CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 32660 JORGE ALBERTO MUNEVAR CABALLERO 1ª. INSTANCIA PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 32660 JORGE ALBERTO MUNEVAR CABALLERO 1ª. INSTANCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 155 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil siete (2007).
VISTOS: Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por el ciudadano JORGE ALBERTO MUNEVAR CABALLERO, en contra del Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, José Ignacio Soto Cano, reclamando el amparo a los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y petición, presuntamente vulnerados en la acción de revisión que presentara contra la sentencia proferida por el Juzgado 24 Penal del Circuito de Bogotá. LA DEMANDA Refiere JORGE ALBERTO MUNEVAR CABALLERO, que mediante memorial de 22 de junio de 2007, radicó derecho de petición dirigido al Magistrado José Ignacio Soto Cano, solicitando se le indicara el motivo por el cual después de diecisiete meses de haber presentado la acción de revisión contra la sentencia proferida en su contra por el Juzgado 24 Penal del Circuito de Bogotá, no se había pronunciado, sin que para la fecha de presentación de la demanda, le haya contestado.
Pretende que el juez constitucional ordene al magistrado ponente “le de el trámite correspondiente al recurso de revisión.” TRAMITE DE LA ACCION Admitida la demanda de tutela, se ordenó correr traslado a la autoridad accionada para que ejerciera el derecho de contradicción y aportara las pruebas que estimare necesarias. El Magistrado José Ignacio Soto Cano, indica que el 17 de agosto de 2007 se inadmitió la acción de revisión instaurada por JORGE ALBERTO MUNEVAR CABALLERO, razón por la cual solicita dar aplicación a lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
En relación con la solicitud que adujo el actor haber presentado, procedió a realizar la averiguación correspondiente, encontrándola en la Secretaría dentro de los anexos del proceso de primera instancia, lo que motivó la expedición de copias para la investigación disciplinaria correspondiente. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La petición de amparo constitucional fue presentada en vigencia del Decreto 1382 de 2000, por el cual se establecen reglas para el conocimiento de la acción de tutela, y como se dirige contra un Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, la competencia para definirla está atribuida a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por disposición del artículo 1° ibídem. 2.
La citada acción tiene un carácter subsidiario, ello significa que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judicial para la protección de las garantías o cuando el mecanismo pertinente, previamente previsto en el ordenamiento jurídico, es claramente ineficaz para la defensa de éstas, en dicho evento procede la tutela como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable. 3.
Del libelo presentado se establece que el planteamiento esencial al juez que efectúa la lectura constitucional del ordenamiento jurídico, es que se resuelva sobre la supuesta vulneración al debido proceso, petición e igualdad, invocados por el señor JORGE ALBERTO MUNEVAR CABALLERO, ante la omisión del Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de pronunciarse en relación con la admisión de la acción de revisión que presentara ante esa Corporación el 27 de marzo de 2006, e igualmente del derecho de petición radicado el 22 de junio de 2007. 4.
Tal como se deriva de la lectura de los elementos de convicción relacionados, encontrándose en trámite la presente acción, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, decidió de fondo el asunto, según lo refiere el Magistrado Ponente en la comunicación de 17 de agosto de 2007 y se constata con la fotocopia allegada, la que en su parte resolutiva dispone: “ INADMITIR la demanda de revisión presentada por JORGE ALBERTO MUNEVAR CABALLERO”. 5.
Así las cosas, como quiera que lo que se pretendía por medio del amparo de la garantía constitucional, era el que dicha autoridad se pronunciara acerca de la admisión de la acción de revisión, situación que ya ha sido superada en términos tales que la pretensión protectora queda cubierta, desaparece entonces la vulneración o amenaza y por tanto, la eventual orden que imparta el funcionario judicial corporativo que efectúa el análisis constitucional del ordenamiento jurídico, carecería de objeto. 6.
Acorde con lo anterior, la tutela incoada carece en la actualidad de objeto, razón por la cual, al tenor de lo señalado por el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, la solicitud de amparo se encuentra llamada a fracasar. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.
Declarar improcedente la acción de tutela interpuesta por JORGE ALBERTO MUNEVAR CABALLERO, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por haberse superado el hecho que dio origen a la acción. 2. Notificar este fallo de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, si no fuere recurrido.
CÚMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria.