparta el funcionario judicial unipersonal o corporativo que efectúa el análisis constitucional del ordenamiento jurídico, carecería de objeto.

En virtud de lo anterior, si bien la demanda de amparo fue fundada, al haberse superado el hecho que la originó, se dispondrá la revocatoria de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá de 24 de julio de 2007, a través de la cual se tuteló el derecho al debido proceso de la demandante, para en su lugar negarla; hecho que conlleva el ordenar la cesación de la actuación impugnada, pero previniendo a la accionada que debe abstenerse de ejercer actos que entrañen desconocimiento de los derechos fundamentales de los interesados.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. Declarar fundada la demanda de tutela elevada a través de apoderada, por la señora SANDRA GONZALEZ VELASCO. 2. Revocar la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 24 de julio de 2007, por haberse superado el hecho que la originó. En consecuencia, negar la demanda de tutela que por violación al debido proceso presentara la señora SANDRA GONZALEZ VELASCO a través de apoderada, en contra del Consejo Superior de la Carrera Notarial. 3.

Ordenar la cesación de la actuación, de conformidad con lo señalado por el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, pero previniendo a la accionada que debe abstenerse de ejercer actos que entrañen desconocimiento a los derechos fundamentales de los interesados. 4. Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 5. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo.

CÚMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria. � Corte Constitucional Sentencia T -1194 de noviembre 29 de 2004.